SAP Castellón 322/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:823
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala 14/2014.

Procedimiento Sumario núm. 3/2014 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón.

SENTENCIA Nº 322 / 2014

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a tres de octubre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón, en Sumario 3/2014, seguida por el delito de tentativa de asesinato, contra Guillermo, mayor de edad, con NIE número NUM000, nacido el NUM001 de 1966 en Catina, Rumanía, hijo de Romulo y de Zaira, y con último domicilio en Residencial Palmavera, AVENIDA000 número NUM002

, NUM003, puerta NUM004 de Oropesa del Mar (Castellón), con antecedentes penales por delito contra la seguridad del tráfico, y en situación de detención y de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de septiembre de 2013.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo; Martina, representada por la Procuradora Dña. Oliva Crespo García yasistida por el Letrado D. Francisco Javier Hernández, como acusación particular; y el procesado Guillermo, representado por la Procuradora Dña. Elena Martínezde Miguel y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Insa Agustina, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 22 y 25 de septiembre de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por sumario número 3/2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón, con asistencia el primer día del juicio, del Ministerio Fiscal, la Pracuradora Dña. Amparo Feliu Salas -en sustitución de Dña. Oliva Crespo García y que se ausentó iniciado el juicio-, y el Letrado D. Francisco Javier Hernández (en nombre de la acusación particular de Dña. Martina ); el procesado Guillermo, y la Procuradora Dña. Elena Martínezde Miguel -que se ausentó finalizando la primera sesión-, y el Letrado D. Juan Carlos Insa Agustina.

Y el segundo día de juicio oral, asistieron el Ministerio Fiscal, el Letrado D. Francisco Javier Hernández; el procesado Guillermo y el Letrado D. Juan Carlos Insa Agustina. En las dos sesiones de juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes, y que habían sido admitidas consistentes en el interrogatorio del procesado, las testificales propuestas por las partes, las periciales admitidas, la documental, y todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

a).-El Ministerio Fiscal, se elevaron a definitivas las siguientes conclusiones: "

PRIMERA

El procesado Guillermo, de nacionalidad rumana, con NIE núm. NUM000, mayor de edad ( NUM001 -66), privado de libertad por ésta causa desde el día 24 de septiembre de 2013, con antecedentes penales por dos delitos contra la seguridad vial, mantuvo una relación sentimental de más de doce años con Dª. Martina, de su misma nacionalidad, conviviendo aproximadamente durante diez años en el domicilio sito en el núm. NUM005, NUM003 - NUM006 de la C/ DIRECCION000 de Benicàssim. En el citado domicilio convivían igualmente el matrimonio formado por D. Iván y Dª. Eva y el hijo común de éstos.

Estando ya la relación deteriorada, a finales del año 2012, el procesado marchó al Reino Unido a buscar trabajo, manteniendo contacto telemático, hasta que en el mes de agosto de 2013 Dª. Martina viajó a Inglaterra, planteándole de nuevo la ruptura de la relación y regresando a España. Ya en su domicilio, Martina comunicó telefónicamente al procesado su intención de poner fin a la relación de forma definitiva, lo que motivó que el procesado, a principios de septiembre de 2013, regresase a España, presentándose en el domicilio que había sido común, comunicándole Martina que la ruptura era definitiva, por lo que el procesado le devolvió las llaves y se marchó del mismo.

A partir de ese momento, durante unas dos o tres semanas, el procesado efectuó numerosas llamadas telefónicas y remitió mensajes a Dª. Martina, con el propósito de retomar la relación, lo cual fue rechazado siempre por ésta. Dicho rechazo no fue aceptado por el procesado, de modo que decidió acabar con la vida de quien había sido su pareja.

Así las cosas, a sabiendas de que Dª. Martina, el fin de semana del 21 a 22 de septiembre de 2013 no iba a desplazarse a visitar a su hijo en Vinarós como hacía habitualmente todos los fines de semana, ya que ese sábado iba a trabajar, decidió llevar a cabo su plan, para lo cual se dirigió al domicilio de ésta, pertrechado con un cuchillo de 32 cm de longitud y 21 cm de hoja, llegando en hora no exactamente determinada, pero en todo caso anterior a las 22:30 horas del día 21 de septiembre, hora en la que adquirió dos refrescos en la Cafetería Rebeca, sita en la misma C/ DIRECCION000 y se dirigió al portal donde entró, al estar rota la cerradura. Ya en el interior, para sorprender a su víctima y evitar que ésta pudiera reaccionar, desenroscó las bombillas de las luces del zaguán y de la primera planta del edificio y se sentó a esperar, en la oscuridad, en un sillón que colocó en el rellano de acceso al trastero comunitario. Pasadas unas horas, como quiera que Martina aún no había regresado, se dirigió nuevamente a la Cafetería Rebeca, sobre las 1:15 horas del día 22 de septiembre de 2013, adquiriendo en esta ocasión una botella de agua, regresando de nuevo al portal a esperar hasta que sobre las 2 de la madrugada oyó el motor del vehículo de Martina, ya que le era conocido y cogió el cuchillo para acabar con su vida.

