SAP Castellón 232/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2014:708
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 274/2014.

Juicio Oral nº 197/2009 del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 232/14

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luís Antón Blanco.

D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón de la Plana a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 274/2014 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 509/2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 197/2009, dimanantes del Juzgado de Instrucción número uno de Castellón en autos de Procedimiento Abreviado número 177/2008, sobre delito de hurto.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Jacinta y Rafaela, representadas por la Procuradora Dña. Rosa Isabel Andreu Nácher y defendidas por el Letrado D. Constantino Mario Gonzalez Costa, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eloisa Gómez Santana que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a las acusadas Dª Rafaela y Dª Jacinta como autoras penalmente responsables de un delito consumado de hurto ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a las condenadas las costas procesales causadas por mitades.

Asimismo, en vía de responsabilidad civil, las condenadas indemnizarán de forma conjunta y solidaria a

D. Anibal, por las piezas de faldón decorativo sustraídas y no recuperadas, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que: Las acusadas, Jacinta, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 /064, ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 08/05/07 firme la misma fecha (ejecutoria 219/07 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón) a la pena de 1 año de prisión por un delito contra la salud pública, habiendo obtenido la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por tres años a fecha 04/12/07, que ha estado detenida un día por los hechos a los que se refiere la presente causa y Rafaela, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /86, ejecutoriamente condenada por Sentencia de 05/02/08 firme la misma fecha (ejecutoria 89/08 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón), a la pena de un año de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, habiendo obtenido la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por dos años, a fecha 5/02/08, puestas previamente de acuerdo en la acción y guiadas por idéntico propósito lucrativo ilícito, entre las 20 horas del día 16 de abril de 2008, se dirigieron al camión trailer matrícula MJ-....-Q, propiedad de Anibal, cuando este encontraba estacionado en el Polígono Industrial "La Magdalena" de Castellón, y utilizando un destornillador procedieron a desatornillar un cajón- jaula instalada debajo del chasis del referido camión, apoderándose de 9 piezas de 2 metros por 20 centímetros de faldón decorativo metálico que se encontraban en dicho cajón, habiendo recuperado el propietario tres de las referidas piezas. El valor de las piezas de acero sustraídas y no recuperadas no ha quedado determinado si bien supera los 400 euros. La causa fue remitida al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento el 12/03/09 no habiéndose dictado Auto de admisión de pruebas y señalado la celebración del juicio hasta el 29/07/11."

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Rosa Isabel Andreu Nácher, en nombre de Jacinta y de Rafaela, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia anulando la del Juzgado de lo Penal, y se acuerde la absolución de sus representadas del delito de hurto al que habían sido condenadas.

Admitido a trámite el recurso de apelación por providencia de fecha 13 de enero de 2014, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 5 de mayo de 2014, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 18 de junio de 2014. Por providencia de 17 de junio de 2014 y por razones de servicio se procedió al cambio de la presente ponencia .

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Rafaela y a Jacinta como autoras de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. De igual forma debían indemnizar de forma conjunta y solidaria en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por las piezas de faldón decorativo sustraídas y no recuperadas.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante alegando error en la apreciación y valoración de la prueba. Dice que no ha quedado acreditado que sus representadas si dirigieran al camión, que desatornillaran un cajón jaula, ni que se apoderaran de las 9 piezas. Dice que sólo está acreditado que vendieron una piezas metálicas que se encontraron junto a un contenedor. En segundo lugar se alega que la atenuante de dilaciones indebidas había de haber sido apreciada como muy cualificada, rebajando en un grado la pena de seis meses de prisión.

Por el Juzgado de lo Penal se ha dicho: "- Las acusadas, que negaron los hechos, manifestaron que se dedicaban a coger chatarra y que encontraron las piezas de aluminio de un contenedor, que las vendieron en como chatarra y les dieron unos 30 euros.

- Por su parte, el testigo D. Anibal, perjudicado, propietario de las piezas de aluminio sustraídas, refirió que dejó su camión aparcado la tarde del día anterior y por la mañana se percató que le han sustraído los faldones de decoración de la atracción de feria, que son de aluminio y van iluminados, y que tenía guardados en un cajón o jaula atornillado en los bajos del camión. Que el cajón lo desmontaron, desatornillaron las tuercas. Que los faldones los lleva bajo el camión con unas guías para no caer, no va cerrado con llave. Que los faldones no eran nuevos, tenían 7 u 8 años, pero para reponerlos tuvo que comprar unos nuevos. Que acudió a una chatarreria y encontró tres de las piezas sustraídas, que las otras ya las estaban desguazando. El chatarrero le enseñó la factura de la compra de las piezas de aluminio. Que cada pieza pesaría entre 6 y 10 kg. y eran 9 piezas. Que son faldones decorativos y llevan luces, hierro, aluminio, y otros materiales.

- El Perito D. Jacinto, que se ratificó en su informe obrante al folio 48, manifestó que realizó su informe en base al atestado. Que no recordaba las facturas. Que la razón de su valoración se basa en los precios de mercado. Que según el atestado el faldón era bastante nuevo. Que no vio las piezas, que vio las fotografías y las facturas. Que el acero inoxidable no se deprecia mucho.

- Como prueba documental obra en autos el atestado (folios 2 al 17), factura de compra del acero inoxidable por parte de Reciclajes, hierros y metales Castellón, S.L. (folio 11), las hojas histórico penales de las acusadas (folio 27 a la 30), factura de compra de 12 metros de faldón de acero inoxidable de 26/05/08 (folio 33) e informe pericial (folio 48).

Pues bien, el relato histórico de la presente Sentencia resulta acreditado como consecuencia de la declaración del denunciante, de las declaraciones de las propias acusadas y de la documental obrante en autos, de las que se desprenden indicios suficientes para llegar de forma lógica, razonable, coherente y con un altísimo grado de conclusividad, a la afirmación de la autoría por parte de las acusadas.

Al respecto de la prueba indiciaria, conviene recordar, la Sentencia de nuestra Audiencia Provincial de Castellón de 22 de noviembre de 2011, que afirma "entre las pruebas aptas para enervar aquella interina presunción (referida a la presunción de inocencia a la que aludía en aquella resolución con anterioridad) y dado que no siempre se dispone de prueba directa, es preciso en algunos casos recurrir a la llamada prueba indirecta o indiciaria, en la cual, mediante un mecanismo lógico complejo se puede llegar a afirmar la realidad de un hecho mediante el razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que estén suficientemente acreditados. Los requisitos (...)

En el caso que nos ocupa, existen pues numerosos y contundentes indicios que, interrelacionados con la nula verosimilitud de la versión de las acusadas, que refirieron que habían encontrado las piezas en un contenedor, llevan a esta juzgadora a concluir de forma lógica la tesis acusatoria.

La propias acusadas admiten que cogieron las piezas metálicas y las vendieron en la chatarrería. Obra en autos la factura de la chatarrería (no impugnada por la partes) donde las acusadas vendieron dichas piezas el mismo día de la sustracción. De dicha factura se desprende que las piezas vendidas por las acusadas pesaban 87,5...

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