STSJ Comunidad Valenciana 1756/2014, 4 de Julio de 2014
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2014:5774 |
Número de Recurso | 648/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1756/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso c/ sentencia 648/2014
RECURSO SUPLICACION - 000648/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
En Valencia, a cuatro de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1756/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000648/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 001498/2012, seguidos sobre Minusvalia, a instancia de Diego,asistido por la Letrada Dª Rosa Aurora Pons Vives contra DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Diego, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/
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Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D/Dña. Diego frente a la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana,DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la demandada de cuanto se reclama en la misma, confirmando lo resuelto en vía administrativa.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º -La parte actora D/Dña. Diego, titular de D.N.I. nº NUM000, solicitó la valoración del grado de minusvalía de acuerdo al RD 1971/1999. 2º.- La resolución de la Dirección General para las Personas con Discapacidad de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana de 11/06/2012 reconoció un grado de discapacidad global de 15%, categoría física. 3º.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 06/11/2012. 4º.- El actor presentalas siguientes limitaciones: 1º Limitación funcional en ambos MM.SS. por enfermedad de Charcot Marie Totth de etiología no filiada. 2º Limitación funcional en miembro inferior por enfermedad de Charcot Marie Totth de etiología no filiada.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Diego, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
El recurso que se examina interpuesto por la representación letrada de la parte actora se estructura en dos motivos encaminados a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones normativas o de la jurisprudencia.
Al amparo de lo instituido en el apartado b) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social se solicita la revisión/ampliación del hecho probado 4º de la sentencia para que se adicione al mismo el contenido del Informe Médico Forense de fecha 8/7/2013 -obrante en el folio 38 de los autos- y el posterior informe sobre factores sociales emitido por la Consellería de Bienestar Social -obrante a los folios 150 a 152- e interesando que teniendo en cuenta los mismos se otorgue el grado de discapacidad total del 39,5 % resultado de la suma de 6.5 puntos por dichos factores y del 15 % y del 18% de discapacidad que se recoge en el Informe del Médico Forense.
La modificación en los términos postulados no podrá tener favorable acogida ya que si bien es cierto que hubo un informe Médico-Forense apareciendo el mismo en el folio 38 de los autos al igual que una valoración respecto a los factores...
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ATS, 25 de Noviembre de 2015
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 648/2014 , interpuesto por D. Abel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benidorm de fecha 31 de octubre de 2013 , ......