SAP Cuenca 70/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2014:281 |
Número de Recurso | 59/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00070/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: N54250
N.I.G.: 16078 41 2 2013 0044225
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000059 /2014
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2014
RECURRENTE: Carlos Daniel
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE DANIEL MATANZA CAVERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo nº 59/2014.
Juicio de Faltas nº 22/2014.
Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca.
S E N T E N C I A Nº. 70 /2014.
En la ciudad de Cuenca, a 26 de Septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 22/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cuenca y su partido, rollo de apelación número 59/2014, que se siguieron contra D. Carlos Daniel, defendido por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL. Antecedentes de hecho
Que por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cuenca y su partido se dictó Sentencia, con fecha 14.04.2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
>.
El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:
>.
Que, notificada la anterior Sentencia, la defensa de D. Carlos Daniel formuló recurso de apelación.
El recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 624.2 del Código Penal . Se indica en dicho motivo, en esencia, que la poza adyacente fue acondicionada por el acusado y que no es, por tanto, de titularidad municipal o de tercero. Se agrega que únicamente se utiliza el agua sobrante de la Fuente del Saz.
El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia dictada.
Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 59/2014), y se señaló el 23.09.2014 para la resolución del recurso.
Hechos probados
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia de instancia.
El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:
-
Del documento obrante al folio 28 de las actuaciones, (escrito firmado por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana), viene a resultar que ni sobre la fuente ni sobre la poza adyacente ostenta derecho alguno D. Carlos Daniel . Y siendo ello así, (ausencia de derecho de D. Carlos Daniel sobre la fuente y la poza), es evidente que si el denunciado sostiene que la poza no es de titularidad municipal o de tercero, (como se indica en la página 3 de su recurso; folio 141 de los autos), ello en realidad viene a significar que él se atribuye implícitamente la titularidad sobre la poza. Pues bien:
-por un lado, se viene sosteniendo por los Tribunales del orden jurisdiccional civil que actuaciones como la realización de obras, (debiendo englobarse en tal concepto el acondicionamiento de la poza adyacente que se atribuye el denunciado), no viene a significar titularidad dominical, (y así se deduce, por ejemplo, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, en Sentencia de 12.04.2007, recurso 38/2007, cuyo criterio igualmente comparto), y ello ya desvirtúa una hipotética titularidad de D. Carlos Daniel sobre la poza adyacente;
-y, por otro...
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