SAP Asturias 45/2006, 2 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:2006:328 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 45/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 45
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a dos de marzo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Avilés, con el número 176/05 (Rollo núm. 36/06), en los que aparece como apelante Ramón , representado por la Procuradora Sra. Martínez Menéndez, bajo la dirección del Letrado Sr. Suárez Díez y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2005 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Debo condenar y condeno al acusado Ramón como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuantede confesión, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y comiso del arma y municiones intervenidas, así como el abono de las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 27 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.
Aunque se niegue en el escrito de recurso el "animus rem sibi hebendi", éste se deduce claramente, no sólo del lugar en que se encontraba el arma, sino también de las modificaciones hechas en la misma por su poseedor, como después veremos.
La cuestiones a dilucidar son, pues, si se trata de un arma reglamentada poseída sin las correspondientes licencia y guía de pertenencia o de un arma prohibida -cuya tenencia está siempre sancionada penalmente- y si existió un error de tipo.
No cabe duda de que originariamente el revólver pertenecía a la categoría Primera del artículo 3 del Reglamento de Armas (armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres), por tratarse de un revólver apto para disparar perdigón pequeño o "mostacilla". Sin embargo, al recalibrarse diámetro del cañón mediante barrenado para eliminar la obstrucción parcial del mismo (lo que permite el paso de proyectiles de mayor diámetro), se ha modificado un elemento sustancial del arma, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1.2. del Reglamento de Armas : "Se considerarán piezas...
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