SAP Pontevedra 417/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APPO:2014:1948
Número de Recurso591/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00417/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36038 37 2 2014 0504077

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000591 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0007763 /2012

RECURRENTE: Adela

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Zaida

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000591 /2014

SENTENCIA

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JAIME BARDAJI GARCIA

En la ciudad de Vigo a 9 de Septiembre de 2014

VISTO en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 7763/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo por Falta de Incumplimiento de obligaciones familiares en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adela contra la sentencia de 18 de Abril de 2013 siendo apelados el Ministerio Fiscal y Zaida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 18 de Abril 2013 en la que consta en la parte dispositiva el fallo siguiente "Que con expresa imposición de costas debo condenar y condeno a Adela como autora de una falta contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares ya definida, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros diarios por un total de 120 euros. En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente. Así mismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por Adela se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en su escrito presentado con fecha 13 de Mayo de 2013 y en el que terminaba solicitando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que con estimación del recurso de apelación interpuesto revoque la resolución recurrida y acuerde la libre absolución de Adela y, subsidiariamente, caso de mantenerse la condena, se reduzca la misma a una multa menor.

TERCERO

Por Providencia de 5 de Agosto de 2013 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto acordándose mediante diligencia de ordenación de la misma fecha dar traslado del recurso interpuesto a las demás partes por plazo común de 10 días. El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 18 de Septiembre de 2013, evacuando el trámite conferido, se adhirió al recurso de apelación interpuesto solicitando la absolución de la apelante. Con fecha 25 de Septiembre de 2013 Zaida presentó escrito de impugnación del recurso de apelación interesando la desestimación del mismo con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

El órgano judicial sentenciador mediante Diligencia de Ordenación de 26 de Mayo de 2014 acordó elevar a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron con fecha de entrada 29 de Mayo de 2014, quedaron registrados en el Rollo de Apelación Juicio de Faltas 591/2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ha señalado el Tribunal Supremo en Auto de 16 enero 2014, preciso es recordar que "el criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 118/2003, 192/2004, 199/2005, 229/2005, 90/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009 y 118/2009, entre otras). En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de la revisión sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuadas por el juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada". El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la doctrina del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión". Precisando la anterior doctrina, la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2005 de 1 de febrero señala que es jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR