SAP Tarragona 377/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:1098
Número de Recurso512/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 512/2014

Procedimiento: Juicio Oral 190/2011

Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 377/14

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán (Presidenta).

Dª María Concepción Montardit Chica.

Dª Mª Sara Uceda Sales.

En Tarragona, a 25 de Septiembre de 2014.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belarmino, representado por la procuradora Sra. Amposta y defendido por la letrada Sra. Gascón Pou, contra la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona en el Juicio oral 190/2011 seguido por un delito de estafa previsto en el art. 248 y 249 CP, en el que figura como acusado Belarmino, interviniendo como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 12'00 horas del día 4 de junio de 2010, el ciudadano irlandés Francisco denunció la desaparición de diversos efectos de su propiedad, cuando se encontraba en el parque Aquopolis de La Pineda (Tarragona), entre los que se hallaban una tarjeta de crédito VISA y su documento nacional de identidad.

SEGUNDO

Se declara probado que, sobre las 16.00 horas del mismo día, el acusado Belarmino, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, se dirigió al establecimiento Suma, sito en la calle Barcelona de la localidad de Salou, en el que adquirió productos de alimentación y bebidas alcohólicas por valor de 625,75 euros, ofreciendo a la cajera, para el pago del importe, la tarjeta de crédito y el documento nacional de identidad a nombre de Francisco y, una vez cargado el importe a la citada tarjeta, el acusado abandonó el supermercado llevándose la compra.

TERCERO

Se declara probado que por Auto de 2 de septiembre de 2010 se acordó la incoación de Diligencias Previas. El 22 de octubre de 2010 se recibió declaración al imputado.

El 17 de diciembre de 2010 se recibió declaración a la testigo.

El 21 de enero de 2011 se recibió declaración a la imputada.

El 1 de febrero de 2011 se dictó Auto de incoación de Procedimiento abreviado.

El 16 de febrero de 2011 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal.

El 17 de febrero de 2011 se dictó Auto de apertura de juicio oral.

El 16 de junio y 4 de julio de 2011 se presentaron escritos de defensa.

El 22 de agosto de 2011 fue registrada la causa en este Juzgado de lo Penal.

EL 8 de noviembre de 2013 se dictó Auto de admisión de pruebas y se señaló el día 23 de enero de 2014 para la celebración de juicio oral, vista que hubo de suspenderse al no constar citada la Letrada, celebrándose el juicio el día 5 de febrero de 2014".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino, nacido el NUM000 /1960 en Argel (Argelia), hijo de Romualdo y Esperanza, como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 CP, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Belarmino del delito de falsedad en documento mercantil del que venia siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Raimunda del delito de estafa del que venía siendo acusada.

En cuanto a las costas, Belarmino deberá hacer frente a una tercera parte de las causadas en el presente procedimiento, declarándose de oficio el resto.

No cabe especial pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, dejando a salvo el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a Francisco o tercero perjudicado.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Belarmino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia y asimismo se declara probado que "La cajera del supermercado Suma mostró desconfianza respecto del acusado desde el inicio, temiéndose que hiciera uso de billetes falsos para abonar el importe de la compra efectuada. Dicha desconfianza se afianzó cuando el acusado pretendió abonar el precio haciendo uso de una tarjeta que figuraba a nombre de una mujer, medio de pago que fue rechazado por la empleada del establecimiento quien, finalmente, pese a tales antecedentes y, con absoluta despreocupación, aceptó como medio de pago una tarjeta de crédito a la que acusado acompañó un documento de identificación, ambos a nombre de Francisco, ciudadano de nacionalidad irlandesa, pese a que el acusado resulta ser ciudadano Argelino".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en la instancia y su sustitución por otra resolución dictada en esta alzada de contenido absolutorio por apreciar un error en la inferencia que realiza la Juzgadora "a quo" de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Estima la parte que la declaración de la empleada del establecimiento resulta insuficiente para erigirse en prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia en la medida en la que cuestiona el reconocimiento del acusado que efectúa en el acto de juicio oral, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha en la que tuvieron lugar los hechos cuando no identificó al mismo con ocasión del reconocimiento fotográfico practicado en dependencias policiales. Asimismo estima la parte recurrente que en el presente supuesto no concurre engaño bastante en la medida en la que considera que la cajera del establecimiento pudo percatarse fácilmente del engaño por cuanto el acusado es un ciudadano magrebí y la tarjeta de crédito y el documento de identificación que se acompañó al precitado medio de pago figuraban a nombre de un ciudadano irlandés. De modo que, considera que una mínima diligencia por parte de la empleada del establecimiento hubiera sido suficiente para evitar el perjuicio del tercero.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la sentencia recurrida por estimar, en síntesis, que la prueba de cargo practicada en el acto de juicio oral resulta suficiente para fundamentar el pronunciamiento de condena que se contiene en la resolución combatida en esta alzada.

Segundo

En cuanto al primer motivo invocado por la parte apelante debemos recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem" plenas facultad de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC...

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