SAP Jaén 298/2014, 7 de Julio de 2014
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2014:681 |
Número de Recurso | 517/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 298
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
D. Rafael Morales Ortega
Dª. María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, a siete de Julio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Sobre Liquidación Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el nº 491 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 517 del año 2014, a instancia de D. Andrés, representado en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, y en esta alzada por la Procuradora Dª Raquel Martínez Quero, y defendido por el Letrado D. Miguel Sánchez Pérez; contra Dª Nieves, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo, y defendida por la Letrada Dª María Bueno Baeza.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla con fecha 10 de Abril de 2014 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de D. Andrés Y DÑA. Nieves y a efectos de su liquidación, el acordado por ellos en fecha 3 de abril de 2014 y que se incorpora al fundamento de derecho segundo de la presente resolución, considerándose ganancial los salarios percibidos por el actor desde mayo de 2010 hasta mayo de 2011, procediendo su incorporación en el activo en la forma indicada por las partes en el párrafo segundo del número 3 del acuerdo citado.
Cada parte abonará sus propias costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Julio de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En la sentencia de instancia se acordó fijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de D. Andrés y Dª Nieves, y a efectos de su liquidación, el acordado por ellos en fecha 3 de abril de 2014, plasmado en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución, considerando ganancial los salarios percibidos por el actor desde mayo de 2010 hasta mayo de 2011, y procediendo su incorporación en el activo en la forma indicada por las partes en el párrafo segundo del num. 3 del acuerdo citado, abonando cada parte las costas procesales.
Y frente a dicha sentencia se alza la representación procesal de D. Andrés, basándose el recurso de apelación en el único particular de considerar gananciales los bienes adquiridos por él una vez producida la separación de hecho. Así, alega que la separación de hecho se produjo el 1-5-10 y la sentencia de divorcio se dictó el 29-5-11, por lo que los salarios percibidos por D. Andrés no podían tener carácter ganancial, lo que implicaba su exclusión del activo de la sociedad de gananciales. Por ello, interesa el recurrente que se declare que el saldo de la cuenta bancaria abierta en la entidad ING con el num. NUM000 y cuyo saldo es de 12.331'43 euros, provenientes exclusivamente de los salarios devengados por el Sr. Andrés desde la separación de hecho, son privativos y han de excluirse del activo de la sociedad de gananciales; recurso al que se opuso la demandada Dª Nieves, que solicitó su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Pues bien, dispone el artículo 1392 del Código Civil que "La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 3º Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges". El artículo 1393 dice "También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 3º Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar".
Y el artículo 1394 establece "Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde..." Y...
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