SAP Sevilla 220/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2014:2224
Número de Recurso6060/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or14-6060

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 268/12

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6060/14-B

SENTENCIA Nº 220/14

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 24 de julio de 2014.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 268/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 21 de abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Que con estimación parcial de la demanda promovida por Dª María Angeles contra D. Victorio y con desestimación de la demanda reconvencional planteada por el demandado, debo condenar y condeno a D. Victorio a pagar a Dª María Angeles la cantidad de 27.646,33 euros, con los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, condenándole al pago de las costas causadas en la demanda reconvencional, y no haciendo especial imposición de las costas en cuanto a las causadas con la demanda principal."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 16 de septiembre de 2014, al día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada atiende a la resolución de sendas demandadas. La primera, una reclamación de cantidad (65.125,13 #) que deriva del incumplimiento por parte del demandado de los pactos alcanzado en el convenio regulador de la que fuera su cónyuge. Se incumple la liquidación de la liquidación que de la sociedad de gananciales efectuaron ambos. En concreto el saldo que correspondía a la actora por la venta de la vivienda conyugal ha sido destinado al pago de deudas que incumbían al actor. La segunda, articulada a través del cauce procesal de la reconvención por la que interesa el demandado, la mitad del dinero

(9.000 #) que obtuvo la reconvenida por la venta del mobiliario de la vivienda.

La primera demanda se estima de manera parcial y se condena al pago de 27.646,33 euros. No se imponen costas.

La reconvención se rechaza y se imponen las costas a quien la promovió.

La Juzgadora "a quo" fija la controversia sobre el precio de venta de la finca. Es el establecido en la escritura. El sobreprecio alegado por el demandado no se acredita. Para el pago del precio se libraron varios cheques nominativos, uno de ellos se destinó al pago del resto de la hipoteca que gravaba la vivienda. Otros se destinaron al pago de préstamos personales que debía abonar el demandado. El total de esos cheques importa la cantidad de 27.646,33 que debe abonar el demandado, cantidad a la que se le condena. No así con respecto a otros tres cheques para pago de prestamos o leasing de los que era titular la empresa de la que es administrador el demandado, avalistas las partes y otras personas. El demandado no tiene por qué soportar esta acción, pues resultaría deudor esa empresa o los avalistas.

La reconvención se rechaza porque el convenio señalaba que el mobiliario y el ajuar se adjudicaban, en exclusiva, a la esposa.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. Tras exponer los que entiende antecedentes fácticos del litigio, expone los motivos de impugnación. Se resumen:

- Error en la valoración de la prueba. No se ha tenido en cuenta la declaración de un testigo, amigo de la actora que afirma la veracidad del documento de "arras condicionado", que afirmaría la realidad del precio de la venta sostenido por la apelante. El testigo explica cómo se abonó el sobreprecio. Por medio de cheques al portador de los que la demandada se llevó uno al menos. Frente a ello la Juez hace una serie de elucubraciones irreales. La veracidad del documento responde a la lógica y al sentido común, en cuanto es instrumento que firman solamente los compradores y la inmobiliaria.

- Se violan las normas de la carga de la prueba. Debió ser la actora la que...

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