SAP Jaén 170/2014, 10 de Julio de 2014

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2014:717
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. DOS DE ANDÚJAR

P.A. 47/2012

ROLLO DE SALA NUM. 5/2014

SENTENCIA Número 170

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pío Aguirre Zamorano

Magistrados:

D. Jesús María Passolas Morales

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a diez de julio de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 5/2014 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 47/2012 seguido por un delito apropiación indebida y deslealtad profesional seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Andújar contra el acusado Basilio, con DNI núm. NUM000, nacido en Andújar (Jaén), el NUM001 /1960, hijo de Dimas y del Clara, con domicilio en Andújar (Jaén) en c/ DIRECCION000 nº NUM002 . NUM003, declarado insolvente, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín y defendido por el Letrado D. José María Palomo Expósito.

Siendo parte acusadora particular la Entidad Santalucía, S.A., representado por la Procuradora Dª Victoria Pulido García Escribano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Cadahia, y acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el artículo 250.1.6º del C.P . (redacción anterior a la reforma del CP operada por LO 5/2010 de 22 de junio). Resultando responsable en concepto de autor el acusado Basilio, según los arts. 27 y 28 del C.P ., no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como 9 meses de multa a una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 meses y 15 días de privación de libertad ( art. 53 del C.P .) y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a la Compañía Aseguradora Santa Lucia, S.A., en la cantidad de 111.563,55 euros; cantidad que se verá incrementada según el interés legalmente aplicable, tal y como dispone el art. 576 de la L.E.C .

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de apropiación indebida previsto y penado por el artículo 252 del Código Penal en relación con los arts. 249 y 250.6 y 7º del mismo Código (en su redacción anterior a la reforma de LO 5/2010, de 22 de junio).

  2. Un delito de deslealtad profesional previsto y penado por el art. 467.2 del Código Penal .

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Basilio, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las siguientes penas:

  1. - Por el delito de apropiación indebida, la pena de seis años de prisión y doce meses de multa a razón de 20 euros /día.

  2. - Por el delito de deslealtad profesional la pena de 20 meses de multa a razón de 20 euros/día e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil y costas, solicitó que el acusado deberá indemnizar a la compañía Santa Lucía, SA en la cantidad de 111.563,55 euros, debiéndosele condenar a las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Por la Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 8 de julio de 2014 con asistencia de las partes que consta en acta.

El en acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La Acusación Particular modificó en el sentido siguiente: "de considerar el delito el delito de apropiación indebida como continuado ( Art. 74 del C.P .) y no acusar por el delito de deslealtad profesional".

La Defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones

II HECHOS PROBADOS.

El acusado D. Basilio, Procurador de los Tribunales de la ciudad de Andújar, representaba a la Cía de Seguros Santa Lucía, S.A., en el Procedimiento Ordinario 509/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Andújar. En dicho procedimiento se dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007, confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén el día 30de junio de 2008. Una vez firme la sentencia se tramitó procedimiento de Ejecución de Título Judicial con el nº 538/2008, en el mismo juzgado en el que el día 8 de octubre de 2008, se dictó auto por el que se ordenaba que se entregase al acusado la cantidad de 111.154,44 euros, para su entrega a la Cía Santa Lucía, lo que así se hizo firmando éste la notificación de auto como el resguardo de mandamiento de pago. El acusado cobró la citada cantidad sin informar a su letrado ni a la Compañía Santa Lucía y lo incorporó a su propio patrimonio ingresándolo en su cuenta corriente.

Dos meses después el Juzgado mediante providencia de 3 de diciembre de 2008 ordenó que se entregara a la entidad Santa Lucía un nuevo mandamiento de pago por valor de 409,11 euros. El día 8 de enero el acusado retiró el correspondiente mandamiento de pago firmando de su puño y letra el recibo del mismo, ingresando el dinero en su cuenta corriente destinando esta cantidad, también, en su propio y exclusivo provecho.

El acusado D. Basilio sufre y sufría en el momento de cometer los hechos un trastorno bipolar que unido al consumo de alcohol y Cannabis le afectaba gravemente la capacidad intelectiva y volitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 del C.P . en relación con los arts. 249 ; 250,6, 7 y 74 del mismo texto legal (en su redacción anterior a la reforma 5/2010 de 22 de junio). El artículo 252 del C.P . castiga a quien en perjuicio de otro se apropiase o dispusiere dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa cuenta o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.

La esencia del delito radica en un acto de deslealtad a la confianza depositada por el perjudicado, en un abuso del tal confianza en la custodia de bienes ajenos ( STS 925/2006 de 6 de octubre ).

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Mayo de 2010 "La estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto típico haya sido...

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