STSJ Asturias 727/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2758 |
Número de Recurso | 195/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 727/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00727/2014
RECURSO: P.O.: 195/2013
RECURRENTE/S: Dª. Bernarda, D. Luis Antonio, D. Pedro Antonio, Dª. Custodia, Dª. Eva Y Dª Joaquina
PROCURADOR/A: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
RECURRIDO/S: TEARA
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 727/14
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 195/13, interpuesto por Dª. Bernarda, D. Luis Antonio, D. Pedro Antonio, Dª. Custodia, Dª. Eva y Dª. Joaquina, representados por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado actuando con dirección Letrada, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 17 de septiembre de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª. Bernarda, D. Luis Antonio, D. Pedro Antonio, Dª. Custodia, Dª. Eva y Dª. Joaquina, como sucesores de la entidad disuelta y liquidada Inversora Asturiana Inmobiliaria, S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 16 de noviembre de 2012, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: Impuesto sobre Sociedades, formulada contra el acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2009 dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, sede Gijón, por el que se practica liquidación definitiva del Impuesto sobre sociedades (IS), período 2004, ascendiendo la deuda tributaria a 39.727,74 euros.
La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Posible nulidad del procedimiento administrativo de inspección frente a la entidad Inversora Asturiana Inmobiliaria, S.A., relativo a los ejercicios 2004 y 2005; 2) Nulidad del expediente de inspección por carecer el mismo de la orden de carga en el plan de inspección frente a nuestros representados debidamente firmada por el Inspector coordinador; 3) Respecto de la fundamentación jurídica formulada en la resolución objeto del presente recurso; y 4) Error en la aplicación a las facturas del criterio de imputación de ventas, por lo que solicita se...
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STS, 25 de Junio de 2015
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