SAP Pontevedra 311/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2014:2018
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00311/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 451/14

Asunto: ORDINARIO 467/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.311

En Pontevedra a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 467/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 451/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: GENERALI ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, y como parte apelado- demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EFº DIRECCION000 DE PORTONOVO, representado por el Procurador D. JESUS MARTINEZ MELON, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 2 junio 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Dolores Abella Otero, en nombre y representación de Generali España SA de Seguros y Reaseguros contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 Portonovo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la mercantil aseguradora demandante la cantidad de dos mil seiscientos euros (2.600 euros), más los intereses legales moratorios del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda (22 de octubre de 2012), y desde la fecha de la presente resolución los del artículo 576 de la LEC .

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Generali España SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar únicamente a la comunidad de propietarios demandada por las filtraciones de agua procedentes de una terraza comunitaria en el piso asegurado por la entidad demandante, desestimando la demanda en relación a la reclamación de los daños producidos en dicha vivienda a consecuencia de las lluvias que afectaron al mismo por el temporal que pasó entre los días 22 y 23 octubre 2011, pues los daños que las mismas causaron fueron debidos a la negligente actuación de la contratista que estaba llevando a cabo precisamente labores de reparación para la impermeabilización de esa zona del inmueble, sin que pueda imputarse a la comunidad de propietarios demandada responsabilidad alguna en relación a tales hechos.

Contra dicha sentencia se alza la aseguradora demandante considerando que la sentencia vulnera lo dispuesto en los arts. 1902 CC, 1903 CC y 1910 CC sobre responsabilidad extracontractual, especialmente este último que establece un supuesto de responsabilidad objetiva. También invoca la infracción de los arts. 1101 y concordantes del CC en relación con el art. 10 LPH, entendiendo que la comunidad de propietarios debe responder con independencia de la culpa, dada su obligación legal de responder del daño causado.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que la pretensión cuya estimación se pretende en esta alzada es la reparación de los daños que produjo en el inmueble asegurado las lluvias que afectaron al mismo en el temporal que paso entre los días 22 y 23 octubre 2011, cuando se estaban realizando unas obras de reparación para impermeabilización correcta del inmueble, y la empresa contratada al efecto estaba...

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