SAP Sevilla 325/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:2054
Número de Recurso2949/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 325

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 1 de Sanlucar la Mayor

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2949/13-N

JUICIO Nº 244/11

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Patricio, representado por el Procurador Sr. Iglesias Monroy, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Sabina, representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Noviembre de 2012, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Iglesias Monroy en nombre y representación de D. Patricio contra Dª. Sabina

, modificándose las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de fecha 26 de julio de 2006 recaída en el proceso de Divorcio Autos 354/2006:

REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se fija a favor de D. Patricio

el régimen de visitas siguiente: un fin de semana de cada cuatro desde los Viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del Domingo en la que habrá de ser reintegrada en el domicilio materno. Este fin de semana será el primero de cada mes, salvo acuerdo entre las partes, y en caso de imposibilidad del progenitor no custodio pasara al fin de semana siguiente; Vacaciones por mitad con los siguientes periodos: Navidad, primer periodo, desde el último día lectivo escolar a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 17 horas, segundo periodo, desde el 30 de diciembre a las 17 horas hasta el día 6 de enero a las 14 horas; Semana Santa, primer periodo, desde el último día lectivo escolar a la salida del colegio hasta las 16 horas del Miércoles Santo, segundo periodo, desde las 16 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección; Verano, primer periodo desde las 11 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 31 de julio y el segundo desde las 20 horas del día 31 de julio a las 20 horas del 31 de agosto, se establecen otros dos periodos desde el día de fin del curos escolar a la salida del colegio hasta el día 30 de junio y desde el día 1 de septiembre hasta el día de reinicio del curso escolar; eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares en caso de desacuerdo. El padre siempre recogerá y entregara a la hija en el domicilio materno, salvo cuando deba recogerla en el centro escolar.

Sin costas. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia en el presente procedimiento de

modificación de medidas, se alza la representación procesal del actor Sr. Patricio alegando, tanto vulneración o infracción de las normas esenciales del procedimiento en cuanto a la prueba pericial aportada generadora de indefensión (al no poder someter al perito a una efectiva contradicción ni haberse ajustado a los términos de su proposición), como una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se mantiene la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad habida durante el matrimonio Brigida a la madre y demandada Sra. Sabina y con carácter subsidiario, el referido al régimen de estancias, comunicación y visitas establecido a favor del Sr. Patricio y pensión de alimentos mantenida a favor de la menor de referencia; interesando su revocación con declaración de nulidad ante tal infracción procesal y subsidiariamente se atribuyese la guarda y custodia al ahora apelante de la precitada menor con las medidas que le fuesen inherentes o se precisase el régimen de estancias, comunicación y visitas establecido, así como las entregas y recogidas en la forma pretendida y se redujese la pensión de alimentos a la suma de 80 euros mensuales.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la nulidad interesada por vulneración de las normas y garantías procesales ante la falta del perito del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia en el acto de la vista sin someterse al principio de contradicción; lo cierto es, que la pretensión de nulidad ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y criterio altamente restringido, siendo precisa para declararla que se hubiese prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por ley o se hubiesen omitido los principios de audiencia, asistencia o defensa generadores de una efectiva indefensión; siendo reiterada la...

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