SAP Granada 242/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2014:1202
Número de Recurso666/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 666/13 AUTOS Nº 911/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE GRANADA.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PONENTE SR. DON KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N Ú M. 242/2014

ISTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ.

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

En la Ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº.666/2013 los autos de Procedimiento Ordinario nº 911/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Leon, representada por la procuradora doña Nieves Africa Antolín Velasco, contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) representada por el Procurador don Carlos Alameda Ureña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en cuatro de septiembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se ESTIMA sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª Nieves África Antolín Velasco en nombre y representación de D. Leon frente a la entidad AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, CONDENANDO a la demandada a indemnizar al actor en la suma principal de 206.000 euros, más los intereses legales moratorios reseñados.- Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de tenerse en cuenta, para la correcta resolución del caso que se trae a esta alzada, que el actor, D. Leon, ejercita una acción directa al amparo del artículo 76 LCS en virtud de la cual reclama por daños y perjuicios la cantidad de 208.000 # a la entidad mercantil demandada, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA). En la instancia se condena a la entidad demandada al pago de 206.000 # más los intereses moratorios.

SEGUNDO

Antes de entrar en los motivos del recurso de apelación interpuesto por AMA, hemos de conocer los principales hechos del caso de una posible responsabilidad civil médica del asegurado, el médico D. Sergio, cubierta por la póliza del contrato de seguro colectivo médico de la entidad aseguradora demandada.

Debe quedar claro, desde el primer momento, que no se suscita ninguna cuestión en torno a la cobertura y vigencia del contrato colectivo de responsabilidad civil profesional suscrito con AMA por el Colegio de Médicos al que está adscrito el médico D. Sergio . La entidad demandada en su contestación de demanda combate exclusivamente aquellos hechos de los cuales el actor deriva una responsabilidad civil médica del médico asegurado.

Expongamos ahora brevemente los principales hechos relacionados directamente, según el historial clínico del actor, con las actuaciones médicas que tuvieron lugar.

Don Leon, nacido el 23 de noviembre de 1951, padecía desde el año 2004 un cuadro de disfunción de micción (emisión de orina), que se diagnosticó como hipertrofia benigna de próstata (HBP). Y si bien no alteraba su vida y costumbres, las esporádicas molestias que le causaba hizo que en el año 2006 acudiera a la consulta del Urólogo Don Sergio, quien, tras explorarle, le manifestó la relativa levedad de su mal animándole a poner fin a sus problemas mediante una intervención quirúrgica, la que se ofreció a realizarle de forma segura y sin daño residual.

El 19 de octubre de 2006, D. Leon ingresó en la Clínica Santa Elena de Torremolinos, sin firmar propiamente el contrato de tratamiento médico y tampoco el contrato de hospitalización, para ser intervenido por el Dr. Sergio de la próstata mediante láser K.T.P (historial clínico de la Clínica Elena, folios 77 y ss.).

Finalizada la operación, y a pesar de la indicación previa de que no sería necesario llevar sonda, se le colocó una del tipo uretral que debía portar durante 14 días, causando alta hospitalaria el 20 de octubre de 2006. Fue

entonces cuando se le informa por el doctor que había encontrado en el curso de la operación una estenosis de uretra que había complicado la intervención y que salvó también con el láser.

Tras visitarle en su consulta de Antequera por complicaciones varías, y ante la agravación de su cuadro, que cursaba con dolor abdominal y retención de orina, el 4 de noviembre de 2006 ingreso en Urgencias del Hospital Nª Sª la Salud en Granada, donde también acudió el doctor Sergio para atenderle (folios 104 y ss.), siendo diagnosticado de orquiepididimitis derecha con posible tumefacción testicular y cunicular, realizándose ecografía con hallazgos compatibles con una funiculitis-epididimitis derecha, siendo dado de alta con revisión de la medicación. Persiste en la exploración la incontinencia urinaria y los problemas infecciosos. Acude el urólogo D. Sergio, que le había operado, y se le hizo lavado vesical. En la ecografía se observa gran coagulo que casi llena la vejiga.

Según el informe Don. Sergio, posteriormente el paciente había tenido una sonda hasta el día 9 de noviembre de 2006. Dice también el informe (folios 117 y ss.) que el paciente ingresó en la Ciudad Sanitaria el 13 de diciembre de 2006 por nuevo coágulo organizado, siendo sometido a lavados vesicales y sonda permanente durante 15 días.

