SAP Granada 292/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2014:1215
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 68/14 - AUTOS Nº 797/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN MEDIDAS

PONENTE SR. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 292

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 68/14- los autos de Modificación de Medidas nº 797/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Lorena, representada por la Procuradora Dª Aurelia García-Valdecasas Luque, contra D. Onesimo, representado por el Procurador D. Modesto Berbel Rubia, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando totalmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. Aurelia García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de Dª. Lorena, frente a D. Onesimo, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador D. Modesto Berbel Rubia frente a Dª. Lorena, se deniega la privación de la patria potestad respecto al hijo menor Urbano de

D. Onesimo, se acuerda la modificación de la medida de reducción de la pensión alimenticia establecida en sentencia de modificación de medidas de 20 de junio de 2011 y se acuerda la modificación del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio establecido en sentencia de fecha 8 de octubre de 2008, en los siguientes términos:

  1. - El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor de edad la cantidad mensual de 175 euros, cantidad actualizable y pagadera en los mismos términos establecidos en la sentencia de modificación de medidas de 20 de junio de 2011 que se modifica. 2.- En cuanto al régimen de visitas y estancias del menor con el progenitor no custodio, deberá estar regido por criterios de máxima flexibilidad y sin perjuicio de que se llegue a un mejor acuerdo, el padre permanecerá con su hijo:

*El primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas

*Mitad de las vacaciones de Semana Santa que comprenderán, el primer periodo desde el Viernes de Dolores a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde dicho momento hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.

*Mitad de las vacaciones de Navidad, que comprenderá, el primer periodo, desde el día de finalización de las clases a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del 30 de Diciembre, y el segundo periodo, desde el referido día y hora hasta el día anterior al de comienzo del curso a las 20.00 horas.

*Mitad de las vacaciones de verano, que comprenderán julio y agosto, correspondiendo un mes a cada uno de los progenitores.

La entrega y recogida del menor se efectuará en el PEF de Granada.

En caso de discrepancia, elegirá el período vacacional el padre en los años pares y la madre en los años impares, debiéndose comunicar los periodos elegidos con quince días de antelación.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es objeto de recurso desestima la demanda que se promueve por doña Lorena frente a don Onesimo y estima en parte la reconvención del segundo, denegando la privación de la patria potestad respecto al menor Urbano y se reduce la pensión de alimentos acordada en sentencia de modificación de medidas de 20.6.2011 y modifica el régimen de visitas que venía acordado en sentencia de 8 de octubre de 2008 . Recordar que en la demanda que inicia este procedimiento, se presenta copia del convenio regulador alcanzado el 20.7.2006 y sentencia que lo reconoce; añade que el 8.10.2008 se dictó sentencia de modificación de medidas, fijando un régimen de visitas distinto. Se dice que el padre incumple el régimen de visitas habitualmente, y tras una detallada relación de los fundamentos base de su pretensión, pedía una sentencia solicitando la privación de la patria potestad del padre-demandado respecto al hijo Urbano

, quien tiene en la actualidad diez años de edad. En su escrito de contestación, el demandado se oponía a la demanda y por vía de reconvención pedía modificar el régimen de visitas y reducir la cuantía de la pensión de alimentos a 120 euros mensuales. Se presenta recurso de apelación por la inicial demandante doña Lorena .

SEGUNDO

El primero de los motivos que se alega es error en la valoración de la prueba, y para ello, comienza por preguntarse que sería del menor si no tuviera una madre y falta de valoración adecuada, la que sugiere la parte acerca de las razones para solicitar la privación de la patria potestad y que se sustentan en la falta de atención al hijo, que relaciona con el impago de las pensiones y por el incumplimiento del régimen de visitas, hecho admitido por el demandado.

Al respecto de la valoración de la prueba en esta segunda instancia, debe recordarse cual es el criterio a mantener, que es el de que únicamente este Tribunal de alzada puede modificar la valoración probatoria que conste en la sentencia de instancia, cuando esta sea manifiestamente errónea o contraria a los principios de la lógica o de la sana crítica. Ello es así por dos razones, la primera porque es el Juzgador de Instancia quien presencia de forma directa la prueba que se practica en juicio que salvo la prueba documental no puede ser reproducida en esta alzada, salvo por visión videográfica, y por ello el que puede percibirse de la forma de declarar las partes, peritos y testigos, y en consecuencia quien reúne el conocimiento de todos aquellos aspectos y detalles, que sin embargo se escapan al Órgano Judicial de segunda instancia; y la segunda porque asentándose la valoración probatoria en principios de lógica, siendo éstos universales y por tanto afectantes a todos los Órganos Judiciales, el más elemental respeto exige mantener el criterio de la instancia, excepto en los supuestos en que tales principios se hayan quebrantado; es decir la mera discrepancia de valoración no puede justificar la modificación valorativa del Juzgador "a quo".

TERCERO

El art. 39.2 de la Constitución Española establece que: "los padres deberán prestar asistencia a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda"; y para resolver las cuestiones que se debaten en este recurso, como pone de manifiesto la STS de 29 de junio de 2012, se han de tener en cuenta el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección del menor, en consonancia con el artículo 39.2 de la Constitución Española, el artículo 9 de la Convención sobre los derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su resolución A3-0172792, entre otros instrumentos internacionales. Ya que la hija es menor de edad.

En la sentencia la Juzgadora de instancia, valoradas las circunstancias personales acreditadas y aplicando el principio del interés del menor, no ha dado...

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