STSJ Comunidad de Madrid 661/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:10184
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución661/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0004301

Procedimiento Recurso de Suplicación 74/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 107/2013

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 661/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 74/2014, formalizado por D./Dña. Juan Antonio, representado por el Procurador D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO y asistido por las Letradas Dª. Cruz Sánchez de Lara Sorzano y Dª. Yolanda Corchado Gómez, en nombre y representación de, contra la sentencia de fecha 04/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 107/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Antonio frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Juan Antonio con NIF n° NUM000, periodista y Doctor en periodismo por la UCM, ha prestado servicios para la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SA mediante la suscripción de una serie de contratos para prestar servicios profesionales como "comentarista taurino" en el Programa "Los Toros" : así, constan contratos desde 01.01.1996 y sucesivos años 1997, 1998, 1999, de 01.01.2000 a 31.08.2000, de 01.09.200 a 31.08.2001, de 01.09.2001 01.09.2001, 01.09.2002,

01.09.2003, 01.09.2004 a 31.08.2005; de 01.01.2007 de un año de duración.

En todos los contratos figura (cláusula penúltima) la declaración del carácter mercantil de la relación y que en lo no previsto, se regirá por el Código de comercio, leyes especiales, usos mercantiles y en su defecto. Código civil.

(Folios n° 399 a 441 de autos)

SEGUNDO

El Programa "Los Toros" se emite en la cadena SER los domingos por la noche en horario de madrugada de 00:00 h; de 01:00 h ó bien de 01:30 a 3:00 h.

El Director de Antena de, entre otros Programas, del de Los Toros es Fidel y el Director del programa "Los Toros" es Jacinto .

A partir de junio de 2012 la empresa decidió que el demandante no continuara la colaboración en el programa Los Toros, pese a lo cual el demandante continuó acudiendo a la sede de la empresa.

(Folio n° folios n° 56 y siguientes, 78, 79, 81 a 87, etc. así como 449 de autos)

TERCERO

Desde enero de 2006 y hasta abril de 2007 el demandante ha estado retribuido por los servicios prestados con el importe mensual de 759,18 euros, pasando desde mayo de 2007 hasta mayo de 2012 a percibir cada mes 1.000 euros, que con el importe de IVA y deducción de IRPF daba lugar al líquido de 1.010 euros, pasando desde el mes de julio de 2010 al total líquido de 1030,00 euros por el incremento del IVA del 16% al 18%.

Conforme a las Declaraciones fiscales, el demandante obtuvo los siguientes ingresos en 2010:

65.441,16 euros; en 2011: 59.383,59 euros y en 2012: 52.845,62 euros.

(Folios n° 284 a 305, 306 a 354, 357 a 397 y 452 a 521 de autos)

CUARTO

Con anterioridad constan recibos con pagos en importes variables indicando la intervención en diversos programas, y recibos emitidos todos ellos por el concepto de "importe de mis colaboraciones en la S.E.R: (Radio Madrid)":

Año 1980:

-marzo: 6.000 pesetas

-abril: 12.000 pesetas

-mayo: 34.000 pesetas

-junio: 10.000 pesetas

-julio: 8.000 pesetas

-agosto: 9.000 pesetas

-octubre: 16.000 pesetas

-diciembre: 5.000 pesetas

Año 1981

-enero: 4.000 ptas. -febrero: 4.000 ptas.

-marzo: 5.000 ptas.

-abril: 43.000 ptas.

-mayo 57.000 ptas.

-junio: 33.000 ptas.

-julio: 8.000 ptas.

-agosto: 29.500 ptas.

-septiembre: 29.500 ptas.

-octubre: 62.000 ptas.

-nov.: 20.000 ptas.

Del mismo modo, en el 1982 constan pagos conforme a los que el demandante es retribuido por su intervención en diversos programas según los meses en importes de 39.000 ptas.; 62.500 ptas.; 42.000 ptas.;

58.000 ptas.; 65.500ptas.; 39.000 ptas., 57.500 ptas.; 58.000 ptas.; 32.500 ptas.; 112.500 ptas.; o bien con

57.000 ptas.

Y sucesivamente en años 1983,1984, 1985, marzo 1986, y en el año 1987 en importes mensuales de

56.000 ptas., de 28.000 ptas.; 84.000 ptas.; 11.200 ptas.

Conforme a los Certificados de retenciones a cuenta del IRPF, la Cadena SER abonó al demandante por rendimientos de actividades profesionales:

-1993: 151.500 ptas.

-1994: 960.000 ptas.

-1996: 1.3 80.000 ptas.

-1997: 1.460.400 ptas.

