STSJ Castilla-La Mancha 533/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:2534
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución533/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00533/2014

Recurso núm. 106/14

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 533

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 106/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado D. Manuel Lucendo Carretero, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROLONGACIÓN DE SERVICIO ACTIVO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de marzo de 2.014, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el SESCAM.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 18 de septiembre de 2.014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares de fecha 10 de febrero de 2014, por la que se desestima la solicitud de prolongación en el servicio activo presentada por el recurrente.

Se fundamenta la mencionada resolución en el art. 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, tal como ha sido interpretado por la STS de 30 de mayo de 2013, donde se señala que dicho precepto no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, y que no existe obligación de otorgar la prórroga hasta los 70 años sino que la misma puede ser acordada por un período de tiempo inferior; así como en el art. 1 de la Ley autonómica 6/2012, de 2 de agosto, de Acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero de 2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, que, según la resolución recurrida, prohíbe la prolongación en el servicio activo del personal estatutario del SESCAM.

Se alega por la parte actora que se le jubila al amparo de la Ley 6/2012 al no poder hacerlo ya al amparo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el ámbito de la jubilación, publicado en el DOCM mediante resolución de 21/12/2011, del Director Gerente del SESCAM, que fue anulado, por no ser conforme a Derecho, por sentencia de esta sala y Sección de 26 de junio de 2013 (recurso nº 62/2012 ). Consecuencia de dicha anulación es, según se dice en la demanda, la vigencia del anterior Plan publicado en el DOCM nº 137, de 30/07/2004, mediante resolución de 16/07/2004, según el cual se establece en su punto I, Exposición de Motivos, que la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años, a lo que añade que " No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos ", debiendo ser únicamente denegadas aquellas solicitudes de prolongación del servicio activo referidas a plazas declaradas a extinguir o amortizar, como así se establece en su punto III. A lo que añade que la Ley que fundamenta la resolución recurrida, Ley 1/2012, no es de aplicación al supuesto de autos por cuanto que el art. 1 es específico para funcionarios, y existiendo normativa específica para el personal estatutario, debe ser esta la aplicable, como así lo establece el art. 2.1 y 2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa específica en el presente caso es, una vez anulado el Plan de Ordenación de los RR.HH. del SESCAM en el ámbito de la jubilación de 2011,el Plan aplicable es el de 2004.

A dichas alegaciones opone el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que la determinación del art. 1 de la Ley 6/2012 no puede ser más clara al respecto, y que no puede afirmarse que se trate de una norma que produzca vulneración de derechos adquiridos, tal como ha reconocido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contenida en su reciente sentencia de 9 de abril de 2013 . Además, la concesión inicial de la prórroga no supone que se extienda hasta los 70 años sino que queda condicionada al período establecido en el Plan; sin que, por otro lado, sea asumible el planteamiento del actor en el sentido de la aplicabilidad del Plan de 2004 por cuanto que, con independencia que el mismo fuese anulado por esta Sala, el mismo continúa vigente mientras que el Tribunal Supremo no desestime el recurso de casación formulado contra dicha sentencia.

SEGUNDO

La resolución recurrida se fundamenta en el art. 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, así como en el art. 1 de la Ley 1/2012, de 2 de agosto, de Acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero de 2012, de...

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