SAP Sevilla 375/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:2374
Número de Recurso2228/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2228.13 -F

Nº. Procedimiento: 915/12

Juzgado de origen: Primera Instancia 25 de Sevilla

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 25 de junio de 2014

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. FERNANDO SANZ TALAYERO, los autos de Juicio Verbal nº 915/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, promovidos por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla representada por el Procurador D. Jesús Delmas Lirola contra Dª Berta representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Moreno Gutiérrez; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 18 de Enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que con estimación plena de la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SEVILLA contra Dª. Berta debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 3.227 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia que pague al demandante la referida cantidad con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.

SEGUNDO

Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada Dª Berta contra la Sentencia de instancia que le condena a abonar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 3.227 # reclamada en la demanda en concepto de cuotas comunitarias adeudadas correspondientes a la vivienda sita en el piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla durante el periodo Junio de 2006 a Diciembre de 2010. Funda su recurso en que no ha realizado actos de aceptación tácita de la herencia, la cual ha repudiado mediante el otorgamiento de la escritura pública de 16 de enero de 2013, no siendo propietaria de la finca, ni heredera de los titulares registrales.

SEGUNDO

Tras el examen de las actuaciones y vistas las alegaciones de las partes, se concluye que la Juez a quo resuelve con acierto y rigor jurídico la controversia, por cuanto resulta patente que se produjo una aceptación tácita de la herencia por parte de la demandada, como revelan los actos realizados por la misma con anterioridad al 16 de enero de 2013, es decir, dos días después de la celebración de la vista de este juicio verbal, día en el que afirma que acudió al Notario y repudió la herencia.

En efecto, establece el artículo 999 del Código Civil que la aceptación pura y simple de la herencia puede ser expresa o tácita. La tácita es la que se hace por actos que...

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