SAP Valencia 261/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:3217
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 134/14

SENTENCIA Nº 000261/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, con el nº 000729/2011, por AREXIBN 2 EXPANSIÓN S.L. NAKS EL VALLE, S.L., DEM 2000 S.L., D. Carlos Alberto, Dª. Benita Y D. Bernabe representados en esta alzada por el Procurador Dª. Inmaculada Gómez Sampedro contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.Salvador Vila Delhom, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en fecha 7 de enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO totalmente la demanda deducida por SNAKS EL VALLE, S.L., DEM 2000 S.L., AREXIN 2 EXPANSIÓN, S.L., Carlos Alberto, Benita Y Bernabe contra BANCO POPULAR ESPAÑOL y

  1. declaro la anulación de los contratos de permuta financiera relacionados en los hechos 1, 5, 9, 13 y 17 de la demanda procediéndose en consecuencia a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de los actores en virtud de los contratos anulados de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto de la otra en virtud de los mismos.

  2. condeno a la demandada a restituir a los actores cuantos intereses comisiones y gastos de cualquier

    clase, se hayan cargado en cualquiera de sus cuentas como consecuencia y/o derivados de los contratos.

  3. condeno a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas por los actores, cuya restitución se interesa en los apartados a) y b) desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a los actores desde la fecha de los citados abonos. d) condeno a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el procedimiento en virtud del principio de vencimiento objetivo."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los extensos, minuciosos y perfectamente ordenados antecedentes de hecho de la sentencia apelada y así se formula demanda de Juicio Ordinario acumulado (cinco distintos actores) contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. En solicitud de nulidad de sendos contratos de Permuta Financiera celebrados por SNAKS EL VALLE, S.L. el 17 de marzo de 2007 y de vencimiento 17/03/2011 con solicitud de devolución de 19.162,42.-# Con base a un cuadro de amortizaciones al folio 209 y acompañándose de un informe pericial de las características del contrato al folio 234.En segundo lugar se acumula la demanda de la mercantil de DEM 2000 S.L sobre nulidad del contrato del mismo tipo de fecha 4/04/2007 con vencimiento el 04/01/2011 con devolución por parte de la entidad actora a la demandada de la cantidad de 562,80 # conforme a una tabla de liquidaciones que se aporta acompañándose también del informe pericial al folio 288. En tercer lugar la mercantil AREXIN 2 EXPANSIÓN, S.L. sobre contrato de la misma naturaleza de los anteriores pero esta vez celebrado el 05/10/2007 y conforme al mismo sistema de tabla de liquidación la devolución de la actora a la demandada de la cantidad de 142,76 # como fórmula de diferencia del mismo sistema de tabla de liquidación que se aporta. Asimismo y por el mismo efecto de acumulación Don Carlos Alberto (es de observar que en su momento actuó como representante de la mercantil DEM 2000) que solicita la nulidad de un contrato de la misma naturaleza del anterior y con la fecha de la mercantil citada de 04/03/2007 y conforme al mismo sistema de tabla de liquidación esta vez la devolución de 1575,84#. Por último se formula asimismo demanda con la misma intención de las anteriores acumulada a este mismo procedimiento, por Doña Benita y Don Bernabe esta vez con referencia a un contrato de la misma naturaleza que los anteriores pero fechado el 16(17)/03/2007 con vencimiento el 03/01/2011, folio 422 acompañándose una pericial del el mismo sentido que los anteriores al folio 433 y que conforme a la tabla de liquidación se acuerde la devolución de la cantidad de 11.499,9 # en los términos anteriormente citados.

Con expresa oposición de la mercantil demandada Banco Popular Español, a quien tras desestimarse por auto de fecha 24/03/2012 una declinatoria planteada propone contestación primero con la alegación de una indebida acumulación de acciones, caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento y entrando a conocer del fondo del asunto alegando que dichas contratos no solamente eran válidos sino que tenían por finalidad la protección, o si se quiere la cobertura de las posibles oscilaciones de interés, como tienen por objeto este tipo de contratos de modo y manera que no solamente no son contratos de seguros sino que son simples permutas de cambio del tipo de cálculo de intereses, pero que quedan perfectamente claros pues son producto de unas largas negociaciones y explicaciones que dan lugar a que los actores, con anterioridad a su firma en todo caso, hayan tenido perfecto conocimiento de las características de este producto financiero, recalcando en este sentido que en el momento en el que se lleva a cabo la negociación la tendencia de los tipos de interés no era la de baja y en todo caso que tras las explicaciones no era posible confundir esos tipos contractuales ni con un seguro ni con otro tipo de contratos.

Con fecha 07/01/2014 se dicta sentencia en el presente procedimiento en la que se estima totalmente la demanda deducida por la totalidad de los actores contra la mercantil demandada declarando la anulación de los contratos de permuta financiera relacionados procediéndose en su consecuencia a la anulación de cargos y abonos, condenando a la demandada a restituir a los actores con tus intereses comisiones y gastos se encargado a cualquiera de sus cuentos como consecuencia y/o derivados del contrato así como al pago de los intereses legales devengados por las calles satisfecha por los actores cuya restitución se interesa en los apartados anteriores (se refiere a las dos condenas anteriores) desde la fecha en la que aquéllos fueron realizados de forma efectiva la entidad bancaria previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a los actores desde la fecha de los citados abonos condenando a la demandada al pago de las costas ocasionadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada siempre que no se opongan a los aquí expuestos.

Se interpone recurso de apelación por la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (folio 538 tomo segundo) alegando en primer lugar infracción del artículo 218 en relación con el artículo 1301 del primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el segundo del Código Civil en consideración a la incorrecta desestimación de la alegada caducidad con relación a los vicios del consentimiento cuya base resultan ser la acción ejercitada en la totalidad de las demandas en tal sentido o ma se considera que el plazo de cuatro años está extensamente cubierto de D la consumación de los contratos, y hasta su término que en este caso sería la propia fecha de presentación de demanda 22/11/2011 siendo que dicho plazo, al ser de caducidad no solamente no admite interrupción sino que es el simple transcurso del plazo marcado por la ley.

El tratamiento de esta primera alegación requiere determinar que la sentencia apelada rechaza dicho efecto de caducidad, por la naturaleza de tracto sucesivo que tienen los contratos de los que estamos tratando y el hecho de que sólo puede computarse el plazo de cuatro años desde que están completamente cumplidas las prestaciones. Y en ese sentido debe recordarse el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo del 09/07/2012, en relación con otras que marcan la forma en la que han de computarse el referido plazo de caducidad como son la sentencia de 22/11/1983 ; 25/07/1991 ; 20/10/1999, y como no, la sentencia de 11/06/2003 que parece ha servido de obligada inspiración a la sentencia de instancia ahora apelada, y que efectivamente señala que en los casos de error, dolo o falsedad de causa el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato, siendo que como señala otra sentencia del mismo alto tribunal de 11/07/1984 que contabiliza el plazo para su ejercicio...

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