STSJ Cantabria 640/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:802
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución640/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000640/2014

En Santander, a 19 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ana siendo demandados UNIÓN REGIONAL DE CC.OO DE CANTABRIA y otros sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora, Dña. Ana, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada UNIÓN REGIONAL DE CC.OO DE CANTABRIA, desde el 1 de abril de 1980, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 70,12 #.

  1. - Mediante carta de fecha 11 de enero de 2012, la empresa demandada UNIÓN REGIONAL DE CC.OO DE CANTABRIA comunicó a la actora que, a partir del 1 de junio de 2012, pasaría a desarrollar su jornada de trabajo de manera compartida entre los locales de Torrelavega (donde prestaba sus servicios hasta entonces) y Los Corrales de Buelna, de la siguiente forma, 915 horas anuales en Los Corrales de Buelna, y el resto, hasta completar, 1.600 horas, en Torrelavega.

    En el año 2013, la actora prestaba sus servicios en Los Corrales de Buelna un total de 1.250 horas anuales (78,13% de la jornada) y 328 horas, fundamentalmente, en el mes de agosto, sustituyendo a la Administrativa que presta sus servicios en Torrelavega.

  2. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander (autos nº 89/2007). 4º.- Obra en la prueba documental de las partes la carta de despido de la actora, de fecha 26 de septiembre de 2013, que se da por reproducida, dada su extensión.

    A la actora le fue abonada la indemnización expresada en la carta de despido, por importe de 37.111,86 #, correspondiente a una indemnización de 35 días de salario por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades, a razón de 68,72 #/día.

  3. - La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO es una organización sindical que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas, entre las que se encuentra COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA. La referida entidad tiene personalidad jurídica propia y domicilio en la calle Fernández de la Hoz, 12 de Madrid.

    A las relaciones laborales de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OOO les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (BOE 18 de mayo y 5 de octubre de 2012).

    CC.OO de Cantabria es una organización sindical, parte integrante de la Confederación Sindical de CC.OO, en cuya estructura orgánica participa como UNIÓN, con las distintas Federaciones que la integran, reconociendo la capacidad de dirección de los órganos confederales, asumiendo las directrices de su política sindical, participando en las actividades diseñadas por los mismos y aceptando sus decisiones de carácter vinculante. CC.OO CANTABRIA se rige por sus propios Estatutos, y está integrada por las Federaciones Regionales siguientes:

    Federación de Actividades Diversas de CC.OO

    Federación Agroalimentaria de CC.OO

    Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO (FSC)

    Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA)

    Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (FECOMA)

    Federación de Enseñanza de CC.OO (FE)

    Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOTH)

    Federación de Industria de CC.OO (FI)

    Federación Regional de CC.OO de Pensionistas y Jubilados

    Federación de la Industria Textil, Química y Afines de CC.OO (FITEQA)

    Federación de Sanidad y Servicios Societarios de CC.OO (FSS)

    Los inmuebles sitos en C/Santa Clara nº 3-5 de Santander, pertenecen al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y son ocupados por CC.OO (UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE CANTABRIA y FEDERACIONES), UGT Y CEOE.

    Se dan por reproducidos los certificados de vida laboral de las empresas COMISIONES OBRERAS UNIÓN REGIONAL DE CANTABRIA y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO, así como los correos electrónicos remitidos por la actora, que constan en las actuaciones.

  4. - Con fecha de 4 de febrero de 2014, D. Jenaro, Director de la Unidad Administrativa de Recaudación emitió sendos informes con el siguiente contenido:

    " Que la Unidad Administrativa de Recaudación de CC.OO es un organismo autónomo, no dependiente de ninguna de las organizaciones confederadas, que fue diseñado y aprobado por la Conferencia de Finanzas de CC.OO, celebrada en Madrid los días 9 y 10 de Octubre de 1989, y cuya finalidad fundamental es garantizar el cumplimiento de los acuerdos congresuales sobre reparto de cotizaciones, con el objetivo de que todas las organizaciones reciban el porcentaje de la cuota que estatutariamente les corresponda.

