SAP Málaga 223/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:1020
Número de Recurso1045/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 223/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1045/2012

AUTOS Nº 1342/2011

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Norberto que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA y defendido por el Letrado D. ROBERTO HERRERO JIMENEZ. Es parte recurrida Dª. Candida que está representada por la Procuradora D. FELIX GARCIA AGÜERA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de Dª. Candida CONDENO a D. Norberto a abonar a la actora la suma de 2.600 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 L.E.C ., con imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Candida, una acción personal, derivada de la relación jurídica de contrato de arrendamiento urbano de local de negocio habido en su día entre aquélla y el demandado, don Norberto, en sus respectivas condiciones de arrendadora y arrendatario, dirigida frente a este último en reclamación de la cantidad de 3.000 euros, por el concepto de importe de la renta de los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, adeudadas tras el abandono del local arrendado por el arrendatario.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.000 euros, más intereses legales y costas. El Juzgador a quo basa su decisión en la consideración de que el contrato de arrendamiento no quedó extinguido en virtud de la comunicación remitida por el arrendatario a la arrendadora expresando su voluntad de abandono del local y entrega de las llaves, lo que, por el contrario, acredita la voluntad incumplidora de la parte arrendataria; abundando el Juzgador en disquisiciones acerca de las posibles alegaciones que podría haber realizado la parte demandada frente a la pretensión actora.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, que es resuelto a continuación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso de apelación se basa en diversos motivos, que son examinado separadamente a continuación:

  1. - Inicialmente, se realizan por la parte apelante unas confusas alegaciones acerca de lo que denomina incongruencia admisiva, aduciéndose la inoponibilidad al demandado del principio de justicia rogada; alegaciones que carecen de trascendencia alguna en orden a la decisión de la litis.

  2. - Seguidamente, se articula el segundo motivo del recurso con base en unas alegaciones en las que subyace la denuncia de una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, así como una incorrecta interpretación jurídica de los hechos enjuiciados, en contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y con infracción de normas legales. Así:

Reitera en esta alzada el apelante la corrección de su planteamiento, expresado en la primera instancia, en el sentido de que el contrato de arrendamiento quedó resuelto el día 30 de noviembre de 2010, con la entrega de las llaves del local arrendado, recibidas por la arrendadora sin reparo ni objeción alguna, no siendo hasta después de siete meses que la arrendadora requirió extrajudicialmente al demandado para el pago de las rentas que ahora se reclaman por vía judicial. De lo que infiere el apelante la improcedencia de la acción de cumplimiento contractual ejercitada en la demanda, referida a un contrato ya resuelto por la arrendataria con el consentimiento de la arrendadora, siendo la procedente, en su caso, la acción de indemnización de daños y perjuicios por el supuesto abandono unilateral y anticipado del local por parte del arrendatario, contra la voluntad de la arrendadora....

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