SAP Madrid 341/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:11792
Número de Recurso749/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

MSS67

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013267

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 749/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 321/2012

Apelante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Letrado D./Dña. DOMINGO DEL MORAL POLIMON

Apelado: D./Dña. Jose Ignacio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

SENTENCIA Nº 341/2014

ILMOS. SRES.

D./Dña. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

D./Dña. JOSE MARIA CASADO PEREZ

D./Dña. Mª DEL CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 4 de septiembre de 2014

Vistos en segunda instancia el recurso de apelación formulado por ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra la sentencia nº 12/2014 de 14 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, juicio oral nº 321/2012, seguido contra Agustín, por dos delitos de lesiones imprudentes en concurso ideal con un delito la seguridad del tráfico.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, SA, representada por el procurador de los tribunales D. Manuel María García Ortiz de Urbina, con la asistencia letrada de don Domingo del Moral Polimón, y como apelado, D. Jose Ignacio que impugnó el recurso, asistido por el letrado don Juan Carlos Brey Abalo; actuando don JOSE MARIA CASADO PEREZ, como magistrado ponente, que expresa la decisión del tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que sobre las 5:10 horas del día 11 de enero de 2007, el acusado Agustín, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el Citroën Xantia matrícula W-....-WR, propiedad de Eloy, que lo había autorizado para su conducción, asegurado en la compañía Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros, SA, y al llegar a la C/ Gregorio del Amo de Madrid, chocó contra un árbol.

Sometido a las pruebas de detección de alcohol en sangre, no ha quedado probado que arrojara en un primer resultado de 0.52 mg/l de alcohol, por litro de aire espirado, no realizando más pruebas, por precisar de traslado al hospital.

A consecuencia de la colisión, Jose Ignacio (21 años), ocupante del vehículo, sufrió traumatismo craneal leve, contractura cervical, contusión costal, herida contusa en rodilla derecha y pie derecho, úlcera craneal en ojo derecho, pérdida de sustancia en herida inciso- contusa en párpado derecho superior e inferior, hiperemia leve en ojo izquierdo, habiendo requerido para su curación tratamiento quirúrgico y farmacológico, precisando de 4 días de hospitalización, curando en 30 días impeditivos y 10 días no impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz amplia en la región fronto-orbicular derecha, susceptible de cirugía plástica, y cicatriz en cara anterior de la rodilla derecha que supone un perjuicio estético ligero (1 punto).

El perjudicado ha sido indemnizado por Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, SA, en la cantidad de

5.006 euros, reclamando por la primera secuela.

Hernan (20 años de edad), el otro ocupante del vehículo, sufrió policontusiones, fractura de rótula izquierda y traumatismo facial, que precisaron de 123 días de curación, 90 de ellos impeditivos, y precisando de tratamiento rehabilitador, habiéndole quedado como secuela gonalgia y cicatrices en labio inferior y pierna izquierda que causan un perjuicio estético leve, por lo que no reclama al haber sido indemnizado por Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros.

La causa ha estado paralizada desde el 9 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2012."

FALLO: "Absuelvo al acusado Agustín, de dos delitos de lesiones imprudentes, en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico, que se le imputaban, por concurrencia del instituto de la prescripción, con declaración de las costas de oficio.

Procediendo que, una vez firme la presente sentencia, se dicte título ejecutivo a favor del perjudicado Jose Ignacio, por la secuela cicatriz amplia en la región fronto-orbicular derecha que no había sido valorada por el Médico-forense en su informe, con la responsabilidad civil directa de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, y hasta el límite del seguro obligatorio, y subsidiaria del propietario del vehículo, Eloy .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, SA, interpuso recurso de apelación, que impugnó el Ministerio Fiscal y Jose Ignacio, elevándose la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose fecha para su deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el contenido del apartado de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formula la aseguradora del vehículo implicado en el accidente se limita exclusivamente a impugnar el fallo absolutorio de la sentencia apelada en lo relativo a al acuerdo de que, una vez sea firme, se dicte título ejecutivo a favor del perjudicado Jose Ignacio por la secuela que se menciona en el fallo.

Se alega que existen tres razones para que no se dicte el referido auto de cuantía máxima de carácter ejecutivo:

  1. ) El accidente en cuestión se produjo el 11 enero 2007 y el perjudicado Jose Ignacio a favor del cual se dice en la sentencia que se dicte título ejecutivo, se personó como perjudicado en la causa y no formuló acusación contra nadie hasta el 31 de octubre 2007, es decir, nueve meses después del accidente( folio 112).

  2. ) El informe de sanidad forense...

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