SAP Granada 283/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2014:1108
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 265 / 13DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE GRANADA .

DILIG. URGENTES Nº 89/13.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA (J. O RÁPIDO Nº 236/13).

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 283- ILTMOS. SRES:

DÑA. ROSA MARIA GINEL PRETEL

DÑA. MARAVILLAS BARRALES LEON

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN

En la ciudad de Granada a 20 de Mayo de 2.013.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de Procedimiento Abreviado nº 89/13, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral Rápido nº 236/13, por un delito de robo con fuerza, siendo partes, como apelante Jenaro representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Rodríguez Nogueras y defendido por la Letrada Dª. Mª del Mar Peña Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2.013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 18#50 horas del día 26 de mayo de 2013, Jenaro condenado por sentencia firme de fecha 10 de julio de 2008 por idéntico delito a dos años de prisión, cumplida el 12 de mayo de 2012, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al vehículo Citroen Saco con matrícula ....-LQK, que pertenece a Saturnino y que se hallaba estacionado debidamente cerrado en la Plaza Pintor Jorge Apperley de Granada y tras fracturar la ventanilla trasera derecha del mismo y revolver en su interior se apoderó del radiocassette, de varios juegos de llaves, de un pen drive y de un bolso que se hallaba en el interior del vehículo y que contenía efectos personales. Cuando salía de dicha calle vió a los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía y salió corriendo en dirección a la Barriada de la Paz, arrojándoles el radiocassette del que se había apoderado y que fue recuperado por el Agente de Policía Nacional con carnet profesional NUM000 . El agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM001 consiguió darle alcance en la calle pedro de Mena, procediendo a su detención y a recuperar el bolso que llevaba oculto bajo una sudadera, con los demás efectos de los que se apoderó.

Todos los efectos fueron recuperados y entregados en calidad de depósito a su propietario, Diego, usuario del vehículo.

El importe de reparación del cristal del vehículo asciende a 72#42 euros, abonados por el seguro del automóvil.

En poder de Jenaro también se intervinieron un destornillador, una varilla doblada a modo de ganzúa y una hoja de navaja".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jenaro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238,2 º y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22, del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas causadas.

Se acuerda la entrega definitiva a su legitimo propietario de los efecto sustraídos que los poseía en calidad de depósito.

Se acuerda el comiso y destrucción del destornillador, ganzúa y hoja de navaja intervenidas en poder de Jenaro .

Al condenado le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que cautelarmente ha estado privado de libertad por esta Causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jenaro se alego error en la valoración de la prueba, al no concurrir los requisitos para que la prueba por indicio constituya prueba de cargo, e infracción de norma por no aplicación de la atenuante del art 21.1 y 20.2 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Jenaro como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo en Jenaro la agravante de reincidencia a la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello error en la valoración de la prueba, al no concurrir los requisitos para que la prueba por indicio constituya prueba de cargo, e infracción de norma por no aplicación de la atenuante del art 21.1 en relación con el art

20.2 del CP .

En primer lugar y por lo que respecta al error en la valoración de la prueba alegado por el recurrente hay que decir que el Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( S.T.S. de 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. ( S.T.S. de 5-2-1994 ). En este mismo sentido la Sentencia Tribunal Supremo núm. 908/2003, de 16 junio .

La prueba de cargo es la declaración del testigo Rafael que vio romper un cristal de un coche y abrir la puerta, que era un muchacho delgado con camiseta naranja, que él estaba lejos y no le vió la cara, que escuchó un golpe, miró y vió al acusado abriendo la puerta y metiéndose, que el golpe era de romper el cristal y no vió a nadie más por allí. El testigo llamó a la comisaría de policía que comisionó al lugar a una patrulla que detiene al acusado, y el agente de policía nº NUM001, declara en juicio oral reconociendo al acusado como la persona a la que detuvo tras una persecución, les lanzó un radiocasete, y que les facilitaron la vestimenta que llevaba el autor de los hechos y coincidía con la que llevaba el acusado, y que no había nadie por donde estaban los vehículos. El dueño del coche también declaró en juicio oral, y manifestó no reclamar porque recupero todos los objetos que se...

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