SAP Málaga 270/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:1063
Número de Recurso1332/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 270/14

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1332/2011

AUTOS Nº 1331/2010

En la Ciudad de Málaga a once de junio de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 1331/10 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Alejo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendido por el Letrado D. CARLOS HAERING RODRIGUEZ. Es parte recurrida DREAM HILLS SL que está representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. LUIS MIGUEL SANCHEZ PEREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de julio de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora DOÑA LOURDES RUIZ ROJO, en nombre y representación de DON Alejo, contra DREAM HILLS, S.L., con imposición de costas a la parte actora.

Que debo estimar y estimo la reconvención formulada por la Procuradora DOÑA INMACULADA SÁNCHEZ FALQUINA, en nombre y representación de DREAM HILLS, S.L., contra DON Alejo, declarando la obligación de DON Alejo de comparecer ante notario para el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de compraventa, así como la de pagar a DREAM HILL, S.L. la cantidad de 614.563,86 euros, a que asciende el precio pendiente de pago, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte reconvenida."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veintidos de mayo de dos mil catorce, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Alejo, una acción personal, dirigida a la resolución de los dos contratos de compraventa de vivienda concertados entre aquél y la demandada, entidad mercantil DREAM HILL, S.L., en sus respectivas posiciones de comprador y vendedora, con base en el incumplimiento contractual de esta última, referido dicho incumplimiento a la obligación de entregar las viviendas objeto de las compraventas dentro del plazo pactado en el contrato, así como a la reclamación de la devolución de las cantidades satisfechas por el comprador a la vendedora como anticipo a cuenta del precio de las compraventas, ascendentes a la suma global de 263.348,5 euros.

La parte demandada se ha opuesto a la demanda, formulando reconvención en ejercicio de acción dirigida al cumplimiento de los contratos de compraventa, con solicitud de condena del actor reconvenido a concurrir al otorgamiento de las correspondientes escrituras de compraventa, con la obligación de pagar en dicho acto la cantidad de 614.563,86 euros en concepto de precio pendiente de las compraventas.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda principal así como ha estimado la demanda reconvencional, condenando a la parte actora y reconvenida al pago de las costas causadas. La ratio decidendi de la sentencia radica en la consideración de que en el presente caso estamos ante un supuesto de retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega asumida por la vendedora, retraso de una entidad no suficiente para estimar la acción de resolución contractual. Las partes no pactaron que el comprador pudiera rsolver el contrato una vez pasado el plazo de entrega. Además, la vendedora no se obligaba a tener obtenida la licencia de primera ocupación en la fecha prevista para la entrega de las viviendas, sino a tener en el momento de otorgar la escritura pública solicitada la licencia de primera ocupación y a facilitar a la compradora los boletines de enganche de luz y agua, habiéndose acreditado que la demandada solicitó la licencia de primera ocupación antes de la expiración del plazo pactado, lo que excluiría la existencia de retraso, conforme a lo pactado, contando que la licencia se obtuvo pocos meses después.

Contra la sentencia se alza la parte demandante mediante el presente recurso de apelación . La parte apelante reitera el incumplimiento contractual de la demandada, en los términos alegados en el escrito de demanda, articulándose el recurso, más que en una errónea valoración de la prueba, en una incorrecta valoración jurídica de los hechos que en la sentencia se consideran probados, invocándose por el apelante:

  1. la condición de consumidor detentada por el demandante y la aplicación de la legislación protectora de los consumidores y usuarios; b) el carácter esencial de la fecha de entrega de las viviendas; y c) la procedencia de la resolución de los contratos por el retraso en la entrega de las viviendas.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Dada la íntima conexión de los distintos motivos del recurso de apelación, son examinados y resueltos conjuntamente, con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. - Inicialmente, ha de partirse de una determinada premisa: la entidad mercantil demandante no tiene en ningún caso la condición de consumidor y usuario, a los efectos de ser beneficiaria de la protección que brinda a éstos el ordenamiento jurídico. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984, vigente en el momento de la suscripción de los contratos de...

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