STSJ Castilla-La Mancha 547/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2548
Número de Recurso708/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución547/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00547/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 708/2011

Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 547

En Albacete, a nueve de septiembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 708 de 2011, siendo parte actora D. Benito, representado por el Procurador Sr. Giménez Belmonte y defendido por la Letrado Sra. García Monedero, y partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha diez de octubre de 2011 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de julio de 2011, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa no NUM000 que se había entablado contra comprobación de valores para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y liquidación complementaria, en relación a compraventa en fecha cuatro de mayo de 2006 de parte de una parcela rústica y edificaciones existentes sobre ella, en término municipal de El Peral, Cuenca.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de "las actuaciones practicadas en el expediente de comprobación de valores tras la solicitud de tasación pericial contradictoria interesada por mi representado en su escrito presentado el veintidós de octubre de 2009 y se declare la nulidad -por no ser ajustado a derecho- de la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo de Castilla-La Mancha de fecha veintiocho de julio de 2001 en el expediente NUM000 y se anule la liquidación complementaria derivada de la comprobación de valores por un importe a ingresar de 11.104,86 euros"; fue contestado por la representación de la Administración estatal, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. En iguales términos se manifestó la Administración autonómica codemandada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de julio de 2011, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa no NUM000 que se había entablado contra comprobación de valores para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y liquidación complementaria, en relación a compraventa en fecha cuatro de mayo de 2006 de parte de una parcela rústica y edificaciones existentes sobre ella, en término municipal de El Peral, Cuenca.

Segundo

Articula la parte actora su recurso sobre la base de dos motivos de impugnación fundamentales: por un lado y con carácter principal, porque se habría producido una...

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