SAP Baleares 269/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:1784
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION 273/14

S E N T E N C I A Nº 269

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de 2014.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manacor, bajo el número 154/09, Rollo de Sala numero 273/14, entre partes, de una como, actora apelante D. Valeriano, representada por la Procuradora Dña Catalina Llull Riera y asistida del Letrado D. José Vecina Castillo, de otra, como demandada apelada D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña Angela Servera Soler y asistido del Letrado D. Antonio Cabrer Sureda y D. Blas, representado por la Procuradora Dña María Mascaró Galmes y asistido de la Letrada Dña Catalina Riera Planisi y como parte apelante D. Evaristo, representado por la Procuradora Dña Magdalena Darder Balle y asistido del Letrado D. Elio Antonio Gálvez Espinosa.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llull Riera, en nombre y representación de D. Valeriano, contra D. Pedro Francisco y D. Blas, con la intervención provocada de D. Evaristo, absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos deducidos contra los mismos, con imposición a la actora de las costas procesales, excepto las correspondientes al tercero interviniente Sr. Evaristo, respecto de las cuales no se efectúa expreso pronunciamiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora apelante D. Valeriano y de D. Evaristo, intervención provocada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Valeriano en fecha 3 de febrero de 2009 interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Pedro Francisco y D. Blas, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar la cantidad de 24.040 euros.

Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:

- En fecha 2 de agosto de 2002 El Sr. Valeriano traspasó a los demandados el negocio de Bar denominado "S#Estil" con todos los elementos que lo integraban, por el precio de 48.080 euros.

- 24.040 euros se abonaron a la firma del contrato y la mitad restante se debía hacer efectiva por los demandados cuando se obtuvieran las licencias de apertura del Ayuntamiento y de la Consellería de Turismo.

- La licencia de apertura del Ayuntamiento se concedió en fecha 2 de marzo de 2007.

- Los trámites para la obtención de la licencia de la Consellería de Turismo se iniciaron el 19 de diciembre de 2002.

- El 10 de noviembre de 2005 se requirió por la Consellería una serie de documentación con la finalidad de la concesión de la licencia, que se aportó en fecha 3 de enero de 2006.

- El 9 de febrero de 2006 la Consellería de Turismo, con la finalidad de continuar con la tramitación del expediente, solicitó subsanar las deficiencias observadas en el proyecto y concedió un plazo de tres meses para ello, advirtiendo que en su caso se produciría la caducidad del expediente y se archivarían las actuaciones.

- Las deficiencias del proyecto nunca se pudieron subsanar al cerrarse el local y quedar destruido su interior, impidiendo de esta forma los demandados que se cumpliera la condición establecida en el contrato de traspaso y en consecuencia adeudan al demandante la cantidad de 24.040 euros.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que en ningún momento fueron informados de las gestiones llevadas a cabo por el Sr. Valeriano para la obtención de las licencias, ni fueron requeridos por el mismo para llevar a cabo ninguna actuación al objeto de obtener las referidas licencias, negando haber cerrado el local y mucho menos, haber destruido su interior imposibilitando de este modo el cumplimiento de la condición estipulada en el contrato.

El Sr. Pedro Francisco alegó en su escrito de contestación a la demanda que el 29 de septiembre de 2004 firmó con D. Evaristo, D. Teodulfo y D. Carlos la explotación conjunta del negocio objeto del presente litigio, obligándose todos ellos a responder a partes iguales del pago del importe que aquí se reclama en caso de cumplirse la condición de obtención de la licencias administrativas.

En fecha 3 de junio de 2005 el Sr. Pedro Francisco firmó un nuevo documento con los Srs. Evaristo, Teodulfo, Carlos y con Don Inocencio, en virtud del cual los expresados Sres. adquirían el negocio y con él la posible deuda, caso de cumplirse la condición.

El Sr. Blas en su escrito de contestación a la demanda manifiesta que el 29 de septiembre de 2004 vendió su parte en la explotación del negocio y con ello la deuda para el caso de cumplirse la condición estipulada, a D. Pedro Francisco y a D. Evaristo, interesando la intervención de éste último en el procedimiento.

Por auto de 2 de febrero de 2010 se acordó la intervención provocada de D. Evaristo .

En fecha 4 de noviembre de 2013 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos, con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia causadas por los codemandados Sr. Pedro Francisco y Blas, y sin hacer expresa imposición respecto de las causadas por el Sr. Evaristo .

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por D. Valeriano y D. Evaristo .

El primero de ellos funda su recurso en los siguientes extremos:

- Tal como se alegó en la Audiencia Previa, en fecha 25 de enero de 2012 se obtuvo licencia de la Consellería de Turismo, por lo que se ha cumplido la condición pactada. - Si no se obtuvo con anterioridad dicha licencia, fue por la actitud de los demandados, que impidieron el cumplimiento de la condición.

- Eran los compradores quienes debían encargarse de dar el impulso necesario para lograr las licencias.

- Disiente de la sentencia de instancia cuando señala que la licencia no se obtuvo en el plazo que verosímilmente hubiesen querido señalar las partes para el cumplimiento de la condición suspensiva.

D. Evaristo disiente de la sentencia de instancia al no hacer expresa imposición de las costas por él causadas en aquel primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

En fecha 2 de agosto de 2002 D. Valeriano, titular del negocio de...

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