SAP Asturias 222/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2014:2302
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 867/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº298/14, entre partes, como apelante y demandada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla y como apelada y demandante METALES Y LAMINADOS DE HIERRO, S.A., representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Lozano Graiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gota Brey, en nombre y representación de la entidad "Metales y Laminados de Hierro, S.A.", frente a "Caixabank, S.A." y condeno a la demandada a que abone al actora la suma de 124.514,72 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial (6/11/13) y hasta su completo pago.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por CaixaBank, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora, Metales y Laminados de Hierro, S.A., en adelante Metalasa, se promovió demanda de juicio ordinario frente a CaixaBank, S.A. solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonar a la actora 124.514,72 #. Sostiene la demandante que venía realizando para la empresa Kider, S.A. diversos trabajos de suministro de materiales. Como consecuencia de dichos trabajos y fabricación de materiales se emitieron diversas facturas, entre ellas, la núm. 13/0907 de 30 de mayo de 2.013 por importe de 129.016,83 # y la factura de abono AB13/0022 por cuantía de 4.502,11 #. La primera factura vencía el 8 de agosto de 2.013, si bien consta que el abono de la misma se podía adelantar mediante confirming, pues Kider había asegurado a la demandante que tenía suscrito un contrato de confirming con La Caixa en virtud del cual si la demandante, Metalasa, abonaba las comisiones e intereses que La Caixa fijase, ésta adelantaría los pagos de las facturas que la actora presentara a Kider con carácter inmediato, teniendo por ello la demandante total seguridad de que iba a poder cobrar de manera adelantada las facturas que emitiese a Kider, y de hecho así se vino haciendo desde un principio. De modo que la factura 13/0907 por el importe referido se abonaría por La Caixa mediante confirming y como venía siendo práctica habitual la actora no suministraba a la cliente citada el material hasta que ésta emitiera el confirming. Con base en ello la actora remitió al cliente la factura referida, la cual fue aceptada por Kider, S.A., quien informó a la demandante que el confirming había sido aceptado por La Caixa, momento en el que la actora suministro el material solicitado. Tras ello sólo resta esperar la oferta de La Caixa a Metalasa para abonar la factura. La entidad bancaria no adelanta el pago de facturas de manera gratuita, sino que abona las mismas a cambio de una comisión que asume la actora con el fin de ver anticipado el cobro de las facturas y no tener que esperar a su vencimiento. Por ello, en el presente caso, la demandante quedó a la espera de que la entidad bancaria le informara de las condiciones financieras para el adelanto del pago y, en caso de que las mismas convinieran a la demandante, ésta aceptaba la oferta. El 3 de junio de 2.013 la demandada oferta a la actora el pago de la factura 13/0907 por importe de 124.514,72 # a cambio de las comisiones e intereses que figuran en la oferta, y así se aporta a los autos el documento núm. 5 en el que la demandada informa a la actora que Kider le ha comunicado que a su vencimiento "por nuestra mediación como gestores de pago y si nos hace previa provisión de fondos, tiene intención de hacer efectivas las facturas que se relacionan. De acuerdo con el contrato firmado les recordamos que pueden solicitar el anticipo de cobro de todas o alguna de las referidas facturas. El abono en una cuenta de "La Caixa" es, en cualquier caso, inmediato. Tramitar el anticipo es muy sencillo, tan sólo tienen que contactar con nuestra oficina donde les atenderemos con mucho gusto", y en el mismo documento se señalan las condiciones económicas para dar lugar al adelanto del pago. En la propia oferta se señala que: "La Caixa se reserva el derecho a no adquirir o anticipar los referidos créditos si hubieran variado cualesquiera de los factores tomados en consideración al realizar su oferta, entre los que se encuentran la solvencia del cliente o la del proveedor". Consecuencia de lo hasta aquí expuesto, estima la actora que la demandada le realizó una oferta vinculante para prestarle un servicio financiero a cambio de una comisión y unos intereses, oferta que la actora aceptó, procediendo a llamar el 4 de junio de 2.013 al número de teléfono de la demandada y solicitó el abono inmediato de la factura, aportando al efecto el doc. 6 acreditativo de tales extremos. También el 4 de junio de 2.013, y como consta en el documento núm. 7 de los aportados con la demanda, la actora envía a la demandada un correo electrónico aceptando la oferta (fols. 89 y siguientes). Desde ese momento entiende la demandante que se ha perfeccionado el contrato al haber aceptado ella la oferta de la entidad bancaria, incumpliendo la demandada lo pactado en tanto que no procedió al abono de la factura en la cuenta de la actora. Posteriormente, el 3 de julio de 2.013 el cliente, esto es, Kider, S.A. fue declarado en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria. Finalmente, sostiene Metalasa que la demandada no puede alegar desconocimiento sobre la situación financiera de la referida cliente declarada en concurso, puesto que es consejera de la misma. Con base en estos hechos, y con cita de diversos preceptos del CC y del Código Mercantil, así como de sentencias, entre otras, la del TS de 12 de junio de 2.012, relativa al confirming, solicita la actora la condena de la demandada en los términos expuestos. En el acto de la audiencia previa aportó la actora un documento que acredita que actora y demandada tenían suscrito un contrato de cesión de créditos, en virtud del cual La Caixa, como mero gestor de pagos del cliente, abonaba al actor, anticipadamente, el importe de las facturas por ella emitidas en su calidad de proveedor de servicios o suministros al cliente (Kider), practicando la demandada el correspondiente descuento financiero sobre el importe de las facturas, lo que resulta acreditado con el documento aportado en el referido acto procesal, y que obra a los fols. 84 y siguientes del tercer tomo de las actuaciones.

Por su parte, la demandada se opone a la pretensión actora y, con carácter previo, opone las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en tanto no ha sido llamado al proceso Kider, S.A., y vinculado a este óbice la excepción de falta de competencia objetiva, pues al hallarse esta segunda entidad en situación de concurso la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil. Estas dos excepciones fueron desestimadas en el acto de la audiencia previa.

En cuanto al fondo del asunto, admite la demandada haber firmado con el cliente Kider el 2 de diciembre de 2.011 un contrato de confirming, si bien señala que dicho contrato únicamente genera derechos y obligaciones para las partes que lo suscriben, por lo que cualquier acuerdo que pudieran tener la actora y el cliente referido al pago de la factura mediante el sistema tantas veces citado en ningún caso vincularía a la demandada. Niega la entidad bancaria haber aceptado el confirming de la factura 13/0907 el día 31 de mayo de 2.013, habiéndose limitado la entidad bancaria a recibir el fichero electrónico con la factura enviada por Kider el 31 de mayo de 2.013 a través del servicio de banca electrónica: "línea abierta". Señala la demandada que el 2 de diciembre de 2.011 firmó con Kider una póliza de contrato de gestión de pagos "con recurso", al amparo de un acuerdo firmado por varias entidades financieras elevado a escritura pública. El referido acuerdo marco, y consecuentemente el contrato de confirming, se prorrogó a instancias de Kider hasta el 1 de junio de 2.013, siendo tal día sábado, por lo que el contrato vencía en un día no laborable. El 4 de junio de 2.013 el Banco Santander remite un correo electrónico a las demás entidades financieras que habían intervenido en el contrato marco y al cliente comunicando que no autoriza la renovación de la línea de confirming, lo que supone el vencimiento del contrato y la no renovación de los confirming firmados al amparo del acuerdo marco. Señala la demandada que el 31 de mayo de 2.013 el cliente Kider envía a la demandada un fichero con la factura 13/0907. Pues bien, el primer día laborable, que es el lunes 3 de junio de 2.013, el...

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