STSJ Castilla y León 1853/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:4052
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1853/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01853/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100171

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000047 /2014

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De MBA INCORPORADO, S.L.

Representación D.ª SONIA BLANCO PEREZ

Letrado: D. DAVIR SUÁREZ PANDIELA

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JCYL

Representación: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1853

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DOÑA MARÍA DEL CARMEN QUINTANA ROMOJARO

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 47/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 40/2013, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid, interpuesto por MBA INCORPORADO, S.L., representado por la Procuradora Sra. Blanco Pérez, siendo parte apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 28 de octubre de 2013, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid de fecha 28 de octubre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por representación procesal de la entidad MBA INCORPORADO S.L., contra la Inactividad de la administración demandada -Gerencia Regional de Salud de Castilla y León- respecto de la solicitud de ejecución de las Resoluciones administrativas relacionadas en el Hecho Segundo de la Demanda en las que se estima en parte la reclamación de intereses efectuada por la recurrente, reconociendo por tal concepto la cantidad total de

33.441,75 #, debo condenar y condeno a la administración demandada a abonar a MBA INCORPORADO S.L. la cantidad de 33.441,75 #, de manera inmediata y en todo caso antes de que transcurran tres meses desde que se notifique la firmeza de la presente sentencia, dejando a salvo las cantidades que pudieran haberse abonado en relación a esta cuantía.

Todo ello, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 17 de enero de 2014, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 47/2014.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid de fecha 28 de octubre de 2013, la cual estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante MBA INCORPORADO, S.L.

La sentencia reconoce el derecho al abono de la cantidad reconocida por la Administración por acto firme de la Gerencia de Atención Especializada del Hospital del Bierzo de 31 de marzo de 2011, en la que se liquidaban los intereses que eran debidos por el retraso en el abono de diversas facturas por suministros a centros hospitalarios.

La concreta pretensión ejercitada lo ha sido por la vía de ejecución de actos firmes prevista en el artículo

29.2 LJCA, en relación con el artículo 32.1 LJCA .

La sentencia de instancia razona que tratándose de una pretensión de ejecución de un acto firme en los términos que derivan del artículo 29.2, no se genera el derecho al abono de los intereses, que no se encontraban reconocidos en la decisión cuyo pago incumple la Administración.

SEGUNDO

En primer lugar ha de decirse que la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación que es planteada por el Letrado de la Comunidad Autónoma no puede ser acogida ya que en el presente caso no se están ejercitando pretensiones aisladas, en razón al origen de las facturas impagadas, las cuales obviamente puede entenderse que tienen autonomía propia, sino que la única pretensión deriva del acto de reconocimiento de una obligación de pago por importe de 33.441,75 euros. El derecho se reconoce, así, en la resolución de 31 de marzo de 2011, que tiene sustantividad propia con independencia del origen de la cantidad reconocida, ya que en el presente procedimiento no se está instando el pago de distintos créditos derivados de concretos suministros, como pretensiones diferenciadas acumuladas, sino un único crédito que ha sido objeto de reconocimiento en una resolución.

Se trata, así, de una resolución con individualidad propia de la que dimana una obligación de pago con carácter ejecutivo, lo que impide acoger la causa de inadmisibilidad invocada por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

En lo que respecta a la procedencia del reconocimiento de intereses, que fue denegado por la Administración, ha de decirse que en abstracto, aun cuando se trata de una pretensión de ejecución de una obligación ya reconocida por la Administración, para cuyo abono la Ley jurisdiccional arbitra un procedimiento especial a través de su artículo 29.1, ello no impide a que en este procedimiento no puedan acogerse prestaciones accesorias de indemnización de daños y perjuicios, en los términos que derivan de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2013, rec. 5273/2011, la cual se expresa en los siguientes términos:

"De entrada, o como punto de partida, por ser cierto que la configuración legal del proceso contenciosoadministrativo, exteriorizada en lo que ahora importa en los artículos 31.2, 65.3 y 71.1.d...

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