SAP Jaén 244/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:733
Número de Recurso602/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

1/II AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A ÉN

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 59/14

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 602/14 (121/14)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 244/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 59/14, por el delito de Robo con violencia y. Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Jaén, siendo acusado Arsenio

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. GarcíaEscribano Almagro y defendido por el Letrado Sr. Pozas Martínez. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Cipriano, representado por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado Sr. Mengíbar Nieto, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 59/2014, se dictó, en fecha 25-4-2014, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " PRIMERO: En la tarde del día 22 de septiembre de 2013, el acusado Arsenio o, cuyos antecedentes y circunstancias constan en el encabezamiento de la presente resolución, aprovechando que la puerta de entrada a la casa, sita en el n° NUM000 0 de la CALLE000 0 de Bedmar, se encontraba entreabierta, penetró en la misma, coincidiendo en ese momento con el morador de la vivienda, Cipriano o, de 92 años de edad, al que mostró de forma intimidatoria un cuchillo de sierra que llevaba en la mano

Seguidamente se produjo un forcejeo entre ambos al abalanzarse Cipriano o contra el acusado, consiguiendo que el cuchillo cayera al suelo, procediendo a continuación el acusado, aprovechando su evidente superioridad física a golpear brutalmente a Cipriano o con los puños en la cara así como con los puños, pies y rodillas en diversas partes del cuerpo, sobre todo en costado derecho, todo ello mientras el exigía que le diera dinero

De forma seguida, aprovechando que el acusado se encontraba buscando dinero en el mueble que le había indicado Cipriano o, consiguió arrastrarse hasta la puerta de la calle y pedir auxilio a los vecinos cobijándose en la casa colindante

El acusado consiguió huir del lugar, sustrayendo 100 euros en efectivo y un reloj valorado en 60 euros, propiedad de Cipriano o

Como consecuencia de la agresión sufrida, Cipriano o resultó policontusionado con fractura de arcos costales 3º, 4º, 5º, 6°, 7º y 8° en parrilla costal, derecha, hematomas faciales, auriculares en región temporal -parietal izquierda y contusión con herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo, requiriendo para su sanidad 22 días de hospitalización durante los cuales necesitó tratamiento médico así como tratamiento quirúrgico por aplicación de puntos de sutura, curando a los 45 días de los cuales 30 fueron impeditivos quedando como secuelas algías postraumáticas y perjuicio estético valorado en 5 puntos. Lesiones consideradas graves que pudieron ocasionar el fallecimiento del Sr. Cipriano o

SEGUNDO

El acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del consumo de tóxicos y estupefacientes que mermaban ligeramente su capacidad volitiva e intelectiva sin llegar a anularla.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

"Debo condenar y condeno a D/ÑA. Arsenio o, como autor de un delito de Robo con violencia y un delito de Lesiones a la pena de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de robo con violencia y tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones. Costas incluidas las de la acusación particular

El acusado indemnizará a Cipriano o en 160 euros por lo sustraído y en 6.921,81 euros por las lesiones y las secuelas, mas el interés del artículo 576 de la LEC

Se mantiene la prisión provisional del condenado.

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular, escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 14 de Julio de 2014

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena al acusado Arsenio o, como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242-1 y 2 y de un delito de lesiones del artículo 148-2, todos ellos del Código Penal, a las penas antes referidas, se interpone por la defensa del mismo, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, el error en la valoración de la prueba al considerar el robo consumado, insistiendo el recurrente sobre que es tentativa de robo; la vulneración del principio non bis in idem por aplicación simultanea del subtipo agravado del artículo 242.2 relativo al robo con violencia de la vez que la agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2, vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, no considerando aplicable el abuso de superioridad; la vulneración en la aplicación de drogadicción solo en atenuante, considerándose por el apelante que debería de aplicarse la eximente incompleta y la vulneración por aplicación de ensañamiento, inaplicación del artículo 148.2 del Código Penal y entendiendo que tampoco es aplicable el apartado 1 del artículo 148 citado, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra rebajando la pena impuesta al acusado tras aplicar las reglas pertinentes teniendo en cuenta: 1) que el robo es en grado de tentativa; 2) la inaplicación del abuso de superioridad como tampoco poder aplicarse de forma simultánea el subtipo agravado del artículo 242.2 con esta agravante de abuso de superioridad (non bis in idem); 3) la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción y 4) la no aplicación ni del apartado 1º ni del 2º, sobre todo de este, del artículo 148 del Código Penal

Comenzando por el primer motivo, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el...

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