SAP Valencia 133/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:3144
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 153/2.014

Procedimiento Ordinario nº 1.852/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia

SENTENCIA Nº 133

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a dos de mayo de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 23 de Diciembre de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante e impugnada, la parte demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Vinalesa, representada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y asistida por el Letrado D. Joaquín Cabrera Ferriols, y, como apelado e impugnante la parte demandada Arpro 78 S.L ., representada por la Procuradora Dª Mª Esperanza de Oca Ros y asistida por el Letrado D. Rafael Pla Belda.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VINALESA, representada por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT, contra la mercantil ARPRO 78 S.L., representada por la Procuradora Dª ESPERANZA DE OCA ROS,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia, en el inmueble perteneciente a la Comunidad de Propietarios demandante, de defectos consistentes en fisuras horizontales en la cara externa e interna y fisuras verticales en los antepechos de cubierta. DEBO DECLARAR Y DECLARO que de tales vicios es responsable la demandada como promotora del edificio.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que repare tales defectos en la forma que se indica en el informe de la perito judicial Dª Noelia a los folios 416 vto y 417 de los autos -páginas 24 y 25 de su informe pericial- y respecto de las unidades de obra que refleja a los folios 419 y 419 vto -páginas 29 y 30 de su pericia-. Reparación que deberá acometerse por la demandada en el plazo de un mes desde que sea requerida judicialmente para ello, debiendo concluirla en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del requerimiento, bajo apercibimiento de ser ejecutada a su entera costa conforme al art.706 LEC2000, siendo de cargo de la demandada, en todo caso, la integridad de gastos técnicos, materiales, personales y administrativos -tasas y licencias- que sean necesarios para llevar a cabo la obra en la forma que se dice por la Sra. Noelia .

No ha lugar a hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime su recurso y se dicte sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación e impugnó la sentencia apelada y pidió que se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 29 de Abril de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte actora presentó demanda el día 21 de Noviembre de 2.012 tal como dice en el encabezamiento de la misma: "en ejercicio de la acción recogida en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en relación con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil ", y en el apartado V de fundamentos de derecho instó la aplicación de los artículos 1.088 y siguientes y concordantes del Código Civil, artículos 1245 y siguientes y de forma específica el 1.124 y 1.591 todos del Código Civil .

Dicha demanda la dirigió contra la mercantil ARPRO 78 S.L. como promotora del edificio de la Comunidad de Propietarios actora cuya edificación terminó el día 26 de julio de 2.007 y fue recibida el día 31 de julio de 2.007.

Consta acreditado que el día 8 de mayo de 2.009 (folios 33 y 34) el Administrador de la Comunidad dirigió a la mercantil Arpro un escrito poniendo de manifiesto la existencia y listado de deficiencias existentes en el edificio, escrito que fue contestado por la promotora el 12 de mayo de 2.009 (folios 36 y 37).

En la junta de la Comunidad de Propietarios de 30 de mayo de 2.012 se acordó reclamar judicialmente las patologías detectadas contratando los servicios de un perito que emitió informe en septiembre de 2.012. (folios 42 y ss).

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda al entender que las deficiencias de los folios 31 a 34 como no son defectos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, debieron evidenciarse durante el plazo de garantía y ello no se ha acreditado porque el informe pericial es de fecha 28 de diciembre de 2.011.

Interpone recurso de apelación la demandante que alega error en la interpretación de la normativa aplicable porque los artículos 18 y 19 de la LOE esta se aplica sin perjuicio de las acciones para exigir responsabilidad por incumplimiento contractual.

SEGUNDO

Dice la sentencia que cita la apelante, de esta Sección 6ª de la AP de valencia de fecha 5 de septiembre de 2.013, ( ROJ: SAP V 4479/2013 ), Sentencia: 388/2013 | Recurso: 360/2013 | Ponente: María Mestre Ramos:

"Sabido es que el artículo 17 LOE regula la Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, y dispone que sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del art. 3."//....//"Y así mismo y en

concreto respecto al plazo de prescripción regulado en el artículo 17 LOE hemos dicho en sentencia de 24 de Octubre del 2012 en el Recurso: 557/2012 | Ponente: María Eugenia Ferragut Pérez hemos dicho:

....Debemos recordar que en nuestro régimen legal hay dos plazos en cuanto a la responsabilidad de los agentes de la edificación: un plazo de garantía ( artículo 17) y un plazo para reclamar ( artículo 18). En la LOE los plazos de garantía vienen establecidos en el artículo 17: a) Diez años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; b) Tres años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente); y, c) Un año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obra. Para poder reclamar los daños materiales deberán haberse...

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