SAP Madrid 621/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2014:11851
Número de Recurso1279/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución621/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023428

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1279/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 148/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RAA 1279-14

Juzgado Penal nº 4 de Getafe

Juicio Oral 148-10

SENTENCIA Nº 621/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA. (PRESIDENTE)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE).

Dª. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ.

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 1279-14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas siendo partes en esta alzada como apelante Claudio y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de Septiembre de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se declara probado que el día 3 de febrero de 2009 alrededor de las 9.00 horas, el acusado Claudio portando muletas, de común acuerdo con otra persona no identificada, ambos con ánimo de enriquecerse ilícitamente, accedió a la Entidad Caja Madrid sita en la calle Islas Canarias nº 137 de Getafe, portando un arma, activándose en ese momento la alarma detectora de metales, entendiendo las empleadas de la entidad que eran las muletas que llevaba el acusado el motivo de la activación de la alarma, por lo que la desactivaron permitiendo el acceso del acusado al interior de la sucursal, accediendo minutos después la persona no identificada. Una vez en el interior, el acusado se dirigió a la cajera Serafina diciéndole que quería abrir una cuenta, respondiéndole que esperase sentado mientras su compañera terminaba, en ese momento accedió a la sucursal la persona no identificada colocándose inmediatamente detrás del acusado, cogiéndole de la parte trasera de la espalda un arma de fuego. Cuando la empleada Benita que estaba atendiendo a una clienta se levantó para preguntarles que deseaban, el acusado y la persona no identificada le responden que quieren abrir una cuenta, respondiéndoles que se sentaran, momento en que el individuo no identificado se dirige a la misma empuñando un arma de fuego que parecía ser un revolver, diciéndola "dame el dinero" respondiéndole que no tenía dinero, que estaba todo en la caja fuerte de apertura retardada, y que solo tenia monedas, didrigiéndose también a una clienta que se encontraba sentada en la mesa con la empleada Benita y mostrándole el arma le exigió que le entragara el dinero que llevara, apoderándose de noventa euros. Acto seguido se dirigió a la empleada Benita hasta una habitación donde se encontraba un armario con monedas, y tras abrirlo, se apoderó de todas las monedas que había de dos, un euro, cincuenta y veinte centimos, siendo la cantidad sustraída de 3.683 euros que introdujo en una bolsa, saliendo de la entidad tras dejar encerradas en el carto del cajero a las dos empleadas Benita y Serafina y a la clienta Tarsila . El acusado que permaneció sentado en una silla mientras sucedián los hechos, cogió las muletas con la mano y salió de la entidad a la pata coja una vez que el otro individuo entró con la empleada a la habitación del armario de las monedas y comenzó a cogerlas. La clienta Tarsila fue reintegrada en su dinero por la entidad Caja Madrid por lo que no reclama ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Claudio como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 º y 2º del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, imponiéndole expresamente las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad Caja Madrid en la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y tres euros (3.683 euros), cantidad que devengará él interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 3 de Septiembre de 2014 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo: por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba, con correlativa infracción de ley en concreto del artículo 20.2 del C. Penal por no apreciación de la eximente completa de drogadicción y de otro lado en la existencia de infracción de ley en orden al cálculo e individualización de la pena conforme lo señalado en el artículo 66 del C. Penal .

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en...

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