SAP Málaga 280/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2014:1148
Número de Recurso445/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 280

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

INMACULADA MELERO CLAUDIO

Mª TERESA SÁEZ MARTINEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MÁLAGA.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 445/12.

AUTOS Nº 1738/09

En la ciudad de Málaga a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 1738/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso NOGEL BALEAR S.L, representada por la Procuradora Sra MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida UNIVERMOBLE S.A, representada por la procuradora Sra NIEVES LÓPEZ JIMENEZ, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Jiménez en nombre y representación de la mercantil UNIVERMOBLE S.A. contra la mercantil NOGAL BALEAR S.L., debo condenar y condeno a la mercantil NOGAL BALEAR S.L. a abonar a la parte actora la cantidad total de TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (3.180,20 euros) más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición d ela demanda, esto es, 28/4/2009; ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de Junio de 2.014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SÁEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Univermoble, S.A. se formuló demanda de juicio ordinario, dimanante de monitorio, en reclamación de cantidad, contra la mercantil Nogal Balear, S.L., recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la mercantil Nogal Balear, S.L. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la sociedad recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que en virtud de las relaciones comerciales existentes entre las partes, la actora suministró a la demandada distintos muebles cuyo importe reclama, conforme a las facturas y albaranes de entrega aportados con su demanda. Tal y como acertadamente se refleja en la sentencia de instancia al hacer una valoración de la documental aportada, se observa que existe un grupo de facturas que la demandada alega que se refiere a una serie de muebles defectuosos, mobiliario que consta en autos fue entregado a la demandada, sin que por ésta se procediera a su devolución, ni al abono de su precio, sin que conste, además, cuales son los referidos defectos ni su alcance, por lo que, recibido el material y no habiéndose procedido a su devolución, corresponde a la demandada el abono de su precio. Se impugna igualmente por la apelante, la desestimación de la compensación pretendida por la demandada respecto de unas supuestas devoluciones reflejadas en los documentos nº 19 y 22 de...

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