Nada mas entrar en el portal Dª. Martina, se dirigió a encender la luz, momento en que el procesado, de forma sorpresiva, se abalanzó sobre ella por la espalda y la cogió por la cintura, girándose ésta, momento en que el procesado le tapó la boca con la mano, llegando a ver como iba a clavarle el cuchillo en el corazón, de modo que Martina cogió la hoja del cuchillo con su mano izquierda para evitarlo, cayendo los dos al suelo, donde le propinó varias cuchilladas por diversas partes del cuerpo, cesando en su acción cuando bajó un vecino alertado por los gritos de auxilio de la víctima. A continuación el procesado intentó huir por el patio interior del edificio, pero al no poder saltar la pared, sintiéndose acorralado y pensando que había matado a Martina, se hizo un gran corte con el mismo cuchillo en el abdomen. Por su parte, la Sra. Martina subió arrastrándose hasta su domicilio en el NUM003 piso y fue auxiliada por las personas que convivían con ella.

A consecuencia de tales hechos, Dª. Martina sufrió herida por arma blanca en miembro superior izquierdo que afecta a mano izquierda con rotura del aparato abductor del pulgar y de los flexores en zona II del segundo dedo; herida por arma blanca en región periumbilical izquierda, con trayecto oblicuo hacia fosa renal derecha, en su trayectoria se objetiva: hemoperitoneo de 2-3 litros, sección gástrica a nivel de la curvatura menor de unos 5 cm que afecta a la cara anterior y posterior, ojal en epiplón mayor con entrada en transcavidad de los epiplones, sección de páncreas a nivel del proceso uncinado, herida en ojal en duodeno con entrada en el lecho pancreático y salida en duodeno de unos 7 cm, hematoma retroperitoneal y sección de gerota con afectación del parénquima renal con sangrado activo arterial, sección de la vena porta en la confluencia con la mesentérica superior; herida por arma blanca, situada en la cara lateral externa del muslo izquierdo, de una longitud de unos 25 cm, con sección del músculo bíceps femoral y vasto lateral; herida por arma blanca en la zona antero-interna del gemelo de la pierna izquierda, de unos 15 cm de longitud, con sección parcial del gemelo interno; herida por arma blanca en la zona postero- externa de la región gemelar de la pierna izquierda, de unos 10 cm de longitud, con sección parcial del gemelo externo, heridas que hubieran producido la muerte de no haber recibido asistencia médica inmediata.

Tales heridas, además de una primera asistencia, precisaron de 221 días para alcanzar la sanidad, de ellos 61 días de ingreso hospitalario, de los cuales estuvo ingresada en la UCI un total de 21 días; intervención quirúrgica urgente para tratamiento de las lesiones producidas por la herida de entrada periumbilical consistente en maniobra de Kocher amplia, camplaje proximal e inferior de vena mesentérica superior y sutura lateral de la vena porta, gastrectomía parcial con montaje BillrothII, nefrectomía derecha preservando la glándula suprarrenal; soporte vasoactivo y transfusión de hemoderivados; intervención quirúrgica exploratoria urgente el 29 de septiembre de 2013 para estudio de la pérdida hemática persistente; tratamiento antibiótico; intervención quirúrgica para tratamiento de las lesiones tendinosas de la mano izquierda el día 10 de octubre de 2013 y tras el alta hospitalaria, tratamiento rehabilitador, psiquiátrico y psicológico, que continuaban a fecha 7 de mayo de 2014, cuando se emitió el Informe médico forense, quedando como secuelas:

Trastorno depresivo reactivo (8 ptos). Nefrectomía derecha (22 ptos). Gastrectomía parcial (8 ptos). Disminución de la movilidad metacarpo-falángica del primer dedo de la mano izquierda (3 ptos). Limitación de la movilidad metacarpo-falángica del segundo dedo de la mano...

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