SAP Castellón 209/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:776
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 210 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 10 de 2012

SENTENCIA NÚM. 209 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de enero de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 10 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Elisenda y Don Sixto, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ignacio Monferrer Daudi, y como apelado, E. Pardo Construcciones, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Marco Breva.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Pillar Barrachina Pastor, en nombre y representación de E Pardo Construcciones, S.L., contra D.ª Elisenda y D. Sixto :

Declaro que no se dan las condiciones urbanísticas estipuladas en los contratos de fecha 29 de octubre de 2004 y 6 de noviembre de 2004 para que entren en vigor los expresados contratos. Declaro que no ha entrado en vigor ninguno de los referidos contratos al no haberse cumplido la condición suspensiva pactada en la estipulación undécima de ambos, quedando los mismos sin valor ni efecto alguno.

Se reconoce el derecho de E Pardo Construcciones, S.L. a reclamar la devolución de las cantidades entregadas hasta La fecha, excepto 12.000,00 # (60.000,00 # por contrato).

Condeno a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de 180.000,00 #, más los intereses legales desde desde el 29 de diciembre de 2010, fecha de presentación de la demanda de conciliación .

Condeno a los demandados al pago de las costas. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Elisenda y Don Sixto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda por considerar que no cabe la resolución del contrato suscrito con fecha 6 de noviembre de 2004, mantenido su vigencia, por no darse la causa invocada de adverso por las razones alegadas en el escrito de recurso, revocando igualmente la obligación de pagar las cantidades a las que han sido condenados, junto con los intereses y costas, y solicitando se condene a la parte impugnante al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de mayo de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de mayo de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de junio de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de junio de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda que, ejercitando la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, interpuso E Pardo Construcciones SL contra D.ª Elisenda y D. Sixto y, de conformidad con lo pedido en la misma, ha declarado que no se dan las condiciones urbanísticas estipuladas en los contratos de fecha 29 de octubre de 2004 y 6 de noviembre de 2004 para su entrada en vigor y que en consecuencia no han entrado en vigor al no haberse cumplido la condición suspensiva pactada en la estipulación undécima de los mismos, quedando sin valor ni efecto alguno; asimismo, ha reconocido el derecho de E Pardo Construcciones SL a reclamar la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha, excepto las señaladas en los contratos y por ello ha condenado solidariamente a los demandados a pagar a la actora 180.000 # más los intereses legales desde desde el 29 de diciembre de 2010 en que se presentó la demanda de conciliación, así como al pago de las costas.

Recurren en apelación los demandados la sentencia que les ha sido adversa y piden que la que dicte este tribunal revoque aquélla y desestime la demanda, al no proceder la resolución del contrato de 6 de noviembre de 2004 por no concurrir la causa invocada por la mercantil actora, absolviendo a los demandados de la obligación de pago de las cantidades reclamadas y de las costas y condenando a la demandante al abono de las costas de las dos instancias.

Antes de abordar el contenido nuclear del recurso, nos ocupamos de dos cuestiones de orden procesal que se suscitan en el mismo.

  1. La petición final que se contiene en el recurso de condena de la parte actora y apelada al pago de las costas de ambas instancias debe desde ahora ser rechazada por lo que respecta a la pretensión de condena al pago de la causadas en esta alzada. Como en múltiples resoluciones ha dicho esta Sala, ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

  2. Protestan los apelantes contra la admisión en la instancia de determinados documentos, que

consideran aportados de forma extemporánea, por lo que piden que no sean tenidos en cuenta.

Esta pretensión no puede ser atendida. Como resulta de la providencia dictada el día 9 de enero de 2014, en relación con el escrito al que la parte actora acompañó dichos documentos, los mismos se unieron al amparo de lo dispuesto en el art. 271.2 LEC y, como la norma indica, se ofreció a la parte contraria la posibilidad de presentar...

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