SAP Jaén 229/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2014:732
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 59/13

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 9/14

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 229/14

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª Mª JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén a tres de Julio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 59 del año 2013, Rollo número 9 de 2014 seguido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Linares, por los delitos Contra la salud pública, Tenencia ilícita de armas de fuego y Tenencia ilícita de armas prohibidas contra los acusados: Visitacion, con D.N.I. nº NUM000, hija de Segismundo y de Amalia, nacida el día NUM001 -1967 en Linares y vecina de Linares C/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales computables, declarada solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 14-2-13 hasta el 18-3-13, representada por la Sra. Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín y defendida por el Sr. Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras; Ángel Daniel, alias " Pitufa ", con D.N.I. nº NUM003, hijo de Daniel y de Genoveva, nacido el día NUM004 -1985 en Linares y vecino de Linares C/ DIRECCION001 nº NUM005, sin antecedentes penales computables, declarado solvente parcial, en prisión provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde 14-2-2013 hasta la actualidad, representado por la Sra. Procuradora Dª. Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y defendido por el Sr. Letrado D. Felipe Martínez de las Heras; Domingo, alias " Gallina " con D.N.I. nº NUM006, hijo de Daniel y de Genoveva, nacido el día NUM007 -1986 en Linares y vecino de Linares C/ DIRECCION000 nº NUM008, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el día 14-2-2013 hasta la actualidad, representado por la Sra. Procuradora Dª. Isabel Mª Luque Luque y defendido por el Sr. Letrado D. Juan Antonio Gutiérrez Carazo; Melchor, con D.N.I. nº NUM009, hijo de Serafin y de Adoracion, nacido el día NUM010 -1985 en Linares y vecino de Linares en C/ DIRECCION002 nº NUM011, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privado, representado por la Sra. Procuradora Dª. Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez y defendido por la Sra. Letrada Dª. Benita García Garrido; Encarnacion

, con D.N.I. nº NUM012, hija de Isaac y de Loreto, nacida el día NUM013 -68 en Linares y vecina de Linares en C/ DIRECCION003 nº NUM014, con antecedentes penales cancelados, declarada insolvente, en prisión provisional por esta causa de la que consta que ha sido privada desde el día 14-2-2013 hasta la actualidad, representada por la Sra. Procuradora Dª. Mª del Mar Carazo Calatayud y defendida por la Sra. Letrada Dª. Benita García Garrido; Camilo, con D.N.I. nº NUM015, hijo de Fabio, de Marí Juana, nacido el día NUM016 -1961 en Jaén y vecino de Linares C/ DIRECCION000 nº NUM017, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el día 14-2-2013 hasta la actualidad, representado por la Sra. Procuradora Dª. Rocío Cano Vargas-Machuca y defendido por el Sr. Letrado D. Juan Urbaneja Guerrero, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán y Ponente el Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número cinco de Linares, se siguió la presente causa con el número 59/2013, dimanante de las Diligencias Previas número 350/2013, incoadas en virtud de Auto de fecha 13 de Febrero de 2013, en virtud de atestado de la Policía Nacional nº de Referencia NUM018 .

SEGUNDO

Una vez conclusa la causa, se remitió a esta Audiencia para su enjuiciamiento, formándose el Rollo con el número 9/2014, turnándose la ponencia y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 30 de Junio de 2014, en el que tuvo lugar con asistencia de las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del Código Penal ; de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563; y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564. 1 y 2, todos ellos del Código Penal . Del delito contra la salud pública son responsables en concepto de autores los acusados Visitacion, Ángel Daniel, Domingo, Camilo, Encarnacion y Melchor, siendo de apreciar la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal en los acusados Camilo, Encarnacion y Melchor, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad en el resto de los acusados. Y solicitó se les condenase a los acusados Visitacion, Ángel Daniel y Domingo, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad caso de impago por el delito contra la salud pública y pago de las costas procesales.

A los acusados Camilo, Encarnacion y Melchor, la pena de tres años de prisión por el delito contra la salud pública, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública, y pago de las costas procesales.

Al acusado Domingo, por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, la pena de un año y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Al acusado Camilo, por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales. Asimismo solicita el comiso del dinero, comiso de los objetos intervenidos en los registros efectuados, comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, comiso de las armas (bastón estoque y escopeta intervenidos) a los que se les dará el destino legal.

CUARTO

Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas mostraron respectivamente su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables, y además las defensas de Domingo, de Ángel Daniel y Visitacion, solicitaron con carácter previo la nulidad del Auto de entrada y registro y de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION000 nº NUM008, porque no se establece la Autoridad o Funcionario que va a intervenir, ni se hace mención a las circunstancias personales de los titulares de la vivienda, ni siquiera se hace mención a Visitacion, así como que carece de motivación el Auto, y que el Registro se practica sin la intervención del Secretario Judicial. Esto en cuento al delito contra la salud pública. Respecto del delito de tenencia ilícita de armas que se le imputa a Domingo, el auto es nulo, ya que habla de armas en sentido genérico y relacionado con el tráfico de drogas, por lo que se tuvo que parar el registro al encontrar el arma y que el Juez en su casa lo volviera a autorizar.

Igualmente, la defensa de Domingo, solicitó que se apreciase la atenuante analógica de drogadicción como muy cualificada o normal, y subsidiariamente se le aplicase el tipo atenuado del artículo 368.2º del Código Penal y se le impusiera la pena de 1 año y medio de prisión, multa y responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.

También la defensa de Camilo, solicitó que con carácter subsidiario se condenase a su patrocinado como autor del tipo atenuado del artículo 368.2º del Código Penal, ya que este reconoció que únicamente vendió marihuana y hachís, con la atenuante muy cualificada de drogadicción -por ser adicto a sustancias estupefacientes-, y se le condenase a la pena de tres meses de prisión.

También la defensa del acusado Ángel Daniel y Visitacion, solicitó con carácter subsidiario para Ángel Daniel, que considerase que cometió un delito del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, de sustancias que no causan grave daño a la salud, y que se le apreciase la atenuante de drogadicción como muy cualificada del artículo 21-7, en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, y se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública. Y subsidiariamente la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública.

Y la defensa de Melchor y Encarnacion, con carácter principal al tipo del artículo 368.2 con la atenuante muy cualificada o eximente incompleta de drogadicción a la pena de 8 meses de prisión y tres meses por el delito de tenencia ilícita de armas.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal...

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