SAP Pontevedra 426/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APPO:2014:1966
Número de Recurso570/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución426/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00426/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0014654

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000570 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº 426/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En la ciudad de Vigo a 16 de Septiembre de 2014.

Visto por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 7/2014 de fecha 26 de Marzo de 2014, habiendo sido partes como apelante el Ministerio Fiscal y como apelados la Procuradora Sra. Ucha Groba en representación de Pedro Francisco, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 26 de Marzo de 2014 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que entre las 23,00 horas del día 3 abril 2010 y las 4,15 horas del día 4 abril 2010 por persona cuya identidad no consta se accedió al interior del establecimiento panadería Fermina sito en la avenida de Ramón Nieto número 334 bajo de esta ciudad de Vigo, propiedad de Florian, a través de un partido abierto que comunicaba con la puerta trasera del establecimiento, rompiendo un ventanuco de cristal sito en la parte superior de dicha puerta, a través de cuyo vuelco se entró en el interior del establecimiento. Del interior de dicho establecimiento se sustrajeron un teléfono móvil de la marca Nokia, modalidad prepago, número de usuario NUM000 valorado en 19 # propiedad de Daniela trabajadora del local e hija del propietario, 200 # en efectivo, una caja registradora por valor de 812 #, resultando dañado un calentador de butano cuya reparación ascendió a la suma de 698,32 #. No ha quedado acreditado que el acusado tuviera participación alguna en estos hechos", y cuya parte dispositiva o fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco del delito de que había sido imputado por el ministerio fiscal con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el ministerio fiscal se interpuso recurso de apelación en el que después de realizar las alegaciones que constan en su escrito terminaba solicitando que con estimación del recurso se revoque la resolución impugnada y se dicte sentencia condenatoria conforme al escrito de conclusiones presentado, solicitando con carácter subsidiario se decrete la nulidad de la sentencia y la devolución de los autos al juzgado de lo penal para el dictado de una nueva sentencia en la que se entre a valorar la prueba pericial practicada.

TERCERO

Por providencia de 28 abril 2014 acordando dar traslado a las partes por plazo común de 10 días en virtud de diligencia de ordenación de la misma fecha. Por la procuradora Sra. Ucha Groba y en la representación que tiene acreditada de Pedro Francisco, evacuando el trámite conferido, con fecha 14 mayo 2014 formuló escrito de oposición al recurso de apelación en el que después de realizar las alegaciones que constan en el mismo terminaba solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación confirmando la absolución recaída en la instancia.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador en virtud de diligencia de ordenación practicada con fecha 26 mayo 2014 se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para la sustanciación del recurso y, recibidos que fueron quedaron registrados formándose el Rollo nº 570/2014 y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de Septiembre de 2014, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ha señalado el Tribunal Supremo en Auto de 16 enero 2014, preciso es recordar que "el criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del tribunal constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 118/2003, 192/2004, 199/2005, 229/2005, 90/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009 y 118/2009, entre otras). En esas resoluciones del Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el tribunal de la revisión sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las formas efectuadas por el juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada". El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión". Precisando la anterior...

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