SAP Valencia 487/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2014:3118
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 50/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET

SENTENCIA Nº 487/14

Iltmos. Sres.:

Presidente

Doña María del Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dña. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

_________________________________________

En Valencia a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 5/2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Quart de Poblet, por delito contra la salud pública, contra Felicisimo, nacido el NUM000 de mil novecientos setenta y tres, hijo de Humberto y de Carlota, natural de Mogadiscio (Somalia) y vecino de Biemingaham (Inglaterra), con Travel Document numero NUM001 del Reino Unido, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad desde 9 de enero de 2014 por esta causa; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Gerardo Gallete, y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Enrique Serra Bertrán y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Claver Clari; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero en relación con los arts. 374 y 377 del Código Penal, y responsable en concepto de autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa del tanto al triplo del valor que resulte peritado y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, comiso de la droga e instrumentos y demás efectos aprehendidos. SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

    El día 7 de enero de 2014, sobre las 20:40 horas, Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Manises (Valencia) procedente del de Londres-Gatwick en el vuelo núm. NUM002 de la compañía Easyjet, habiendo facturado dos bolsas deportivas de tela color negro que contenían

    21.358 gramos de tallos de "khat" dispuestos en manojos envueltos en hojas vegetales para entregárselos a un amigo. Los tallos de khat contenían catinona y catina ; psicotrópicos que están fiscalizados en el Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971 sin que se haya determinado el porcentaje del principio psicoactivo o catinona que contenía la substancia vegetal intervenida.

  2. FUNDAMETOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 368 del Código Penal castiga a "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines". Conforme afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1993, recurso número 2807/1991, recordando reiterada Jurisprudencia, "el concepto de "drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas" ... se debe limitar a las sustancias incluidas en los Convenios internacionales suscritos por España, entre los que se encuentra el Convenio de Viena de 1971", y que se recogen en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. En el Anexo I de este R-D. Se incluyen las sustancias enumeradas en las listas al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1978) y entre ellas se cita la " catinona ".

En atención a la substancia psicotrópica que se fiscaliza en las listas citadas y que lo es la " catinona " y no la planta o substancia vegetal que la contiene la prueba pericial practicada en el plenario a cargo de Maribel, técnico de laboratorio, no reveló la cantidad de principio psicoactivo que podían contener los tallos de khat incautados en el presente caso. La perito ratificó el informe obrante al folio 78 de las actuaciones acreditándose con ello que lo que el acusado transportaba el día de autos era una "sustancia vegetal" que contenía " catinona ", si bien negó que existiera un patrón para determinar su pureza o cantidad de principio activo que contenía, por no haberse facilitado por la Agencia Española del Medicamento.

La Jurisprudencia, respecto a sustancias vegetales, como la hoja de coca ha puesto de manifiesto ( STS 26 de febrero de 2014, núm. 135/2014 ) que "... aparece mencionada específicamente de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de modificación...

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