SAP Tarragona 276/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2014:1095
Número de Recurso572/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 572/2013

ORDINARIO NUM. 236/2011

EL VENDRELL NUM. 7

S E N T E N C I A NUM. 276/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 10 de septiembre de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Modesta

, representada por el Procurador Sr Sánchez Busquet y defendida por la Letrada Sra. Larroya, en el Rollo nº 572/2013, derivado del procedimiento del Ordinario nº 236/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 7 del Vendrell, al que se opuso Humberto, representado por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendido por la Letrada Sra. Angulo Izquierdo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez en nombre de D. Humberto frente a Dª Modesta representada por el Procurador Sr. Escudé Nolla, y desestimando íntegramente la reconvenión debo: 1. Condenar y condeno a la demandada/reconviniente a satisfacer a D. Humberto la cantidad de

35.342 euros debida a fecha Octubre de 2.012, más las cantidades que se devenguen en concepto de mitad de cuotas de préstamo hipotecario, seguro de hipoteca e IBI de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de El Vendrell (Tarragona) hasta la firmeza de la presente resolución. 2.Condenar y condeno a la demandada/reconviniente a satisfacer a D. Humberto la cantidad de 7.190,80 euros en concepto de la mitad de la deuda tributaria íntegramente satisfecha por el antedicho. 3.Condenar y condeno a la demandada/ reconviniente a satisfacer a D. Humberto la cantidad de 3.005,06 euros en concepto de la mitad de la cantidad recibida mortis causa por el antedicho e incorporada a satisfacer gastos de adquisición del hogar que lo era familiar común. 4.Imponer a la demandada/reconviniente la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las correspondientes a la reconvención".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Modesta, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Humberto formuló oposición

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la estimación de la demanda y la condena a la demandada al pago de las cantidades reclamadas por el actor, y lo hace invocando cosa juzgada, infracción del art. 455 del CC por ser poseedor de mala fe, del 1895 del mismo texto legal por enriquecimiento injusto e interpretación errónea del art. 39 del C de F.

SEGUNDO

Reitera la apelación la cosa juzgada repitiendo la argumentación invocada en su contestación y en la audiencia previa, la que fue ya rechazada por la Juez a quo, basándose en que como en el procedimiento de divorcio las mismas pretensiones que formula en la demanda el actor ya las había formulado en aquel procedimiento en una reconvención que fue enteramente desestimada por la sentencia de instancia, desestimación que no fue recurrida por el actor, esa sentencia del referido procedimiento matrimonial origina la cosa juzgada que impide volver a tratar las cuestiones ya resueltas.

El planteamiento efectuado por la parte recurrente es manifiestamente tergiversador de la realidad, pues oculta de forma manifiesta que la referida sentencia de divorcio desestimó la reconvención planteada en el procedimiento por el aquí actor, pero lo hizo dejando imprejuzgadas las pretensiones del reconviniente, que pese a ser recogidas de forma expresa en los antecedentes de la sentencia y pese al pronunciamiento de desestimación de la reconvención incluido en el fallo, lo cierto y manifiesto es que la fundamentación de la sentencia carece de la más mínima referencia a la resolución o consideración de las pretensiones de la demanda reconvencional, por lo que es evidente que las mismas no fueron resultas en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio, lo que resulta coherente al rebasar las pretensiones de esa reconvención el ámbito del objeto del referido procedo, por lo que al no haber sido resueltas las pretensiones en modo alguno cabe invocar la cosa juzgada que impida su consideración en este procedimiento, pues en el anterior no fueron juzgadas ni existe sentencia firme en que ya hayan sido resultas.

En el sentido referido cabe recordar que la cosa juzgada...

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