    Que las organizaciones confederadas que constituyen CC.OO, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada; y en que en virtud de esta realidad a cada una de ellas les corresponde un derecho, establecido en las normas internas, sobre los recursos provenientes de la recaudación de la cuota aportada por las personas por las personas afiliadas.

    Que para dar cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa de Recaudación de CC.OO, realiza mensualmente la liquidación de los importes que por derecho le corresponden a cada organización, en cuentas corrientes de titularidad exclusiva y por tanto diferente para cada una de las organizaciones con derecho a

    dicha liquidación".

    "El reparto de la cuota actualmente vigente fue aprobado en el 5º Congreso Confederal en los siguiente porcentajes:

    C.S de CC.OO 10%

    Organizaciones Territoriales 30%

    Federación Estatal 15%

    Restante estructura de rama 45%"

  5. - La empresa UNIÓN REGIONAL DE CC.OO DE CANTABRIA cuenta con cinco centros de trabajo (Santander, Torrelavega, Los Corrales de Buelna, Camargo y Laredo) y con una plantilla de 48 de trabajadores, de los cuales 5 son cargos sindicales representativos.

  6. - Con fecha de 13 de agosto de 2013, el Comité de Dirección de CC.OO de Cantabria, adoptó el siguiente acuerdo, entre otros: "Cierre para la actividad permanente de las sedes territoriales de Camargo y Corrales, elevando, en consecuencia, al próximo Consejo la propuesta de supresión de las designaciones de delegados territoriales acordadas provisionalmente en su día con carácter provisional para estas dos sedes. El citado cierre no supone que estos locales no puedan ser utilizados a demanda de las organizaciones federales y/o para actividades concretas de la Unión".

    El ahorro mínimo previsto derivado del cierre del local de Los Corrales de Buelna, asciende a la cantidad de 28.250,81 # anuales.

  7. - Con fecha de 19 de agosto de 2012, la Comisión Ejecutiva Regional de CC.OO de Cantabria acordó dejar sin efecto el Expediente de Regulación de Empleo presentado ante la Autoridad Laboral del 1 de agosto de 2013 (ERE NUM000 ), para la extinción de las relaciones jurídicos laborales de 22 trabajadores de su plantilla, en base a causas económicas, organizativas y de producción, y "presentar Expediente de Regulación de Empleo de Extinción para el número de trabajadores suficientes y prescindibles que permita cumplir el acuerdo de viabilidad financiara aprobado por el Consejo Regional del pasado 9 de julio, o aquellas otras figuras legales que permita el cumplimiento de suficiencias financiera". La plantilla del personal se estableció en 43 personas, según la lista que se expresó en el citado acuerdo.

    Con fecha de 26 de agosto de 2013, se presentó ante Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, comunicación de inicio de Expediente de Regulación de Empleo (nº NUM001 ) para la extinción de los contratos de 35 trabajadores, por causas económicas, organizativas y de producción. El inicio del ERE fue comunicado al Comité de Empresa de COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA.

    Con fecha de 27 de agosto de 2013, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo requirió a COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA para la subsanación del defecto de la previa constitución de la comisión negociadora, respecto de los representantes de los trabajadores.

    Con fecha de 28 de agosto de 2013, D. Balbino, en representación del Comité de Empresa, presentó ante la empresa demandada escrito de subsanación respecto al número de trabajadores afectados. Con fecha de 29 de agosto de 2013, la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa los criterios de elección de los 8 trabajadores no afectados por el ERE.

    Con fecha de 6 de septiembre de 2013, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo requirió a la empresa demandada para la concreción de los criterios de afectación de los trabajadores y de exclusión de 5 de ellos. Con fecha de 11 de septiembre de 2013, CC.OO de Cantabria presentó ante la Dirección General escrito de subsanación, que consta en las actuaciones y se da por reproducido.

  8. - Con fecha de 29 de agosto se inició el periodo de consultas y...

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