SAP Granada 243/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2014:1247
Número de Recurso629/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 629/13 - AUTOS Nº 588/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MOTRIL (GRANADA)

ASUNTO: PONENTE ILTMO. SR. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 243/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 629/13 los autos de Divorcio contencioso nº 588/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Motril (Granada), seguidos en virtud de demanda de Hortensia, contra Adolfo, representado por la Procuradora Dª Maria José Sánchez Estévez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintisiete de junio del dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida Dª. Hortensia representado por la Procuradora Sra. Rejón Sánchez contra D. Adolfo representada por la Procuradora Sra. Robles García, con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia:

debo DECRETAR la DISOLUCION por divorcio del matrimonio contraído entre Dª. Hortensia y D. Adolfo celebrado el día 28 de agosto de 1983, con revocación de todos los poderes que subsistan entre cónyuges;

atribuir el uso de la vivienda familiar a la actora y su hijo;

- como pensión de alimentos que ha de satisfacer el padre a favor de su hijo Eduardo, en la cantidad de 150 # que deberán ser satisfechos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la actora y que se actualizarán anualmente conforme al IPC publicado oficialmente.

No ha lugar a pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza especial de este procedimiento.

Comuníquese ésta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación suscita de entrada una cuestión de mucho interés por el caso tan singular que en un procedimiento de divorcio contencioso, la actora, Dª Hortensia, pida la pensión de alimentos para su hijo, D. Adolfo, que ya es mayor de edad y que padece del síndrome de Down. Se plantea, por tanto, él interrogante de si en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio el progenitor con quien conviva un hijo mayor discapacitado pueda reclamar la pensión de alimentos al amparo del artículo 93 CC o si procede pedirla en otro procedimiento independiente. Es evidente que el artículo 93 CC cumple una función muy específica en la protección de los menores cuando sus padres pidan la nulidad, separación o divorcio del matrimonio, que, incluso, se extiende cuando durante el procedimiento los hijos adquieren la mayoría de edad, de modo que los progenitores están legitimados ad causam para ejercitar las acciones correspondientes, entre ellas la modificación y extinción de la pensión de alimentos por alteración sustancial de las circunstancias. La Reforma del artículo 93 mediante la Ley 11/1990, de 15 de octubre supuso un avance importante en la protección de los hijos asegurando la pensión de alimentos después de adquirir la mayoría de edad.

Sin embargo, en el caso de autos la cuestión es otra. La esposa pide en el procedimiento de divorcio...

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