STSJ Asturias 1880/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2676
Número de Recurso1607/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1880/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01880/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0004634

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1607/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº CINCO DE OVIEDO, AUTOS 762 a 765/2013

RECURRENTE : BOMBEROS DE ASTURIAS

ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

RECURRIDOS: Esteban, Gervasio, Jesús, Maximiliano

ABOGADO : JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Sentencia nº 1880/2014

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001607/2014, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de BOMBEROS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 186/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000762/2013 y acumulados, seguidos a instancia de Esteban, Gervasio, Jesús y Maximiliano frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esteban, Gervasio, Jesús y Maximiliano presentaron demanda contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/2014, de fecha 21 de abril de 2014 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Esteban, D. Gervasio, D. Jesús, D. Maximiliano cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BOMBEROS DE ASTURIAS con la categoría profesional de bombero-conductor con destino en el parque de bomberos de Piloña D. Esteban, D. Gervasio, D. Jesús, y de Pravia D. Maximiliano .

SEGUNDO

Los actores formularon sendas reclamaciones en fecha 22 de febrero de 2013 en el concepto de indemnización por prestación de servicios en horario de disponibilidad sin respetar el descanso de doce horas entre jornadas. La entidad BOMBEROS DE ASTURIAS resolvió en fecha 1 de agosto de 2013 estimando las reclamaciones efectuadas fijando el parámetro indemnizatorio en 70,83 #/día, en concreto a D. Esteban con DNI NUM000, realizó 9 días sin respetar descanso y le pagaron 637,41 #. D. Gervasio, con DNI NUM001, realizó 24 días sin respetar descanso y le pagaron 1.699,92 #. D. Jesús con DNI NUM002

, realizó 22 días sin respetar descanso y le pagaron 1.558,26 #. D. Maximiliano con DNI NUM003 realizó 37 días sin respetar descanso y le pagaron 2.620,71 #.

TERCERO

D. Esteban, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 95,97 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 86,26 #; En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/12/2011 de 91,84 #. D. Gervasio, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 100,43 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 90,55 #; En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/12/2011 de 92,90 #. D. Jesús, en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 97,04 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 86,73 #; En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/07/2011 de 87,55 # y del 01/08/2011 al 31/12/2011 de 94,90 #.D. Maximiliano en el año 2010 tuvo un salario día del 01/01/2010 al 31/05/2010 de 93,84 #; del 01/06/2010 al 31/12/2010 de 83,87 #; En el año 2011 tuvo un salario día del 1/01/2011 al 31/12/2011 de 86,06 #.

CUARTO

Los días objeto de indemnización son para:

D. Esteban, en el año 2010: 16 y 17 de junio, 1 y 21 de noviembre. En el año 2011: 13,27 y 30 de agosto, 3 de octubre y 5 de noviembre.

D. Gervasio, en el año 2010: 3 y 16 de junio, 20 y 25 de agosto, 14 y 18 de septiembre, 2 de octubre, 1 de noviembre. En el año 2011: 19 de febrero, 5 y 23 de marzo, 1,2,3,6,7,15,29 de abril,20 de junio, 15 y 23 de julio, 12 de septiembre, 1 de octubre y 10 de diciembre.

D. Jesús, en el año 2010: 3, 10 y 16 de junio, 15 de julio, 7 de agosto,18 de septiembre, 2 de octubre. En el año 2011:8 de enero,9,10 y 11 de febrero,5 y 23 de marzo,1,2,3,6,7,15,29 de abril, 12 de septiembre y 1 de noviembre.

D. Maximiliano en el año 2010: 8,26, 27 de mayo, 20 y 22 de junio, 12 y 21 de julio, 13,18 y 23 de agosto, 6 y 10 de septiembre, 24 de octubre, 1 y 20 de noviembre, 4,13,14 de diciembre. En el año 2011: 28 de enero, 12,17,25 de marzo,8 de abril, 20 de mayo, 25, 30 de julio, 18,22 y 30 de agosto, 9 de septiembre, 9,12,17,23 de octubre, 5 y 16 de noviembre, 8 de diciembre.

QUINTO

Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo se dictó en autos 719/2011 sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce a instancia de D. Imanol frente a la ENTIDAD BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que conviene recoger los hechos probados:

QUINTO

El Juzgado de lo Social de Mieres en autos 735/2010 dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 en la que estimando la demanda interpuesta por un trabajador de la entidad pública BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS declaró su derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas en el caso de prestación de servicios efectivos en situación de disponibilidad, así como a ser indemnizado por este concepto, esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha seis de mayo de dos mil once . Se fijó como parámetro indemnizatorio el salario día del trabajador de 70,83 # por los días en que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas.

SEXTO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en autos nº 19/2011 estimó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se respete el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente en el supuesto de prestación de servicio efectivo cuando se encuentre en situación de disponibilidad.

SEXTO

Los actores formularon las presentes demandas el día diecisiete de julio de dos mil trece.

SÉPTIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

La cuestión afecta a 62 trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Esteban, D. Gervasio, D. Jesús,

D. Maximiliano frente a la empresa BOMBEROS DE ASTURIAS debo condenar y condeno a la empresa BOMBEROS DE ASTURIAS a pagar a D. Esteban, la cantidad de 166,83 #., D. Gervasio, la cantidad de 510,88 #., D. Jesús, la cantidad de 376,8 #. y D. Maximiliano la cantidad de 549,5 #. en todos casos más el 10% de interés de mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BOMBEROS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores accionantes presentan demandas frente a su entidad empleadora con el fin de obtener el reconocimiento del derecho a ser resarcidos por los días en que no disfrutaron del tiempo de descanso previsto y tuvieron que prestar servicios efectivos sin estar a disposición, resarcimiento que solicitan en base a una retribución diaria de 82 euros mas los intereses correspondientes.

El conocimiento de las demandas correspondió al Juzgado de lo Social nº cinco de los de Oviedo donde, previa acumulación de las mismas y celebración del correspondiente juicio, el 21 de abril del año en curso se dicta sentencia estimatoria de lo solicitado.

Disconforme con la misma, interpone la Entidad condenada recurso suplicación con el correcto amparo formal de lo establecido en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social con el fin de revisar los hechos declarados probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

El intento revisor se dirige a modificar el hecho probado segundo de la sentencia recurrida para darle la redacción alternativa que detalla en el escrito de formalización, con base en la documentación aportada con demanda y expediente administrativo.

La jurisprudencia sobre la materia tiene reiteradamente declarado que sólo excepcionalmente deben hacer uso los Tribunales Superiores de Justicia de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juez de instancia, facultad que aquella le atribuye solamente para el caso de que los documentos señalados como fundamento ofrezcan tan alta fuerza de convicción, que a juicio de la Sala delaten claramente el error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de tal prueba y revistan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR