SAP Tarragona 376/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2014:1083
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 24/2013

Procedimiento Abreviado 53/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Tribunal

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Mª Concepción Montardit Chica

Mª Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 376/2014

En la ciudad de Tarragona, a 19 de septiembre de 2014.

Vista ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona por delito de insolvencia punible contra Vidal, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1964, con D.N.I número NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jordi Garrido Mata y defendido por el letrado Sr. Jordi Lloret Garcia; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Mª Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se señaló el inicio del acto del Juicio Oral para el día 30 de junio de 2014, al que compareció el acusado, su letrado y el Ministerio fiscal.

SEGUNDO

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 786 LECrim se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

Por la defensa se propuso prueba documental consistente en copia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de fecha 14 de octubre de 2013, relativa a la cesión por parte de Carlos Iniciativas S.A a Promociones Torbotor S.L del 50% del crédito que tenía frente a la AEAT en concepto de devolución del IVA del ejercicio 2007.

El Ministerio Fiscal no se opuso a su admisión y la Sala acordó la admisión de dicho documento y su unión a las actuaciones.

Asimismo, por el Ministerio Fiscal se anunció la existencia de un error de transcripción en la conclusión primera, párrafo segundo, de su escrito de conclusiones provisionales, consistente en que el concurso fue declarado en fecha 9 de marzo de 2009 y no de 2008, como consta en dicho escrito.

TERCERO

La práctica de la prueba se desarrollo durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2014, con el resultado que consta en la grabación digital de las sesiones realizada.

CUARTO

Durante las sesiones del juicio oral y, en la práctica de la prueba, se produjeron las siguientes incidencias:

Durante el examen del acusado, el Sr. Vidal solicitó la aportación de un documento remitido por el acusado a la Agencia Tributaria de Barcelona, en la Plaza Doctor Letamendi, relacionado a la devolución del IVA de la mercantil CARLOS INICIATIVAS S.A así como el comprobante de recepción de dicho burofax. El Ministerio Fiscal no se opuso a dicha aportación, por lo que el Tribunal acordó su admisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 729 de la L.E.Criminal .

Durante el desarrollo de la prueba pericial por el Ministerio Fiscal se pretendió la aportación de un documento consistente en querella por delito fiscal contra Promociones Torbotor S.L, admisión a la que se opuso la defensa por no ser el momento procesal oportuno para la introducción de dicho documento y porque se correspondía a otra mercantil cuando lo que se estaba enjuiciando era la actuación de Carlos Iniciativas SL.

Por el Tribunal se acordó inadmitir dicha documental por no ampararse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 729 de la L.E.Criminal para su admisión. No se formuló protesta alguna frente a dicha decisión.

Asimismo, por la defensa, en la práctica de la prueba pericial, se puso de manifiesto que se estaba ampliando el objeto de dicha pericial en atención a cómo había sido propuesta y admitida por el Tribunal, al considerar que la pericial debía versar únicamente sobre el informe obrante a los folios 783 a 790 de las actuaciones y no sobre los informes emitidos por los peritos en el procedimiento concursal, extremo al que se opuso el Ministerio Fiscal. El Tribunal acordó, teniendo en cuenta que el informe obrante a los folios 783 a 790 de las actuaciones se amparaba precisamente en los informes que habían emitido idénticos peritos como administradores concursales en el procedimiento mercantil, que las aclaraciones o preguntas a los peritos podían extenderse a los informes provisionales o definitivos emitidos en el procedimiento concursal, acordando también la suspensión del acto de juicio para que pudieran revisarse dichos informes por el letrado defensor. Frente a dicha decisión no se efectúo protesta alguna.

QUINTO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales aportando escrito con sus conclusiones definitivas en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible por agravación de situación de insolvencia del artículo 260, apartados 1 º, 2 º y 3º, del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal ; del que debía responder en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando, se le impusiera al acusado, por el delito de insolvencia punible por agravación de situación de insolvencia, una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas; y, por su calificación alternativa como delito de alzamiento de bienes, interesó la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado a indemnizar a los acreedores en la suma de 1.993.752,31 euros con los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la L.E.Civil que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260.3º del Código Penal, deberá incorporarse a la masa, salvo que durante la tramitación del concurso se haya podido abonar parte de los créditos de los acreedores en cuyo caso dicha cuantía deberá detraerse de la que se solicita.

La defensa, en idéntico trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la absolución del acusado.

SEXTO

Evacuados los correspondientes informes, se concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

La mercantil CARLOS INICIATIVAS SL, SOCIEDAD UNIPERSONAL, con CIF número B-43.807.601, fue constituida mediante escritura pública de 31 de mayo de 2005, autorizada por el Notario de Cambrils, Don Rafael Martínez Olivera, bajo el número 2.232 de su protocolo, siendo inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona al tomo 2086, de la Sección de sociedades, folio 24, hoja número T-31.224, inscripción 1ª.

Dicha mercantil se dedicaba a la construcción en general y no constituía objeto de su actividad el auxilio financiero a otras sociedades. Estaba domiciliada en Tarragona, calle Manuel de Falla, nº 8, bajos-2, siendo sus accionistas el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Vidal, titular de un 94,02% del capital social, y D. Evelio, titular del 5,98% de las acciones. El acusado fue designado como administrador único de la referida mercantil en fecha 31 de mayo de 2005, en virtud de la escritura de constitución de la sociedad.

Carlos Iniciativas S.L no formaba parte de un grupo empresarial pero si mantenía vinculación con las siguientes empresas: Promociones Torbotor SL, Alborcar XXI SL, Promociones Zaragoza Costa Dorada SA, Abaco Island Development SL, Grupo Inmobiliario Monclau SL, ICALY SL, Turisme i Repos Bz SL, JOIERS TARRACO SL, Implantación, Seguimiento y Control SL y Instalaciones del Norte del Ladrillo y Yeso S.L, sociedades en las que Carlos Iniciativas SL era participe o estaba participada, existiendo coincidencia, según los casos, de domicilios sociales, órganos de administración, personal compartido y subcontratado, actividades y cuentas cruzadas.

El administrador de Promociones Torbotor SL y de Promociones Zaragoza Costa Dorada SA, ambas dedicadas a la Promoción Inmobiliaria, y de ALBORCAR XXI SL, sociedad patrimonial, era el acusado, el Sr. Vidal .

Carlos Iniciativas SL, como constructora, prestaba sus servicios exclusivamente para Promociones Torbotor SL y para Promociones Zaragoza Costa Dorada SA.

El Sr. Vidal, como administrador de CARLOS INICIATIVAS SL, SOCIEDAD UNIPERSONAL, mediante escritura pública de fecha 14 de octubre de 2008, cedió a la Agencia Estatal Tributaria el 50% del importe a percibir por la devolución del IVA correspondiente al ejercicio 2007 para que con dicho importe hiciera pago de las cantidades adeudas por la compañía mercantil "Promociones Torbotor S.L" a dicha Agencia Tributaria hasta el día de la fecha.

En fecha 16 de octubre de 2008 la Agencia Estatal Tributaria, tras la solicitud de compensación de Promociones Torbotor SL, declaró la extinción por compensación a instancia del obligado de las deudas pendientes de ingreso a favor de la Hacienda Pública, importe compensado que ascendía a la cantidad de 289.455,31 euros.

El 18 de febrero de 2009 Carlos Iniciativas SL presentó solicitud de declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Tarragona. El mismo día se presentó solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Tarragona de "Promociones Torbotor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR