SAP Valencia 277/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:3232
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 274/14

SENTENCIA Nº 000277/2014

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de julio de dos mil catorce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 001415/2013, por MAGARIN S.L. representado por el Procurador Dª. Gema Martínez Alejos y dirigido por el Letrado Dª. Sonia Marsilla Benlloch, contra D. Mauricio, representado por el Procurador D. Jorge Vico Sanz y dirigido por el Letrado Dª. Laura Montesinos García, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 31 de marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO:

  1. - ESTIMO la demanda presentada por "MAGARÍN, S.L." contra D. Mauricio .

  2. - CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de 6.000 #.

  3. - CONDENO al demandado a pagar a la actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Mauricio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 30 de junio de 2014

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Magarín S.L. formuló el 18 de Enero de 2.013 demanda de juicio monitorio contra Don Mauricio en reclamación de la cantidad de 6.000 euros, suma ésta que traía causa del contrato de exclusividad suscrito entre partes el 3 de Marzo de 2.008 para instalar y explotar máquinas recreativas tipo "B" titularidad de la actora en el bar "Alcón" sito en el número 2 de la Calle Vidal Blanco de esta Ciudad. En méritos de dicha convención el demandado le autorizó a instalar dos máquinas y a cambio de su explotación conjunta durante seis años, la demandante la abonaría una prima de 6.000 euros, así como el 45% de la recaudación semanal neta de dichas máquinas. Alega la actora que el Sr. Mauricio cerró unilateralmente el bar hace casi dos años, incumpliendo de este modo el contrato, por lo que en aplicación de la cláusula penal prevista en el pacto segundo, apartado a) " in fine" del mismo, procedía la devolución la prima que ahora exigía. El Sr. Mauricio una vez requerido de pago, compareció oponiéndose a dicha reclamación por no adeudar cantidad alguna, alegando además, de un lado, no reconocer el contrato aportado de contrario al no estar firmadas todas las hojas y no ser las condiciones pactadas las que aducía la demandante en su petición inicial y, de otro, que en Junio de 2.011 cerró el bar e hizo entrega a la actora de las máquinas, así como de la cantidad que restaba para cumplir sus obligaciones contractuales, toda vez que la explotación se supeditó a la concesión de la licencia y él sufrió un infarto que le ha provocado una discapacidad del 68%. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó la demanda condenando a Don Mauricio a pagar a Magarin S.L. la cantidad de 6.000 euros, así como a las costas procesales, siendo esta resolución recurrida en apelación por el demandado.

SEGUNDO

El Sr. Mauricio funda su recurso de apelación en un único motivo, cual es la falta de motivación. Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1.261 del Código Civil y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como punto de partida resulta conveniente precisar que este Tribunal tiene reiteradamente declarado ( sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 27-10-08, 21-7-09, 8- 9-09, 2-12-10, 2-2-11, 8-2-11, 16-6-11, 23-7-12, 12-9-12, 5-3-13, 25-4-13, 26-6-13, 12-9-13, 11-2-14 y 27-5-14 entre otras), que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal . Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que trae causa del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista, es claro que los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. La introducción de nuevos argumentos de oposición en la vista no es intranscendente, pues infringe los principios de contradicción y defensa, ya que al caracterizarse el juicio verbal por la concentración de trámites y la unidad de acto, su sorpresivo planteamiento impide que la demandante pueda contrarrestarlos adecuadamente, tanto en el plano alegatorio como en el probatorio. Ello es así, por cuanto la actora acude a la vista con los medios de prueba de que intenta valerse, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 440.1, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para refutar una determinada línea de oposición, encontrándose con que la misma discurre por derroteros diferentes. De ahí que como factores obstativos al éxito de la demanda, únicamente podrán tenerse en cuenta los alegados en su momento en el escrito de oposición al juicio monitorio ( f. 63 y

64) y no otros distintos, que, por tanto, participarán de la consideración de...

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