SAP Castellón 226/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2014:791
Número de Recurso212/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 212 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 1632 de 2010

SENTENCIA NÚM. 226 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de junio de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1632 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Elsa, representada por la Procuradora Doña Oliva Crespo García y defendida por el Letrado Don Juan Tejero Vidal, y como apelada, Doña Noelia, representada por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel González Martínez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de D.ª Noelia, contra D.ª Elsa, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos noventa euros (3.690,00 #), más los intereses legales correspondientes y las costas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Elsa se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia absolviendo a la apelante, con imposición de costas a la parte apelada en caso de que se opusiera al recurso. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 15 de mayo de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de mayo de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 18 de junio de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de junio de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Doña Noelia reclama la cantidad de 3.890 euros en concepto de precio de los servicios profesionales prestados en su condición de odontóloga a Doña Elsa, consistentes en la colocación de diversas coronas e implantes tanto en la arcada inferior como en la superior, aduciendo que de los 6.890 euros en que habían sido presupuestados dichos trabajos restaba por abonar la suma reclamada.

La demandada reseñada se opone a dicha pretensión interesando su absolución sobre la base esencial de no haberse completado el tratamiento contratado y haberse realizado de manera negligente e inadecuada los trabajos médicos produciendo diversos perjuicios.

La sentencia apelada estima la demanda al no apreciar ningún cumplimiento defectuoso del encargo recibido por parte de la actora que pudiere justificar el impago de la demandada, todo ello sobre la base que los únicos defectos que constata son los relativos a cierto resalte de la prótesis en el frente anterior y que en la prótesis superior las fundas de las piezas izquierdas son más largas, si bien el primero entiende siguiendo lo expuesto por la actora en su interrogatorio que se trata de un problema esquelético no solucionable con los implantes colocados mientras que el segundo señala que no fue invocado por la demandada en su contestación. No obstante, fija la cantidad objeto de condena en 3.690 euros en lugar de los 3.890 euros reclamados en la demanda por haber sido fijado durante el procedimiento que en vez de los 3.000 euros computados en la demanda como ya pagados por la demandada ascendía en realidad dicha suma anticipada a la cantidad de 3.200 euros. Finalmente, en materia de costas procesales, las impone a la parte demandada por considerar que concurre en todo caso una estimación sustancial de la demanda que debe equipararse a estos efectos a la estimación íntegra de la demanda en relación con el art. 394 de la LEC .

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada interesando su absolución sobre la base de una serie de alegaciones a través de las que viene a denunciar, en esencia, que el Juez de primer grado no ha tenido en cuenta la legislación aplicable ni el resultado de la actividad probatoria desplegada en autos, aduciendo asimismo la afectación de su derecho de defensa por no haberse dado respuesta a sus alegaciones e invocando el art. 394.2 LEC en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Sobre dicha base en relación con lo dispuesto en los arts. 456.1 y 465.5 LEC analizaremos las cuestiones suscitadas en esta alzada, siendo conveniente al respecto clarificar desde un principio los puntos siguientes:

  1. - La petición de imposición de costas de esta alzada a la parte demandante para el caso de que se opusiera al recurso (como así ha sido) no podrá en ningún caso ser atendida con independencia de su suerte dados los términos del art. 398 de la LEC .

  2. - Gran parte del recurso pivota sobre una concepción equivocada de la relación contractual entre las partes, basada en una antigua...

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