SAP Málaga 269/2014, 19 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2014
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha19 Junio 2014

SENTENCIA Nº 269

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION Nº 1290/12

JUICIO Nº 220/12

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación por Doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 220/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Fuengirola, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la entidad DANOL, S.A.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por DANOL, S.A. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de junio de 2012, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la entidad aseguradora Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la entidad Danol, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO la expresada demandada a que abone a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NUEVE CENTIMOS (3.818,09), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña Inmaculada Melero Claudio, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Fuengirola, se alza la apelante entidad DANOL, S.A. que al sentencia que se recurre basa su fallo e la existencia de tres pólizas de seguro en vigor con sus respectivas primas actualizadas en virtud de la doctrina de los Actos Propios, por cuanto manifiesta expresamente ".... queda acreditado que el demandado durante estos años no se opuso a las actualizaciones de la prima inicial, abonando las primas correspondientes. En el momento actual, el Sr. Belarmino no puede alegar novación unilateral por variación del precio porque era perfecto conocedor que la siguiente anualidad llevaría consigo la correspondiente actualización de la prima. No pudiendo ir en contra de sus propios actos...."; y sin embargo, considera que se aplica erróneamente dicha Doctrina, porque no hay más que relacionar los actos propios llevados a cabo por el ahora recurrente con la normativa aplicable a las pólizas de seguro concertadas, para evidenciar la ausencia de la eficacia jurídica que se les ha atribuido en la Sentencia, pues en tal caso nos encontraríamos ante la constitución de una relación jurídica futura, liberando a la aseguradora de comunicar el importe de la prima correspondiente a la póliza que se prorrogará hasta su presentación al cobro, al tiempo de legitimar la reclamación de cualquier importe en concepto de prima, obviando la Doctrina Jurisprudencial en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios y cláusulas abusivas en materia de seguros.

No obstante lo expuesto, lo que se alega es la novación del contrato por haberse incrementado la prima injustificadamente sin consentimiento, suponiendo una modificación sustancial del seguro sometido a prórroga, consistente en el aumento del importe de la prima impuesto por decisión unilateral de la aseguradora.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

Es cierto, tal y como reconoce en las Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 7 de mayo de 2001, de Sevilla de 14 de febrero de 2005 y de Burgos de 5 de noviembre de 2004,...

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