SAP Pontevedra 264/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1916
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00264/2014

S E N T E N C I A Nº 264/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 101/2014, en los que aparece como parte apelante, CASAS NO VAS 2001 PROMOCIONES, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL NISTAL RIADIGOS, asistido por el Letrado D. MANUEL DE LA TORRE GOMEZ, y como parte apelada, PROURBA DIEGUEZ Y LOIS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA ALAEJOS GUINEA, asistido por el Letrado D. LETICIA PEREZ LORENZO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de PROURBA DIEGUEZ Y LOIS S.L., contra CASAS NOVAS 2001 PROMOCIONES S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL EUROS (17.000 euros) que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago; y ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. Que desestimando íntegramente como desestimó la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de CASAS NOVAS 2001 PROMNOCIONES S.L., contra PROURBA DIEGUEZ Y LOIS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandante reconvenida de las pretensiones contra ella formuladas; y ello con expresa imposición a la demandada reconviniente de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte demandada-reconviniente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 11 de junio de 2014 se denegó dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda principal interpuesta por la entidad PROURBA DIEGUEZ Y LOIS, SL y desestimó la reconvención deducida por la mercantil demandada CASAS NOVAS 2001 PROMOCIONES, SL -en pretensión resolutoria e indemnizatoria-, condenando a dicha reconviniente a pagar a la actora la suma principal de 17.000 euros, con fundamento en escritura de compraventa otorgada el 28.7.2011 sobre finca rústica sita en el Monte dos Olmos de Silleda (Pontevedra) y en contrato privado de reconocimiento de deuda suscrita en la misma fecha por ambos litigantes, conforme a arts. 1.091, 1.101,

1.124 y 1.445 ss. CC .

Recurre en apelación la parte demandada-reconviniente solicitando la plena desestimación de la demanda principal y la íntegra estimación de la reconvención.

SEGUNDO

Revisada la prueba- documental, interrogatorio de partes, testifical y pericial a la luz de los arts. 217, 316, 348, 376 y concordantes LEC - y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá el refrendo del doble pronunciamiento fundamental de la sentencia recurrida...

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