El día 20 de noviembre de 2006 ingresa nuevamente en el Hospital aquejado de dolor hipogástrico y hematuria "sangre en la orina", acompañado de pérdidas de orina, y donde permanece hasta el 28 de noviembre de 2006, causando alta con prescripción de medicación, revisiones y uso de pañales para paliar la incontinencia urinaria (folios 155 y ss.).

Tras el proceso evolutivo descrito, el 13 de diciembre de 2006 acudió a la clínica del cirujano para obtener explicación razonada, razonable y escrita de la actuación médica, esperanzado en que las complicaciones fueran pasajeras y encontrar del responsable de la operación un remedio eficaz para sus males.

Ese día, el doctor le entregó una hoja escrita donde describió el acto quirúrgico realizado, indicándole esta vez que además de la foto vaporización prostática encontró un hallazgo inesperado que fue una estenosis en la fosa navicular y en la uretra bulbar, (estrechamiento anormal del conducto), pese a lo cual continuó la intervención, lo que propició que se vieran afectadas por el láser y todo se complicara. Pero que la sintomatología que entonces padecía era pasajera, que progresivamente mejoraría hasta el nivel óptimo que le garantizó cuando le propuso la operación.

Poco más de un mes después, en concreto el 24 de enero de 2007 acudió nuevamente a verlo informándole del curso evolutivo, de los dolores, de la incontinencia, del sangrado, de la pérdida de erección, etc..., de su preocupación y sus miedos.

El 29 de febrero de 2007 se le hizo un estudio urodinámico que detectó un detrusor hipoactivo y una doble estonosis uretral en la fosa navicular y en la uretra bulbar.

En los meses de septiembre y noviembre de 2007 se sometió a nuevos estudios analíticos de control. Se le diagnostica disfunción eréctil, infección, pérdidas de orina y hematuria. Sigue bajo tratamiento psícológico, farmacológico y porta pañales de incontinencia.

Durante el año 2007 acude al Hospital de San Cecilio por problemas de sueño (folios 165 y ss.)

En febrero 2008 ingresa en el Hospital Virgen de las Nieves por cuadro febril y síndrome miccional de 4 días de duración, pasando a observación con tratamiento antibiótico intravenoso.

El 19 de febrero de 2008 el paciente es intervenido de la estenosis uretral que se resolvió mediante urerotomia endoscópica (folio 237). Es dado de alta con sonda vesical y medicación el 20 de febrero de 2009.

En el mes de marzo es incluido en un programa para dilatación uretral periódica. Continúa tratamiento antibiótico y otro específico para la estimulación eréctil.

Los días 14 y 16 de abril de 2008 acude a revisión persistiendo la incontinencia urinaria de esfuerzo en bipedestación y sedestación, precisando pañales de forma permanente. Se le prescribe una prótesis de evacuación mediante una prótesis o dispositivo de oclusión uretral externa, pasando a lista de espera para su implantación. Persisten infecciones urinarias, hematuria e impotencia.

Durante el año 2008 el paciente acude también al Servicio de Psicología por un trastorno adaptativo mixto, ansiedad, depresión, trastorno bipolar y el comportamiento asociado a sus disfunciones fisiológicas y a otros factores somáticos. El cuadro derivado de la patología física que padece le produce un deterioro psicológico, laboral y social, incompatible con la reincorporación laboral y se le recomienda continuar con el tratamiento (según el informe psicológico, folios 251 y ss).

El 21 de enero de 2009 ingresa en urgencias por dolor testicular. Se le diagnostica epididimitis derecha, siendo alta con recomendación de reposo y prescripción de medicación antibiótica y analgésica (folios 278 y ss.).

Durante el año 2009 acude periódicamente a consulta para analíticas, control, tratamiento y revisión de los males ya referidos anteriormente, realizándose dilataciones uretrales y nuevos estudios urodinámicos. Persiste la incontinencia y los episodios de sepsis urinaria y sigue a la espera de ser intervenido para la implantación de prótesis de evacuación.

El 10 de mayo de 2010 se le implanta una prótesis (esfínter urinario artificial), siendo dado...

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