SAP Sevilla 55/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2014:2540
Número de Recurso6753/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 55/2014

Rollo n.º 6753/2013

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 77/2012

Juzgado de Instrucción n.º 5 de Dos Hermanas

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 30 de julio de 2014

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Villalonga Serrano.

  2. - D. Nicolas, nacido en Alhaurín el Grande (Málaga) el día NUM000 /1963 hijo de Jesús Luis y Encarna, con DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, con antecedentes penales, representado por la procuradora D.ª Inés M.ª Gutiérrez Romero y defendido por la letrada D.ª Alicia Suárez Méndez.

  3. - D. Rosalia, nacida en Alhaurín el Grande el NUM002 /1965 (Málaga), hijo de Dionisio y Clara, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, con antecedentes penales, representada por la procuradora D.ª Inés M.ª Gutiérrez Romero y defendida por la letrada D.ª Alicia Suárez Méndez.

  4. - D. Laureano, nacido en Sevilla el NUM003 /1989, hijo de Nicolas y de Rosalia, con NUM001

    , en libertad provisional por esta causa, con/sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la procuradora D. Inés M.ª Gutiérrez Romero y defendido por la letrada D.ª Encarnación Vázquez García.

  5. - D.ª Alejandra, nacida el NUM004 /1988, hija de Argimiro y Isidora, con DNI NUM005, si antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora D.ª Inés María Gutiérrez Romero, y defendida por la letrada D.ª Encarnación Vázquez García.

  6. - D. Genaro, nacido en Sevilla, el día NUM006 /1991, hijo de Valeriano y Clara, con DNI NUM007, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Salvador Arriba Monge y defendido por el letrado D. Enrique Álvarez Gil.

  7. - D. Calixto, nacido en la Línea (Cádiz) el día NUM008 /1962, con DNI NUM009, hijo de Íñigo y Gema, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales representado por la procuradora

    D.ª M.ª José Medina Cabral y defendido por la letrada D.ª Vanesa Sardá De Zayas.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 27 y 28 de enero de 2014.

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero inciso primero del CP siendo autores D. Nicolas y D. Laureano y cómplices D.ª Alejandra, D.ª Rosalia, D. Genaro y D. Calixto . Concurría en los acusados Señores Nicolas, Rosalia y Calixto la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y en el acusado Sr. Calixto la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP . Procedía imponer a Nicolas las penas de cuatro años seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000 # con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; a Laureano, las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000 # con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia; a Rosalia las penas de dos años tres meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 # con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia; a Alejandra un año seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 # con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia; a Calixto las penas de un año seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5.000 # de multa con diez días de responsabilidad personal subsidiaria y a D. Genaro las penas de un año seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000 # con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas a todos. Además, comiso de la droga, dinero efectivo y objetos intervenidos.

Cuarto

La defensa de D. Nicolas y D.ª Rosalia solicitó la libre absolución de ambos y de forma subsidiaria la aplicación del artículo 368.1.2 del CP y la eximente incompleta o atenuante de drogadicción del artículo 20.2 en relación al 21.1 del CP .

Quinto

La defensa de D. Laureano y D. Alejandra calificó definitivamente solicitando la absolución y de forma subsidiaria en sentido similar a la anterior

Sexto

El resto de las defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y en el caso de la del Sr. Calixto se apreciase la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Fruto de las investigaciones que desde el mes de abril de 2011 habían venido realizando funcionarios del Grupo IV de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), dependientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura de Policía de Sevilla en sus labores de investigación y persecución de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, a primeras horas del día 11/11/2011, los funcionarios con números de carnés profesionales NUM011 y NUM018 encontraron escondido bajo una loza, en un pequeño zulo cavado en la puerta del chalé sito en la URBANIZACIÓN000 " CALLE000, del término de Dos Hermanas, dos bolsas de plástico grandes, dos bolsas pequeñas y un bote de cristal con otra bolsa de plástico, conteniendo por separado 277 gramos, 16'17 gramos y 10'21 gramos de una sustancia pulverulenta que luego analizada resultó ser heroína con unas purezas de 15'91%, 11'17% y 4'11% respectivamente con un valor de mercado de 23.531 # en miligramos y 8.979 # en gramos.

Dicha sustancia había sido escondida en el citado zulo por el acusado Nicolas, ocupante del chalé sito en el n.º NUM010, droga que había obtenido a cambio de sus labores de adquisición y distribución (valiéndose de terceros) de sustancias adulterantes (paracetamol y cafeína) que hacía llegar a personas que no han podido ser identificadas. La heroína encontrada tras la intervención policial estaba destinada en parte a ser distribuida a terceros.

En todas estas actividades de recepción de sustancias de corte, distribución y ocultación de droga para su ulterior venta el acusado contaba con el auxilio de su hijo, el también acusado Laureano, quien dirigía la recepción de los adulterantes, los transportaba y ayudaba en labores de ocultación a su padre.

No consta que las respectivas cónyuges de los anteriores las acusadas D.ª Rosalia (mujer de Nicolas y madre de Laureano ) y D.ª Alejandra, aunque conocedoras de las actividades de sus maridos interviniesen de alguna forma en estas. Los envíos de cafeína y paracetamol que fueron supervisados por agentes de policía previamente alertados, tuvieron lugar los días 13/04/2011 (en la calle Plácido Sáez Gutiérrez), 28/07 y 8/09/2011 (estos dos últimos dirigidos a la calle Manzanilla de la citada localidad). En dichos envíos aparecía como destinatario de las sustancias el acusado Calixto, persona que se prestó a dar su nombre sin que conste supiese el destino final de las sustancias que en todos los casos recogía Laureano .

En la última de las entregas efectuadas, la persona autorizada para la recogida de la mercancía era el acusado Genaro, primo de Laureano y sobrino del Sr. Nicolas, quien tampoco consta conociese el destino final de la misma.

D. Nicolas fue condenado por sentencia firme de 10/03/2009 como cómplice en un delito contra la salud pública a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, condena que tenía suspendida durante cinco años.

Estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 11/11/2011 hasta el día 16/03/2012.

Laureano estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 11/11/2011 hasta el día 16/03/2012.

Tanto Nicolas como Laureano son consumidores de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El escueto relato de hechos que damos por acreditado es la consecuencia de valorar las pruebas que se practicaron en el acto del plenario puestas en relación con las que obraban en autos y que no permitió constatar sino lo que se ha llevado a la narración anterior .

En la vista oral celebrada, se pudieron escuchar las declaraciones de los enjuiciados, si bien no todos ellos quisieron contestar a las preguntas formuladas por la Ilma. Sr. Fiscal o a otras defensas que no fueran las suyas (caso de Rosalia o Calixto ). Así mismo, se oyeron las testificales de los funcionarios del CNP NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 (estos dos últimos por videoconferencia) que intervinieron en las vigilancias, las entregas de las sustancias de corte, ocupación de la droga y en las entradas y registros practicados.

Como declaraciones periciales se escucharon las manifestaciones de D.ª Josefa y D. Everardo facultativos del Área de Sanidad de al Subdelegación del Gobierno en Sevilla a propósito del dictamen del folio 440 de las actuaciones en las que se analizó la sustancia encontrada; las de las funcionarias del Instituto Nacional de Toxicología que ratificaron los informe obrantes a los folios 414 a 417 y 420 a 423 (pericia sobre cabello); y los peritos NUM019 (en relación al informe obrante a los folios 172 a 174 de...

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