Así como abonos mediante transferencias en cuenta del actor en años 1998 a 2005: Por ej.

En el año 1998 se observan abonos de 101.643 ptas. en 8 pagos, pasando en el siguiente mes a 182.400 ptas., mientras que en diciembre de ese mismo año percibe 96.643 ptas.

En el año 1999 la empresa abona todos los meses el importe de 103.473 ptas., excepto agosto cuyo importe ascendió a 295.473 ptas.

Durante el año 2000 el demandante percibe 7 pagos: en los meses de 01; 03; 04; 05; 06; 07 y 12, todos ellos de similar cuantía.

En 2001, los pagos fueron de 659,19 euros (109.680 ptas.) en los 8 primeros meses, siendo en 3 meses de 685,56 euros (114.067 ptas.) y en el mes de octubre de 1,215,65 euros

(202.267 ptas.)

En 2002 constan 7 pagos: meses 01; 03; 04; 05; 06; 11 y 12 por importes de 685,56 euros salvo los 2 últimos a razón de 704, 07 euros.

En 2003 igualmente figuran 7 abonos en meses: 01; 02, 03; 07; 08; 10 y 11, en importes 5 de ellos de 725,62 euros; un pago de 740, 14 e y el último de 1.347,14 euros.

En 2004 figuran abonos mensuales (salvo mes de mayo) de 740,14 euros y 759,58 euros.

En 2005 figuran 9 abonos (faltando los meses 07; 09 y 12) de 759,58 euros.

(Folios n° 128 a 305 de autos)

QUINTO

Conforme al Informe de vida laboral del demandante en el periodo alegado en demanda desde enero 1979, constan en:

  1. ) en Régimen General de la S Social:

    -17.06.1978 a 31.10.1980 Cruz Roja Española -07.11.1980 a 22.05.1992 Cruz Roja Española -15.04.1988 a 04.12.1988 TVE SA

    -23.05.1992 a 30.10.1992 perceptor Desempleo -27.06.2005 a 31.07.2009 Enseñanza Universitaria SEK, SA

  2. ) desde 1994 hasta la actualidad en RETA (Folios n° 33 y 34 de autos)

SEXTO

En 1979 la empresa facilitó al demandante un carnet identificativo para el acceso al centro y en concreto para el "Gabinete de Estudios", y en periodos posteriores otros dos más carentes de fecha. La empresa entregó Tarjeta para el acceso a la plaza de toros de Madrid en las temporadas 1987 y 1990.

En 1979 el demandante y D Luis Carlos ingresaron con el carácter de becarios; posteriormente al principio de los años 80, D Luis Carlos causó alta en el régimen general de la S Social para la empresa.

(Folios n° 43 a 46 de autos, así como Testifical de D Luis Carlos practicadas a propuesta de la parte demandante en fase de repreguntas)

SÉPTIMO

Tras la época inicial, el demandante ha desempeñado actividades diversas además de los domingos de madrugada en el programa "Los Toros". Así en "Sigue la fiesta", "Feria de San Isidro" o bien en "Hora 25" durante 14 programas más en la Feria de S. Isidro en mayo de 1980, y sucesivamente en 10 programas, en 16 programas en octubre 1980; y en el programa "los toros" con actuación los lunes y domingos (junio 1981, entre otros), el programa "Medianoche" así como en octubre de 1981 con colaboración especial todo el mes (folio 138) o bien en mayo 1981 figura la intervención del demandante en 30 programas más en la Feria de S Isidro (folio 145) ó en 39 programas en septiembre de dicho año.; en el año 1983 interviene en 9 programas de "Carrusel de verano" (f. 172) y en "Crónicas Informativos" os días 20 a 23.09.84 (f 176); en agosto 1984 (f. 183) figura la intervención del demandante en 9 programaciones distintas; y en octubre de ese año en "Los Toros", "Informativo 21 h" "Especial Paquirri"; en mayo 1987 en (folio 203, 205) la feria taurina de Sevilla y en la de S Isidro

(Folios n° 128 a 198 y 200 a 209 y siguientes)

OCTAVO

El demandante que está de alta en el I.A.E presta servicios en Telemadrid, como colaborador en un programa de referido a Toros. Igualmente el demandante ha prestado servicios en la cadena "Onda Madrid", ha colaborado en revistas literarias, y taurinas, tales como: La Lidia, Fiesta Brava, El Ruedo, Novedades, en Interviú, y también es profesor.

En Telemadrid también presta servicios Luis Carlos, aunque éste y el demandante nunca han colaborado profesionalmente.

(Interrogatorio del demandante y Testifical de D Luis Carlos practicadas a propuesta de la...

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