SAP Valencia 500/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2014:2988
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución500/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 149-14

Procedimiento Abreviado nº 364 del 2012

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 7

Procedimiento Abreviado nº 12 del 2011

Juzgado de Instrucción de Picassent nº 3

SENTENCIA

Nº 500/2014

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 15 de julio de dos mil 2014.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24.2.2014 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 7 en Procedimiento Abreviado nº 364/2012, por delito de robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como apelante Luis Alberto, representado por la Sra Nuñez Soler y defendido por Sr Esteban Pascual, y como apelado el Sr Celestino, asistido por el Sr Gonzalez Acuña y representado por la Sra Ballesteros Navarro, ha intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de Doña Dolores Sabater, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" UNICO .- Se declara probado que, durante la noche del día 19 de octubre de 2010, el acusado Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con un único e idéntico propósito y con intención de beneficio, accedió al interior de la vivienda de Estela que se encontraba durmiendo, sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Montroy, a través de la ventana que daba al patio, a donde había llegado trepando por la reja de la ventana del bar Aramis también propiedad de ésta, que se encuentra en la parte inferior y en el que ocasionó daños en una de sus puertas valorados en 22'30 euros. El acusado se apoderó de 450 euros, una radio con auriculares Sanyo BassXpander y un teléfono móvil Nokia 3550, valorados en 18 y 35 euros respectivamente, que la Sra. Estela guardaba en un bolso y en una bolsa de plástico que había dejado sobre la silla de la cocina.

Acto seguido el acusado se dirigió a la calle de la Paz nº 8 de la misma localidad donde se encuentra el pub LLuna Plena propiedad de Roman, inmueble de una sola planta, y accedió desde el tejado, por un conducto, descolgándose hasta el interior y haciendo un boquete en la talla. Una vez dentro del pubcogió de la máquina registradora 150 euros. Los daños ocasionados han sido tasados en 2.729'69 euros cuyo propietario no reclama al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora.

El acusado, al percatarse de la presencia policial, huyó por la misma abertura que había efectuado y una hora más tarde fue localizado por Agentes de la Guardia Civil en el interior del domicilio perteneciente a Blas, sito en el nº NUM001 de la CALLE001 a la que había accedido sin la anuencia de su titular a través de una escalera que comunica conla terraza superior, no ocasionando desperfecto alguno.

Al se sorprendido por el dueño y por los funcionarios policiales que habían establecido un cerco para atraparlo, el acusado intentó huir y salió por unapuerta de la vivienda siendo interceptado por el Agente de la Policía Local de Montroy nº NUM002 con el que forcejeó pero del que consiguió escapar e inmediatamente después fue retenido por los Agentes de la Guardia Civil ofreciendo en todo momento una tenaz y violenta oposición en el curso de la cual arañó al Agente de la Guardia Civil con nº de TIP NUM003 en las manos y le escupió saliva con restos de sangre, hasta que finalmente pudo ser reducido siendo para ello necesaria la intervención de varios agentes policiales. El acusado, con ánimo de menospreciar el principio de autoridad, y tras escupir, se dirigió al Agente con nº de TIP NUM003 y le dijo "jódete que tengo el sida".

Como consecuencia de ello, el Agente de la Guardia Civil con nº de NUM003 sufrió erosiones en antebrazo derecho, epicondilitis y epitrocleitis con dolor en codo izquierdo a la pronación así como riesgo de contagio por secreción del detenido que requirieron, para su sanación, curas locales, reposo, frio local y seguimiento por posible contagio con resultado negativo al cabo de los meses curando de las mismas en 30 días de los que 7 fueron impeditivos y quedándole como secuelas algias en codo izquierdo valoradas en un punto.

Por su parte el Agente de la Policía Local de Monserrat con nº NUM002 sufrió contusión en antebrazo izquierdo, edema en rodilla izquierda con fisura en cartílago rotuliano según rmn que precisó de tratamiento farmacológico, ortopédico, rehabilitación y reposo, habiendo tardado 70 días en curar de los que 20 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas gonalgia izquierda en postura forzada de flexión valorada en un punto.

La linterna que portaba el Agente es propiedad del Ayuntamiento de Monserrat y sufrió daños en la actuación que han sido valorados en 118'72 euros. "

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto como responsable directamente en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de un delito de allanamiento de morada, y de un delito de resistencia en concurso ideal con dos delitos de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a laspenas:

..por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de de tresañosy ochomeses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

.. por el delito de allanamiento de morada, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

..por el delito de resistencia en concurso ideal con dos delitos de lesiones, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, más que indemnice a Dña. Estela en la cantidad de 450 euros por el dinero sustraido y en 22'30 euros por los daños causados, y al Ayuntamiento de Monserrat en 118''72 euros como importe de la linterna deteriorada; al Agente de la Policía Local de Monserrat con carné profesional NUM002 en 2.700 euros por las lesiones y secuela y al Agente de la Guardia Civil con nº de TIP NUM003 en 1.764'80 eurospor las lesiones y secuela; todas las cantidades devengarán los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Hagaseentrega definitiva del móvil y de la radio sustraidosy recuperadosa su propietaria.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso, en esencia, en la primera alegación viene a indicar que entiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba, en la segunda, indica: a.-respecto del robo con fuerza que los auriculares y el teléfono móvil se los encontró, no se le ocupa dinero y duda de las afirmaciones d ella testigo sobre el modo de acceso, b.- respecto del pub "La Lluna, admite que entró pero no que se llevara alguna cosa, c.- respecto del allanamiento, no fue intencional, solo para huir y

d.- respecto del delito de lesiones y resistencia, es una oposición legítima. La tercera alegación se basa en que no han quedado debidamente acreditados los hechos y en la cuarta y quinta señala que todo ello debe llevar a la absolución.

El MF solicita la confirmación al igual que el Sr Celestino .

El Juez que preside la vista oral está en condiciones objetivamente cualificadas para poder evaluar correctamente la prueba practicada; su percepción de la prueba es sustancialmente de mayor calidad que la que puede tener el tribunal de apelación (máxime en el caso de los menores al no aparecer la imagen en la grabación como es este caso). Es así que aun cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testificalnecesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece...

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