SAP Málaga 282/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2014:1069 |
Número de Recurso | 905/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 282/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 905/2012
JUICIO Nº 1568/2010
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de junio de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) nº 1.568/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Laura y D Carlos Daniel, D Juan Alberto, Dª Nuria y que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL, y Mª DEL CARMEN MARTINEZ TORRES. Son partes recurridas Dª María Antonieta y Ceferino, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D IGNACIO SANCHEZ DIAZ.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Díaz en nombre y representación de D. Ceferino y Dª María Antonieta contra D. Juan Alberto, Dª Nuria, D. Carlos Daniel y Dª Laura, debo declarar y declaro que la instalación de una chapa de policarbonato en el patio común del inmueble donde se ubican las viviendas de los demandados
- NUM000 y NUM001 del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Málaga- no es conforme a la LPH al no haber existido acuerdo del resto de los comuneros; y debo declarar y declaro la obligación que tiene los demandados de reponer el patio a su estado original retirando dicha instalación; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de junio de 2014 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Juan Alberto y Dª. Nuria, que comparecen en calidad de apelantes, se alega que por parte de la Juez de Instancia no se celebró juicio oral, y que tan solo se hizo la Audiencia Previa, denegando la práctica de prueba, sobre todo del testigo Humberto, fundamental para cuantificar el procedimiento, y la testifical de varios vecinos del bloque, por todo ello solicita que se practique en esta alzada las pruebas de interrogatorio de parte, testifical y reconocimiento judicial. Solicitando la nulidad de actuaciones, y subsidiariamente se practique en esta alzada la prueba solicitada, y una vez practicadas las pruebas se dicte nueva sentencia por la que se desestime la demanda.
Por la representación procesal de D. Carlos Daniel y Dª. Laura, se presentaron escrito adhiriéndose al recurso planteado, pidiendo la práctica de prueba en esta alzada, y solicitando la nulidad de las actuaciones y la retroacción de las mismas a la Audiencia Previa.
Por la representación procesal de D. Ceferino y Dª. María Antonieta, se presentó escrito de oposición a los recursos planteados, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de las partes recurrentes conviene tener en cuenta que, según la doctrina y la jurisprudencia son principios esenciales del recurso de apelación en primer lugar, el principio tantun devolutum quantum apellatum, que significa que el órgano ad quem no puede entrar a conocer sobre extremos consentidos por...
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