SAP Valencia 277/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APV:2014:2910
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46147-41-1-2011-0005129

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000010/2014- E - Causa Procedimiento Abreviado nº 000003/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 000277/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a tres de julio de dos mil catorce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000003/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA y seguida por delito Contra la salud pública del art. 368 del C. P . contra Argimiro, con D.N.I. NUM000, representado por ela Procuradora MARIA DEL PRADO GARCIA CARRIL, y defendido por la Letrada VANESA ANDREU VIDAL; con antecedentes penales no computables, el cual fue detenido el 10-4-2011 y puesto en libertad el mismo dia, no habiendo estado privado de libertad por esta causa; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª ANA PALOMAR MARCO.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de junio de 2014 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 del Código Penal, del que el acusado es responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 # con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses. Pago de las costas procesales. El comiso y destrucción de la droga.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y las costas de oficio. Subsidariamente solicitó la pena mínima y que no se imponga multa por carecer de medios económicos.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el día 10 de abril de 2011, sobre las 3,00 horas Argimiro, mayor de

edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ofreció en venta a 4 personas cuando estaba en la puerta de la Discoteca PUB B de la localidad de Benaguacil, porciones de pastillas que portaba diciendo: "¿quieres rulas?". Las personas a quienes ofrecía eran agentes de la Guardia Civil de paisano en funciones de prevención y vigilancia, que ante el ofrecimiento del sr. Argimiro inmediatamente se identifican como agentes del Orden y proceden a incautarle en su poder la bolsa que portaba Argimiro conteniendo 16 pastillas que tras ser analizadas resultaron ser M.D.M.A. (éxtasis) arrojando un peso neto de 4,80 gramos con una riqueza del 3,14 %, sustancia de mercado ilícito y prohibida en España. El precio de la sustancia está en torno a 59,22 #.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De análisis de las pruebas del juicio oral, valoradas con inmediación judicial, queda

demostrado el acto del intento de venta ilícita de la droga, éxtasis, por parte del acusado Argimiro ; en su declaración en el acto del plenario dijo que estaba en el Pub-Discoteca de Benaguacil con unos amigos, que es cierto que llevaba una bolsa con 16 pastillas para su consumo y el de sus amigos, que consumieron entre todos. Dijo también que no compró la sustancia pero que la pagaron entre todos, que es consumidor habitual de drogas. Respecto al hecho denunciado, tráfico y el intento de venta de la droga, dijo el acusado que no ofreció pastillas a ningún cliente del PUB ni a los guardias civiles, que fueron ellos los que le preguntaron al declarante si tenia pastillas para vender.

No obstante tal negativa del acusado al acto de la venta ilícita de droga, la prueba testifical demuestra otra situación muy distinta a la declarada como exculpatoria por el acusado, así los testigos de cargo del juicio oral el GUARDIA CIVIL NUM001 .Y dijo en su declaración del juicio oral que cuando estaban de servicio cerca del Pub sobre el control de consumo de estupefacientes una de las personas les ofreció "rulas", que sacó una bolsa ofreciéndosela para vender pastillas, al ver que se trataba de droga lo detuvieron al instante, que ellos iban de paisano, que el acusado estaba en la entrada del pub y fue directamente hacia el declarante y los demá agentes que lo acompañaban, el acusado iba eufórico. Se sacó la mercancía, hubo un ofrecimiento de venta de la sustancia.

El testigo agente de la GUARDIA Nº NUM002 declaró de la misma forma que el testigo anterior, manifestando en el juicio oral que aquella noche había un servicio de la Compañía de Llíria para comprobar establecimientos públicos, que en la puerta un varón les ofreció rulas, le preguntaron a que se refería y les dijo que pastillas, ofreció para que compraran y les dijo el precio. Los guardias iban todos...

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