SAP Asturias 230/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2014:2290
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00230/2014

S E N T E N C I A núm. 230/2014

Rollo 138/13

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En Oviedo a tres de Septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL 424 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 138 /2013, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FAMILY WOMAN,S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Enero de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Administración Concursal frente a la TGSS debo declarar y declaro que la TGSS está legitimada para continuar la ejecución administrativa para realizar los bienes de la concursada en orden al cobro de sus créditos contra la masa, si bien las cantidades que perciba deberá ponerlas a disposición de la administración concursal para que ésta pueda decidir el destino de tales cantidades y satisfacer el pago de los créditos contra la masa con arreglo a los criterios que fijan los arts. 84.3 y 154 LC ."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 3 de Septiembre de 2014 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen hechos relevantes para la solución del presente recurso que en el Plan de Liquidación del concurso de "Family Woman, S.L.", declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo el 14 febrero 2011, se aprobó un Plan de Liquidación en el que se contemplan como créditos contra la masa de los que resulta titular la TGSS las cantidades de 5.240,45 euros, 9.954,17 euros, 4.889,41 euros, 1.485,89 euros y 1.539,51 euros, correspondientes -respectivamente- a los seguros sociales de las mensualidades de febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2011, habiendo dictado el Juzgado Auto de 2 octubre 2012 en el que se acuerda aprobar dicho plan con la inclusión de los intereses devengados en los seguros sociales por las mensualidades de febrero y marzo 2011, siendo así que la mensualidad de febrero asciende a 5.485,85 euros y la de marzo a 10.367,74 euros. Por su parte la TGSS había obtenido en la vía de procedimiento de apremio la suma de 29.945,80 euros, habiendo dictado actos administrativos de fechas 16 octubre y 9 noviembre 2012 en los que acuerda devolver las cantidades de 4.792,44 euros y 3.598,51 euros, lo que se corresponde, a su juicio, con el exceso embargado respecto de la cantidad adeudada.

Por su parte la Administración concursal de "Family Woman, S.L." presenta demanda de incidente concursal solicitando la condena de la TGSS a devolver la cantidad de 4.407,36 euros embargada de más el 16 julio 2012 con relación al Plan de Liquidación aprobado en el concurso. La Sentencia de fecha 25 enero 2013 resuelve el incidente declarando que "la TGSS está legitimada para continuar la ejecución administrativa para continuar la ejecución administrativa para realizar los bines de la concursada en orden al cobro de sus créditos contra la masa, si bien las cantidades que perciba deberá ponerlas a disposición de la administración concursal para que ésta pueda decidir el destino de tales cantidades y satisfacer el pago de los créditos contra la masa con arreglo a los criterios que los arts. 84-3 y 154 L.C .". Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la TGSS alegando primeramente la incongruencia en que incurre la resolución recurrida al conceder algo distinto a lo solicitado; en segundo lugar se invoca la infracción de lo dispuesto en el art. 84-4 L.C . por cuanto la ejecución separada no es tan solo un privilegio procesal sino sustantivo, pudiendo aplicar la TGSS el dinero obtenido al pago de sus créditos al margen del concurso. Finalmente, y con carácter subsidiario se alega la extemporaneidad de la demanda incidental por infracción de lo dispuesto en el art. 86-2 L.C . así como la improcedencia de que se acuerde la devolución de la cantidad solicitada. Para completar esta exposición cabe añadir que la Administración concursal la Administración concursal de "Family Woman, S.L." sostiene en su escrito de oposición a la apelación que tras las devoluciones llevadas a cabo por la TGSS por importe de

4.792,44 euros y 3.598,51 euros, sigue existiendo un...

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