SAP Baleares 265/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:1708
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00265/2014

Rollo núm.: 41/14

S E N T E N C I A Nº 265

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veintidós de septiembre de 2014.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 747/09, Rollo de Sala número 41/14, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad La Fábrica Gestión Mas Cultura, S.L., representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don José López López, dirigida por el letrado don Francisco Fernández Maestre y, de otra, como actora-apelada, doña Graciela, representada en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Ana Woodcok, dirigida por el letrado don Martín Peláez Velasco.

Ha sido parte demandada en primera instancia, no comparecida en esta alzada, La Cool Publishing, S.L.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Ana López Woodcock, en nombre y representación de doña Graciela, contra La Cool Publischin, S.L. y La Fábrica Gestión Mas Cultura S.L. (Editorial La Fábrica), debo condenar y condeno a las demandadas a pagar el importe de 18.000 euros con sus intereses legales en concepto de indemnización del derecho a la intimidad y a la propia imagen y al pago de las costas" .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada La Fábrica Gestión Mas Cultura S.L, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 15 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el número correspondiente a septiembre de 2008 de la revista "Ling", destinada a los pasajeros de la compañía aérea "Vueling" a quienes de les ofrece en los saquillos de los correspondientes asientos, se publicó un artículo titulado "Los años más hippies de Ibiza", que consistía en una entrevista a don Pelayo en la que éste contaba su experiencia desde que a final de los años sesenta llegó a la Isla y se instaló en ella.

La entrevista se ilustra con algunas fotos del álbum familiar del Sr. Pelayo . En dos de ellas aparece quien entonces era su pareja sentimental, doña Graciela, y en otra hijo de ambos, fallecido en 1997. Para la publicación de las fotos no se pidió a la Sra. Graciela su consentimiento.

Con base en los anteriores hechos, doña Graciela ejercita acción de protección de su intimidad y su imagen que dirige contra las empresas editoras, las cuales se opusieron a la demanda aduciendo, en síntesis, que las fotos les habían sido facilitadas por el entrevistado; que la revista "Ling" no tiene edición digital, en contra de lo que se indica en el escrito instaurador del litigio; que la difusión de la revista es reducida, de aproximadamente 24.000 ejemplares; que es un error calcular el número de pasajeros de "Vueling" como lectores, habida cuenta de que la revista es mensual, por lo que la indemnización de 50.000 # que se solicita resulta desorbitada.

La sentencia de primera instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, fija en 18.000 # la indemnización, y es apelada por la demandada La Fábrica Gestión Mas Cultura S.L con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. En los razonamientos de la jueza de primera instancia para fijar la indemnización se alude a la intromisión en la intimidad que, según la apelante, no se habría producido porque en el artículo no se contiene dato alguno revelador de que la actora fuese la pareja sentimental del Sr. Pelayo, ni de que el niño que aparece en una de las fotos fuese el hijo de ambos.

  2. La jueza "a quo" no tiene en cuenta que, en cualquier caso, las fotos habrían sido facilitadas a las demandadas por el Sr. Pelayo, que es uno de los integrantes de la esfera íntima o familiar que se pretende proteger, por lo que dicho consentimiento neutralizaría la condición de ilegítima de la supuesta intromisión en la intimidad.

  3. Para establecer la indemnización la jueza de primera instancia toma en consideración el dato, facilitado por la propia "Vueling", de que en el mes de septiembre de 2008 transportó 500.977 pasajeros y, en cambio, no tiene en cuenta el carácter anónimo de las fotografías, ni que los únicos beneficios de la revista eran los obtenidos por inserción en ella de la publicidad y, por tanto, no guardaban relación con su contenido.

  4. La estimación de la demanda fue parcial, no solo por la reducción de la indemnización solicitada -de

50.000 a 18.000 #-, sino también porque no se estiman producidas todas las intromisiones en las que la actora funda su pretensión, por lo que no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

El derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen son autónomos y su vulneración no siempre se produce conjuntamente. El derecho a la intimidad tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona. El derecho a la propia imagen atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR